jurisprudencia

JJuris8227
CONTRATO DE TRABAJO. PRUEBA DE PAGO DE HABERES AL TRABAJADOR. LIMITACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS. RECIBO FIRMADO. ART 138 LCT. PRUEBA. ART 178 LCT. PRESUNCIÓN. DESPIDO DE LA MUJER TRABAJADORA POR RAZONES DE MATERNIDAD O EMBARAZO. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR. INDEMNIZACIÓN. ACREDITACIÓN DE LA CAUSA DE DISTRACTO INVOCADA.

1. Sabido es que para la prueba de pago de haberes del trabajador la ley ha establecido una limitación a los medios probatorios, por lo que éste sólo podrá acreditarse mediante recibo firmado por aquél (art. 138 LCT); el recibo es la

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JJuris8226
AGRAVIOS. NULIDAD. APELACIÓN. RECHAZO. DESESTIMACIÓN. AUSENCIA DE RELACIÓN CON LO RESUELTO EN BAJA INSTANCIA. CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. COSTAS. QUEJOSA VENCIDA. ART 101 CPL. COSTAS A CARGO DE LA PERDIDOSA.

1. Reseña: El recurso debe ser desestimado por no tener los agravios una mínima relación con lo resuelto en baja instancia, lo que implica el consentimiento de la quejosa con la sentencia recurrida.- 2. En cuanto al agravio sobre las costas, atento a que la quejosa resultó

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JJuris8225
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PRUEBA. EXTINCIÓN DE LA DEUDA. DEUDOR. REGLAS GENERALES. INTERESES. FACULTAD DE CORRECCIÓN DEL TRIBUNAL. DESMEDIDOS. ARTS 953 Y 656 CC. MORIGERACIÓN DE INTERESES. TASA ACTIVA DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA OPERACIONES DE DESCUENTO A 30 DÍAS. MONOTRIBUTO. CRÉDITO. AFIP. IVA. LEY 26565. IMPUESTOS.

1. En principio la prueba de la extinción de la deuda le incumbe al deudor, pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación aquél debe acreditar el hecho del pago que invoca por aplicación de las reglas generales en materia de carga de prueba.- 2. Los

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JJuris8224
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO. SUSTITUIBILIDAD. ART 285 CPCC. SEGURO DE CAUCIÓN. COSTAS. SUSTITUYENTE. INTERÉS EXCLUSIVO.

1. La medida trabada en autos se trata de un embargo preventivo por lo que la regla en este tipo de medidas cautelares es la sustituibilidad de las mismas (285 y concs. del CPCC); el valor del seguro de caución ofrecido a embargo para sustituir la medida cautelar,

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JJuris8223
CADUCIDAD. INCIDENTE. ART 232 CPCC. PEDIDO DEL INCIDENTISTA. DESISTIMIENTO DEL INCIDENTE. LITIGANTES. EFECTOS. ART 3987 CC. CADUCIDAD. DESITIMIENTO. ANIQUILACIÓN DEL EFECTO INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN. PERENCIÓN DE INSTANCIA. JUICIOS UNIVERSALES. ART 238 CPCC.

1. Ha transcurrido en exceso el plazo del art. 232 del CPCC, sin que existan actuaciones que impulsen el “incidente” (en rigor, debió encarrilarse a través de un una verdadera acción autónoma de tramitación separada del principal) hacia su resolución. Algunos autores estiman que si el incidentista pide la declaración ...

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JJuris8222
RECURSO DE APELACIÓN. INADMISIBILIDAD FORMAL. AGRAVIO. ART 349 CPCC. UNIDAD JUS. MÍNIMO ESTABLECIDO PARA LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. ART 4 LOPJ. 10 UNIDADES JUS A LA FECHA DEL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO. HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. INEXISTENCIA DE AGRAVIO COMPUTABLE. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO.

1. Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación por cuanto la medida del agravio, conforme a lo normado por el artículo 349 CPCC, será en el caso, la diferencia entre lo regulado ($ 6.170.-) y lo postulado (de 1 a 10 jus) y siendo que a la fecha

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JJuris8221
OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO. BIENES INMUEBLES.

Corresponde condenar al demandado a indemnizar a su ex novia, en tanto se acreditó que la actora contribuyó con un crédito personal a finalizar la construcción del inmueble del accionado, en el cual habitarían una vez casados. Ante la ruptura de esponsales rige

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JJuris8220
SOCIOS. SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL. PATRIMONIO SOCIAL. SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se rechazó la pretensión de un accionista minoritario tendiente a impugnar la enajenación de un predio de la sociedad que habría sido vendido por debajo del valor al que estaba cotizado en los libros de la firma, ya que el valor de venta del inmueble se realizó sobre la

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JJuris8219
CLÁUSULAS CONTRACTUALES. CONTRATO DE LOCACIÓN. CORRETAJE INMOBILIARIO.

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por un corredor inmobiliario contra un banco que no le abonó los honorarios por su participación en un contrato de locación que fue prorrogado, ya que en una clausula del contrato celebrado se pactó expresamente que en caso de

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JJuris8218
HOMICIDIO CULPOSO. DISIDENCIA. RIGORISMO INFUNDADO. IN DUBIO PRO REO. VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO. MONTO DE LA PENA APLICADA. TEORÍA DEL INCREMENTO DEL RIESGO.

− (…) Con todos los testimonios mencionados no se puede arribar al grado de certeza de que la motocicleta circulaba sin luces pero ello es una posibilidad cierta por lo que se debe aplicar el principio jurídico “In Dubio Pro Reo” –positivizado en el artículo

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JJuris8216
DERECHO PENAL. LESIONES GRAVES CULPOSAS. ART 94 CP. ABSOLUCIÓN. SENTENCIA REVOCATORIA DE CONDENA. IN DUBIO PRO REO. REVOCA FALLO APELADO. PRUEBA. DUDA RAZONABLE. RESULTADO LESIVO CONSECUENCIA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. RIESGO PERMITIDO. PRINCIPIO DE CONFIANZA. CRUCE DE ENCRUCIJADAS. ARRIBO A LA ENCRUCIDAJA CON ANTERIORIDAD A LA VÍCTIMA. OBLIGACIÓN DE LA VÍCTIMA A DISMINUIR LA VELOCIDAD. DUDA. ART 5 CPP.

1. Luego de examinar detenidamente la prueba y los desarrollos argumentativos expresados por las partes como el desarrollado en el decisorio impugnado, no logró superar el estado de duda respecto a si el resultado lesivo no resultó consecuencia directa y exclusiva de la conducta vehicular

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JJuris8215
INCIDENTE DE ADMISIÓN DE QUERELLANTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – IN DUBIO PRO ACCIONE – GRADO DE CONVICCIÓN. - ALCANCE DE “PODER ESPECIAL” - ART. 94 CPPSF.

- (…) Asimismo recordó lo normado por el art. 94 del renovado Código Procesal Penal de la Provincia y remarcó que en la primer hipótesis que describe la norma no es necesario el acto de presencia en la audiencia ya que el término “personalmente” no

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JJuris8211
PATRIA POTESTAD. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES. AUTOR PENAL. ABUSO SEXUAL.

Se decretó el procesamiento de la imputada por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de sus hijas, ya que la conducta de la misma encuadra en la del partícipe necesario por omisión. En tanto no habría evitado los abusos cometidos a las menores a pesar de tener

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JJuris8210
SOLIDARIDAD LABORAL. ACCIDENTE DE TRABAJO. MUERTE DEL TRABAJADOR. SUBCONTRATACIÓN.

Se determinó que la estación de servicios de GNC contigua a la gomería donde falleció un trabajador a causa del neumático de un camión no puede ser responsabilizada en los términos del art. 30 de la LCT El hecho de que

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JJuris8209
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA. RECURSO DIRECTO. RECURSO EXTRAORDINARIO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. INCENDIO. MUERTE DE INTERNO MENOR DE EDAD. IRAR. DEBER DE PREVENCIÓN. CONDUCTA DE LA VÍCTIMA. FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. ARTS 1111 Y 1112 DEL CC. LEY PROVINCIAL 12967. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ART 8. PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. MEDIDAS. JUSTICIA PENAL JUVENIL. MENORES SUJETOS DE DERECHOS.

1. Dado el carácter excepcional, la concesión del R.A.E. a través del recurso directo, debe únicamente proceder cuando se haya demostrado indiscutiblemente la procedencia de este último (del recurso directo); se trata de un recurso extraordinario.- la queja de la recurrente implica en realidad una discrepancia respecto de la valoración

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JJuris8208
CONTRATO DE TRABAJO. MENTIRA. VALOR DE LA VERDAD. BUENA FE CONTRACTUAL. ASEGURADORA. ASEGURADO. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. VULNERACIÓN DE LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA. DERECHOS HUMANOS A FAVOR DE LA VÍCTIMA.

1. De ninguna manera puede pretenderse que nuestra Constitución Nacional haya convalidado como fundante del Estado y la Sociedad la mentira. No puede de ninguna manera sostenerse que la mentira sea un valor. El valor es la verdad, se trata de un valor primario y sustancial el

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JJuris8206
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL. PROCEDENCIA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA. PODER. REPRESENTACIÓN. 1003 CC. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. COPIA DEL PODER GENERAL. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA. ART 185 CPCC. LÍMITE. LLAMAMIENTO DE AUTOS. COSTAS. SOLUCIÓN DIVORCIADA DE LA REALIDAD. EXCESO RITUAL MANIFIESTO. VERDAD JURÍDICA OBJETIVA. DEBIDO PROCESO. ACCESO A LA JURISDICCIÓN. NULIDAD DE LA SENTENCIA.

1. Conforme surge de las constancias de la causa, la Juez en primer grado de conocimiento acogió la excepción de falta de personería por entender, básicamente, que del instrumento de poder acompañado por la parte actora no surgía la representación que el sustituyente

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JJuris8204
DERECHO PREVISIONAL. ART 75. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO. CONSTITUCIONALIDAD. APLICACIÓN RESTRICTIVA. BENEFICIO A FAVOR DEL QUE RENUNCIA. POSIBILIDAD DE SEGUIR TRABAJANDO. IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR DEVOLUCIÓN DE APORTES. PROPORCIONALIDAD. ACTIVIDAD. PASIVIDAD. NATURALEZA SUSTITUTIVA. IRRAZONABILIDAD. EXCESO. DISMINUCIONES SUPERIORES AL 20 %. LÍMITE.

1. En el caso, la recurrente optó por un régimen particular -el del art. 75- se sometió a él, consintió la determinación del haber base, no planteó la cuestión durante muchos años, ni siquiera al presentar la demanda inicial, trayendo muy luego el cuestionamiento que se

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JJuris8203
DESERCIÓN DEL RECURSO. ART 364 CPCC. RECHAZO. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN TIEMPO Y FORMA.

1. Se debe rechazar el pedido de deserción recursiva formulado por la actora, por no corresponder el estado de las constancias de autos a la normativa del art.364 del CPCC (sobre la deserción recursiva); como la apelante ha expresado agravios en tiempo y forma, mal puede peticionarse la

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JJuris8202
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRASLADO A LA CONTRAPARTE DEL CESE DE MEDIDA CAUTELAR. INAPELABILIDAD. ART 12 LEY 10000. RECURSOS. INEXISTENCIA DE GRAVAMEN IRREPARABLE. REVISIÓN. DENEGACIÓN DE APLICACIÓN DEL ART 110. REGULACIÓN PROPIA. INAPELABLE.

1. El decreto que ordenó correr traslado a la contraparte del cese de la medida cautelar no resulta apelable, ya que por aplicación del artículo 12 de la ley 10.000 que determina que “…las resoluciones

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JJuris8201
MEDIDA CAUTELAR. APROXIMACIÓN A LA CUESTIÓN DE FONDO. PERICULUM IN MORA. DERECHO A LA SALUD. NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN.

1. El juzgamiento de la medida cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo, pues el ingreso a la decisión sustancial del caso es inadmisible en el estrecho marco de tales medidas.- 2. Dada la naturaleza de la prestación a cargo del reclamado y ponderando

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JJuris8199
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LIBERTAD CONDICIONAL. REINCIDENCIA.

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Cód. Penal, en cuanto determina que la libertad condicional no será concedida a los reincidentes, en tanto la pena privativa de libertad debe tener por objeto la reincorporación social del condenado, y dicho objetivo no puede enfrentarse a un

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