Lunes, 02 de Marzo de 2015
Son nulas las actuaciones judiciales efectuadas sin el debido poder, en virtud de verse afectado el orden público, siendo imposible su convalidación posterior.
Sumario:
Salvo en casos urgentes, en que se permite comparecer en juicio ofreciendo probar la personería, en el ordenamiento procesal santafesino no se admite la gestión procesal
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