Lunes, 06 de Noviembre de 2017
Se confirma el auto que dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de grooming, previsto en el art. 131, Código Penal (incorporado por Ley 26904), atribuyéndole haberse contactado con la víctima mediante mensajes vía whatsapp, con la finalidad de mantener encuentros sexuales
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