Miércoles, 05 de Abril de 2017
El contrato de cuenta corriente bancario celebrado por una sociedad no es de consumo porque no tiene por objetivo final el consumo propio o familiar del servicio bancario (art. 1, Ley 24240; arts. 957, 961, 994, 984, 1061, 1065, 1092, 1093, 1094, 1095, 1096 a 1098, Código
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