jurisprudencia

JJuris3232
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Acción por responsabilidad extracontractual

Prescriben en el plazo de dos años se trate o no de delitos de derecho criminal o el año sea el resultado de un abuso del derecho o de un contrato nulo.

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JJuris3231
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Acción por responsabilidad extracontractual

Prescribe por dos años la acción por responsabilidad civil extracontractual, debiendo entenderse por responsabilidad extracontractual la que surge de los hechos ilícitos, cualquiera sea la índole de éstos: delitos o cuasidelitos.

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JJuris3229
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Daños y perjuicios provenientes de un accidente de tránsito

Demandándose daños y perjuicios provenientes de un accidente de tránsito, el plazo de prescripción es bienal, del art. 4037 Cód. Civil –del voto en disidencia del Dr. Polak–.

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JJuris3227
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Honorarios de abogados

Debe admitirse la defensa de prescripción opuesta por la demandada ante el reclamo del pago de honorarios, si cuando se solicitó la regulación de los mismos, el plazo bienal de prescripción había transcurrido con exceso.

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JJuris3226
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Honorarios de abogados

La prescripción corta establecida en el art. 4032 inc. 1º Cód. Civil, se aplica únicamente al pedido de regulación de honorarios devengados por un abogado.

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JJuris3224
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Honorarios de abogados

Tratándose del derecho a que se regulen los honorarios, haya o no condenación en costas, rige la prescripción bienal (art. 4023 Cód. Civil).

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JJuris3223
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – Santa Fe (1) (2) Procedencia (1) (2) Gravamen irreparable (1) (2) Derecho de libertad - Restricción (3) Inadmisibilidad (3) Falta de autosuficiencia del recursivo (4) (5) Arbitrariedad

(1) Si bien la resolución atacada por vía del recurso de inconstitucionalidad local mediante la cual se confirma la denegatoria de la cesación del encarcelamiento con base en lo dispuesto en el artículo 208 del Código Procesal Penal no es, atento a su naturaleza, sentencia definitiva ni auto ...

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JJuris3222
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Reclamos sustentados en la responsabilidad extracontractual del Estado

Puesto que el perjuicio que motiva el reclamo de la actora se origina en la falta de liquidación de las divisas provenientes de exportaciones beneficiadas con reembolsos mediante la aplicación de la circular RC 471, cabe concluir que la responsabilidad que se atribuye al Estado

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JJuris3221
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Reclamos sustentados en la responsabilidad extracontractual del Estado

Es aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 del Cód. Civil a la acción deducida contra una provincia, por un médico de un hospital público provincial, por los daños y perjuicios derivados de haber contraído una enfermedad infectocontagiosa.

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JJuris3220
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Reclamos sustentados en la responsabilidad extracontractual del Estado

El término de la prescripción para interponer la acción originada en la responsabilidad extracontractual de la administración, ya se trate de una actividad lícita o ilícita es de dos años y su punto de partida debe computarse a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento

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JJuris3219
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Reclamos sustentados en la responsabilidad extracontractual del Estado

Cuando no existe contrato que vincule al Estado, la prescripción de la acción de particular para demandarlo por los daños causados por hechos o actos administrativos es de dos años (Art. 4037 CC, reformado por la Ley 17.711) sin que quepa distinguir a tal fin sobre el carácter

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JJuris3217
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Reclamos sustentados en la responsabilidad extracontractual del Estado

No existiendo contrato, la prescripción de la acción del particular para demandar al Estado por los daños causados por los hechos o actos administrativos es de dos años a partir del momento de producido el daño, art. 4037 Cód. Civil. (Del voto del Dr. Barra). El art. 4037 Cód. Civil

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JJuris3215
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de dos años. Reclamos sustentados en la responsabilidad extracontractual del Estado

Con posterioridad a la reforma de la Ley 17.711, la prescripción de los reclamos sustentados en la responsabilidad extracontractual del Estado –ya sea por actividad lícita o ilícita– se opera el plazo de dos años previstos en el art. 4037 del Cód. Civil.

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JJuris3214
RECURSO DE APELACIÓN (1) (2) (3) (4) (5) Revocación de la falta de mérito y dictado de procesamiento (1) (2) (3) (4) (5) Facultades de la alzada

(1) La Corte ha sostenido que la invio¬labilidad de la defensa requiere, con arreglo a nutri¬da jurisprudencia, que se dé al litigante la oportuni¬dad de ser oído y además de que se le permita el ejer¬cicio de sus derechos en la forma y con las solemnida¬des que

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JJuris3210
PRISIÓN PREVENTIVA (1) (2) (3) Cesación

(1) Cuando el espesor y consistencia de la pro¬babilidad enunciada en un procesamiento, se ha tornado frágil para sustentar la necesidad de la persistencia de la prisión preventiva debe dispo¬nerse la libertad del procesado (2) Si bien esta Sala ha sostenido que no basta un exiguo juicio de probabilidad, que ...

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JJuris3209
PRISIÓN PREVENTIVA (1) Sustitución

(1) Si bien la sistemática del Código Procesal Pe¬nal luego de la ley 12.162, se centra en la idea de evitar en lo posible la cautela más gravosa de la prisión preventiva, reforzando el principio de la libertad mientras dura el trámite del proceso, conforme

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JJuris3208
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de un año. Pagarés

El suscriptor de un pagaré es por sobre todo un librador, por lo que el plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año: art. 96 decreto ley 5965/63 –del voto en disidencia del Dr. Fayt–.

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JJuris3207
PRISIÓN PREVENTIVA. (1) (2) Sustitución (Art. 346 CPP)

(1) El nuevo artículo 346 del CPP autoriza sustituir la prisión preventiva del imputado, cuan¬do el peligro de fuga o de entorpecimiento probato¬rio pueda evitarse con otra medida menos gravosa. La norma prevé, como alternativa de la drástica reclusión procesal, a la

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JJuris3205
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de un año

El plazo de prescripción de la acción para que los herederos reclamen los daños y perjuicios derivados de la muerte de la víctima, acaecida cuando era transportada gratuitamente en una aeronave siniestrada, es de un año. El art. 228, inc. 1º del Cód. aeronáutico, declara que

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JJuris3204
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo de un año

La prescripción liberatoria en el contrato de transporte de pasajeros, se produce al año desde el día en que concluyó o debía concluir el viaje (art. 855 del Cód. de Comercio. Conf. Ley 22.096).

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JJuris3203
PROBATION (1) (2) Delitos con pena de inhabilitación

(1) La imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación art. 76 bis in fine del Código Penal surge de manera inequívoca de la intención del legislador, por lo que corresponde

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JJuris3201
PENA (1) Cumplimiento (1) Efectivo (1) Art. 50 de la ley 24.660 (1) Art. 40 y 41 del Código Penal

(1) No cabe hacer lugar al pedido de cambio de modalidad de la pena de prisión impuesta por la modalidad prevista en los artículos 50 y siguientes de la ley 24.660, ya que habiendo sido decla¬rado reincidente, por las características del

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JJuris3200
PENA (1) Unificación de penas (1) Aplicación del art. 71 de la ley 24.390.

(1) Si correspondiere unificar penas, entre una que al momento de ser aplicada la unificación no regía el art. 7º de la ley 24.390, que ha sido dictada con posteridad y otra u otras que han sido impuestas durante la vigencia

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JJuris3199
PENAS (1) (2) (3) Salidas transitorias (1) (2) (3) Autoridad judicial competente

(1) El art. 19 de la ley 24.660 preceptúa que corres¬ponde al Juez de Ejecución o Juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad. Es de perogrullo entonces recordar que es resorte ex¬clusivo de la autoridad judicial decidir si

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JJuris3197
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazos de prescripción. Norma específica de derecho privado

Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechazó la excepción de prescripción fundada en el art. 228 inc. 3º Cód. Aeronáutico, considerando aplicable el art. 4037 Cód. Civil, pues no resultan pertinentes las normas generales contenidas en el Cód. Civil por haber

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JJuris3193
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazos de prescripción. Norma específica de derecho privado

La prescripción bienal se aplica inclusive a los reclamos derivados de relaciones jurídicas de naturaleza institucional, resultando excluidos de la aplicación de este principio sólo aquellos supuestos en los que la situación jurídica del Estado –nacional o provincial– resulta claramente reglada por

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JJuris3192
MENORES (1) (2) (3) (4) (5) Condena penal (1) (2) (3) (4) (5) Art. 4º Ley 22.278

(1) El art. 42 de la ley 22.278, al hablar de la necesidad o innecesariedad de sanción, establece que la imposición es la regla y que la excepción es la falta de conveniencia u oportunidad de ha¬cerlo, ya que estamos frente al caso

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JJuris3191
LIBERTAD CAUCIONADA O BAJO PROMESA JURATORIA (1) (2) (3) (4) (5) (6) Procedencia (7) (8) Improcedencia

(1) En la hipótesis prevista en el art. lo de la ley 24.390, según la redac¬ción de la ley 25.430, esto es, en el cese de la cautela ante la posible lesión a la garantía del plazo razona¬ble de la prisión preventiva, no obstante que la aplicación de

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JJuris3188
DECLARACIÓN INDAGATORIA (1) Presencia de abogado defensor (1) A solicitud del imputado

(1) La conducta exigible del órgano público predispuesto para recibir la declaración del imputado cuando éste expresa su deseo de prestarla en presencia de su abogado defensor, consiste en el deber funcional en el presente caso del juez instructor de hacerlo saber al abogado elegido

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JJuris3187
ERROR DE PROHIBICIÓN (1) (2) (3) Alcance IMPEDIMENTO DE CONTACTO FAMILIAR (4) Configuración

(1) El error de prohibición no debe ser imputable, y es imputable al autor, si lo sufre, en su caso, por no haber guardado la precaución exigida por las circunstancias del caso, es decir, por no haber procedido con la prudencia, diligencia o el saber requerido por las circunstancias

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