Lunes, 03 de Septiembre de 2001
1. De la Constitución provincial y de las leyes 11.329 y 11.330 surge inequívocamente que la competencia de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo se limita a la materia administrativa vía recurso contencioso administrativo reglado por la ley 11.330.
2. La competencia en el amparo
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