jurisprudencia

JJuris8360
RECURSO DE APELACIÓN. RECHAZO. QUEJA. CONGRUENCIA. HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA LITIS. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. ART 243 CPCC. SENTENCIA. APLICABILIDAD DEL CÓDIGO CIVIL. RELACIÓN ASOCIATIVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES REGIDOS POR ESTATUTO SOCIAL Y POR EL CÓDIGO CIVIL. APLICACIÓN DEL MÍNIMO DE LA SANCIÓN. ESTATUTO. INDEMNIZACIÓN DEL ASOCIADO. INCUMPLIMIENTO. GRADUACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

1. La queja fundada en la incongruencia que atribuye a la sentencia por la inexistencia de reconvención carece de sustento. Claramente la norma procesal señala que los hechos constitutivos de la litis son los que proceden jurídicamente de la demanda y su contestación

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JJuris8359
DERECHO LABORAL. DESPIDO CON JUSTA CAUSA. APELACIÓN. RECHAZO. CONFIANZA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. RUPTURA JUSTIFICADA DEL VÍNCULO. APRECIACIÓN SUBJETIVA. GRAVEDAD. ILÍCITO PENAL. DIFERENCIAS CON EL ILÍCITO LABORAL. DIFERENTES INTERESES AFECTADOS. INJURIA LABORAL SUFICIENTE. DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA INJURIANTE O INVOCACIÓN DE DELITO PENAL. ART 243 LCT. GENÉRICA NORMA DE PÉRDIDA DE CONFIANZA.

1. La confianza es un elemento esencial para la armonía de la relación laboral y su pérdida puede ocasionar la ruptura justificada del vínculo, lo que impone actuar con la máxima ponderación por tratarse de una situación sujeta a la apreciación subjetiva de quien la invoca, dado que no

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JJuris8353
COBRO DE SUMAS DE DINERO. Compraventa. Instrumento privado. Facturas. Libros de comercio. Libro IVA. Ventas. Prueba.

1- Corresponde el rechazo de la demanda de cobro de sumas dinero contra el comprador y su avalista si, más allá de las facturas presentadas, no se adjuntaron al expediente las órdenes de compra efectuadas por la demandada, ni otro medio de requerimiento de los trabajos consignados

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JJuris8351
PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSORCIO DE COPROPIETARIOS. DAÑO. DAÑO MORAL.

El tribunal hace lugar a la demanda de daños interpuesta por el propietario de un departamento contra el consorcio por los daños derivados de las filtraciones que afectaron su inmueble. Se pudo acreditar que el daño tuvo su origen en instalaciones comunes, siendo entonces responsable el

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JJuris8350
LOCACIÓN DE OBRA. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Si el demandado debía entregar la obra "llave en mano" y la elaboración de los planos., no cabe entender que del contrato de obra firmado entre las partes se debía esperar que "solamente levantara paredes", no se condice con

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JJuris8349
LOCACIÓN DE OBRA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO ESTÉTICO. TRATAMIENTO DE BELLEZA. ALISADO DEFINITIVO

Prosperó la demanda contra un peluquero por los daños y perjuicios sufridos por una cliente como consecuencia de la realización de un tratamiento de alisado de cabello, al acreditarse la relación causal entre el tratamiento y el daño en la cutícula capilar, a raíz de

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JJuris8348
BANCO. RESPONSABILIDAD. CHEQUES. FIRMAS.

Es responsabilidad del banco el pago de cheques con firmas adulteradas, máxime si a simple vista se podían apreciar las diferencias existentes entre las firmas de los cheques cuestionados y las firmas registradas. La falsificación de la firmas debió ser apreciada por la entidad bancaria. El art. 35

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JJuris8347
ABOGADO. RESPONSABILIDAD. COBRO DE SEGURO DE VIDA.

El tribunal responsabilizó por daños a la abogada de una persona que falleció, al acreditarse que percibió el pago del seguro de vida del mismo, y no entregó dicho dinero a sus beneficiarios.

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JJuris8346
DESPIDO. FUERZA M AYOR. CARGA DE LA PRUEBA. REUBICACIÓN DEL PERSONAL. DESPIDO SIN CAUSA. DESPIDO INJUSTIFICADO.

Se confirma la resolución que consideró injustificado el despido de un trabajador dispuesto por la causal de fuerza mayor. El supuesto del Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo impone a la empleadora la carga de la prueba de la causal invocada. La mera circunstancia de manifestar que

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JJuris8345
IMPUESTOS. REPETICIÓN. IMPUESTOS INDIRECTOS. LEY. MODIFICACIÓN. LEY VIGENTE. DEFENSA EN JUICIO

La modificación introducida en el art. 81 de la ley 11.683 por la ley 25.795 (en cuanto a que los impuestos indirectos sólo pueden ser repetidos por los contribuyentes de derecho cuando éstos acrediten que no trasladaron el impuesto al

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JJuris8344
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. CONCESIÓN.

El Gobierno municipal no resulta responsable solidariamente, en los términos de art. 30 de la LCT, por los créditos indemnizatorios de una trabajadora contratada por una empresa que explotaba, mediante un contrato de concesión, el servicio de elaboración y distribución de

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JJuris8343
REBELDÍA. REBELDE. CONTUMACIA PROCESAL. DERECHO DE LIBERTAD AMBULATORIA. INSTRUIR A JUECES: TRAMITE ORALIZADO.

En primer lugar y en lo que respecta al trámite adoptado cabe reiterar que no se visualiza anomalía alguna ya que la pretendida intervención previa de la Defensa no está contemplada en el digesto procesal, toda vez que el segundo párrafo del art. 79 CPP establece que “la declaración de ...

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JJuris8342
LOCACIÓN DE OBRA. DAÑOS Y PERJUICIOS. VICIOS REDHIBITORIOS. PLAZO DE CADUCIDAD.

Se revocó la resolución que rechazó la demanda contra una subcontratista, con motivo de los perjuicios causados por la incorrecta colocación de ciertos pisos de madera que le había sido encomendada, fundándose en la caducidad del reclamo por aplicación del

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JJuris8341
LOCACIÓN DE OBRA. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR. VICIO OCULTO. PLAZO DE CADUCIDAD. COMPUTO DEL PLAZO. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

El artículo 1647 bis del Código Civil regula la responsabilidad del locador frente al dueño de la obra después de entregada ésta. Allí se establece un plazo de caducidad de sesenta días para denunciar la existencia de vicios ocultos, comenzando a computarse el mismo a partir del descubrimiento de

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JJuris8340
LOCACIÓN DE OBRA. PRECIO. ACUERDO DE PARTES. PRUEBA PERICIAL.

El precio en la locación de obra es el que resulta del acuerdo de partes. Cuando entre ellas no se ha llegado a un acuerdo, tal como ocurre cuando no se firma el presupuesto por el demandado, cabe remitirse a lo dispuesto

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JJuris8335
DERECHO LABORAL. COSTAS AL VENCIDO. SENTENCIA FAVORABLE. DISMINUCIÓN PATRIMONIAL DESAJUSTADA Y VIOLATORIA DEL PRINCIPIO PROTECTORIO. ORDEN DE PAGO. NEGATIVA SIN RAZÓN SUFICIENTE. INDEMNIZACIÓN DISPONIBLE AL TIEMPO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. INTERESES. RELACIÓN CON LA OPOSICIÓN SIN DERECHO DE PERCEPCIÓN DE LA SUMA DEPOSITADA.

1. Es principio general en materia de costas que se impongan al vencido no sólo por el hecho objetivo de la derrota sino para que los derechos que surgen de una decisión tengan valores puros y constantes; el desarrollo del litigio no puede ni

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JJuris8334
DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. PRUEBA. VALORACIÓN. TESTIGOS. ART 13 INC B CCT 230/94. TACHA DE TESTIGOS. PONDERACIÓN DEL JUZGADOR. CATEGORÍA SUPERIOR. CARGA DE EFICAZ AFIRMACIÓN DE LOS HECHOS. DESCRIPCIÓN DE TAREAS Y MOTIVOS DEL ENCUADRAMIENTO.

1. Los testigos aportados por la actora no refieren a la realización de las tareas mencionadas en el inciso b) del art. 13 las que, a criterio del actor en el escrito inicial, lo convertían en un trabajador especializado conforme el CCT 230/94.- 2. La tacha es

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JJuris8333
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PRIVILEGIOS.INTERPRETACIÓN RESTRINGIDA. AUTOSUFICIENCIA DE LA LEGISLACIÓN CONCURSAL. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. HONORARIOS DEL ABOGADOS. CARÁCTER ALIMENTARIO. INEXISTENCIA DE PRIVILEGIO. COSTAS. INAPLICABILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE LA LEY 6767. PRIVILEGIO O PREFERENCIA DE PAGO.

1. La legislación concursal sobre privilegios es en principio autosuficiente, por lo que los privilegios establecidos por otras leyes, rigen en los supuestos previstos por ellas cuando no existe abierto concurso del deudor o cuando la propia ley concursal efectúa una remisión

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JJuris8332
USUCAPIÓN. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. FUNDAMENTO. PROTECCIÓN DE LA LEY. PROPIETARIO NEGLIGENTE. REQUISITOS. EJERCICIO DEL PODER DE SEÑORÍO. ANIMUS DOMINI.MANTENIMIENTO POR VEINTE AÑOS EN FORMA PÚBLICA Y PACÍFICA. ACCESIÓN DE POSESIONES. NEXO JURÍDICO PARA USUCAPIR. APROVECHA POSESIÓN DE ANTECESORES. CESIÓN DE DERECHOS.

1. El fundamento esencial de la usucapión radica en la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley; esta solución es tanto más justa si se piensa

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