Martes, 24 de Noviembre de 1998
El plazo de prescripción de la acción para que los herederos reclamen los daños y perjuicios derivados de la muerte de la víctima, acaecida cuando era transportada gratuitamente en una aeronave siniestrada, es de un año.
El art. 228, inc. 1º del Cód. aeronáutico, declara que
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