jurisprudencia

JJuris8543
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. PUENTES DEL LITORAL. RESPONSABILIDAD. PREJUDICIALIDAD. ARMONIZACIÓN. SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. ART 59 INC 1 CP. APLICACIÓN ART 1103 CC. ASEGURADORAS. PRUEBA. AUSENCIA. COBERTURA. LÍMITE. TEORÍA DE LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS. EXCLUSIÓN DE COBERTURA. CONCESIONARIO VIAL. USUARIO DEL SERVICIO. RELACIÓN DE CONSUMO. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. MEDIDAS DE PREVENCIÓN ADECUADA A LOS RIESGOS. RUTA CONCESIONADA. PREVISIBILIDAD. ALCOHOL EN SANGRE. MUESTRAS. HUMOR VÍTREO. ANÁLISIS. PUNCIÓN CARDÍACA. PUNCIÓN DE VASOS. AUTOPSIA. BANQUINA. AUSENCIA DE GUARDARILES. RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA. ART 39 INC A, B Y ART 48 INC A LNT. DEBER DE CIRCULAR CON CUIDADO Y PREVENCIÓN. DOMINIO DEL VEHÍCULO. INGRESO A VÍA PÚBLICA. CONDUCTA PROHIBIDA. MONTO INDEMNIZATORIO. IMPOSIBILIDAD DE RESTITUTIO IN NATURA. ART 1083 CC. REPARACIÓN INTEGRAL. IMPOSIBILIDAD ACTUAL Y FUTURA DE TRABAJAR. AFECCIÓN A VARIAS DIMENSIONES. PROYECTO DE VIDA. DAÑOS Y PERJUICIOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. DAÑO REFLEJO. DAMNIFICADO INDIRECTO. PÉRDIDA DE CHANCE. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. FRUSTRACIÓN. PERJUICIO RESARCIBLE. TASA DE INTERÉS. DISCUSIÓN.

1. La motivación de la prejudicialidad consagrada en la norma referida, tiene como fundamento interrelacionar la acción civil con la acción penal para lograr que ambos subsistemas judiciales, aquel con competencia penal y éste con competencia civil, actúen armónicamente en aras al fin del sistema

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JJuris8542
CONTRATO DE TRABAJO. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. DERECHO LABORAL. PAGO DE HABERES POR SUMAS INFERIORES A LAS QUE CORRESPONDEN POR CONVENIO. AUSENCIA DE RECLAMO DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. ART 58 LCT. IRRENUNCIABILIDAD. PRINCIPIO PROTECTORIO. ART 98 CPL. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. MONTOS NO PETICIONADOS EXPRESAMENTE POR EL TRABAJADOR.

1. Si la actora denunció el pago de haberes por sumas inferiores a las que por convenio corresponde, y demostró cuáles son las diferencias, determinando con exactitud los periodos reclamados, corresponde acoger las mismas; esa determinación no queda opacada por la

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