Jueves, 30 de Agosto de 2012
El magistrado declaró que son inconstitucionales los arts. 312 y 337.1 inc. d) del Código Civil en cuanto establecen que "nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges" y que son nulas las adopciones llevadas a cabo en contra de esa
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