jurisprudencia

JJuris3544
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Responsabilidad extracontractual. Transporte de pasajeros. El art. 184 del Cód. de Comercio

No varía la responsabilidad del transportista por el hecho que el servicio sea prestado personalmente o en forma de empresa, sobre todo si se tiene en cuenta que la actividad no la desarrollaba en forma aislada sino que hacía de ella

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JJuris3543
COSTAS. Imposición. Ejecución fiscal. Rechazo parcial de la pretensión.

Habiéndose promovido la ejecución por quinientos ochenta mil cincuenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos, el rechazo de la pretensión por los períodos prescriptos que asciende a la suma de quince mil trescientos veinte pesos con treinta y nueve centavos permite sostener que a

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JJuris3541
CONCURSO. Regulación de honorarios.

El régimen de regulación de honorarios concursales, tiene algunas particularidades que le son propias, por cuanto existe una oportunidad para la justipreciación del trabajo profesional, fuera del cual no pueden efectuarse regulaciones parciales o fragmentarias. En tal dirección la jurisprudencia tiene sentado que el mecanismo retributivo

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JJuris3540
CONCURSO. Recurso directo. Improcedencia. Principio de inapelabilidad.

Corresponde señalar que por la regla general del art. 273 inc. 3) LCQ las cuestiones decididas por el juez concursal son inapelables, salvo disposición en contrario expresa. Ahora bien, la jurisprudencia ha morigerado la rigurosidad de la norma, admitiendo algunas circunstancias dicho recurso respecto de

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JJuris3539
CONCURSOS. Competencia

El desistimiento posterior contra la codemandada operado como consecuencia de lo dispuesto en el art. 133 de la ley 24.522, carecía de aptitud para alterar la competencia, ya que en algunos casos como el examinado rige la regla de la perpetuatio jurisdictionis según la

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JJuris3538
CONCURSO. Cesación de pagos. Determinación fecha.

Para establecer la fecha de la cesación de pagos, el juez debe determinar cuándo comenzó efectivamente dicho estado y debe fijarla en dicho momento, cualquiera que fuese su antigüedad y aún más allá de los dos años que contempla el art. 116 de la ley 24.522 de

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JJuris3537
CHEQUE. Intereses. Tasa aplicable.

No cabe duda alguna que estando en ejecución cheques, la normativa aplicable es la del derecho comercial de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 inc. 4 CCom., además tanto actor como demandado son dos sociedades de naturaleza comercial.

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JJuris3530
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Accidentes en que la víctima es un peatón

En el caso de delitos culposos por accidentes de tránsito, el mecanismo del atropello, sus distintas fases, la localización congruente de los traumatismos corporales con la parte impactante del vehículo, y la eventual contribución de la víctima, son circunstancias importantes para descifrar

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JJuris3528
CONTRATO DE TRABAJO. Trabajo de mujeres. Despido por causa de matrimonio.

Si el causante de la dilación del proceso fue el propio juez, no resultan aplicables al empleador las multas establecidas en el art. 275 LCD. Si la empleadora comunicó el despido como sin justa causa no puede luego modificar la causal del mismo. Si la empleadora despidió sin

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JJuris3527
CONTRATO DE TRABAJO. Trabajo de mujeres. Maternidad.

La ley exige la notificación fehaciente del embarazo, no para constituir el derecho, sino para probar el conocimiento que del estado tenía el empleador. Exige la norma la prueba fehaciente del conocimiento, evitando medios probatorios frágiles y subjetivos. Ante el reconocimiento expreso de la parte a quien se

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JJuris3526
CONTRATO DE TRABAJO. Trabajo de mujeres. Generalidades

Si se arriba a la conclusión de que los contratos a plazo fijo eran ilegítimos e inválidos, no puede rechazarse el reclamo de la indemnización prevista por el art. 178 LCT, fundándose en los mismos contratos desestimados. La circunstancia de que el incumplimiento de las formalidades y requisitos que justificaron

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JJuris3524
SOCIEDAD CONYUGAL. Liquidación. Convenios anteriores a la liquidación.

Es inadmisible por aplicación del art. 280 CPCN el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que en una liquidación de sociedad conyugal con fundamento en un anterior acuerdo, ordenó al recurrente entregar el saldo de las cuotas que había retenido con más los intereses moratorios. Se deja sin efecto la decisión ...

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JJuris3523
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Accidente entre un rodado y un ciclista

Tratándose de un accidente entre un automotor y una bicicleta resulta aplicable el art. 1113, Cód. Civil (responsabilidad objetiva) recayendo, en principio, sobre el conductor del automotor pick-up y dueño de la cosa, la presunción de responsabilidad, sólo desvirtuable probando éste alguna de las causales exculpatorias que

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JJuris3520
FILIACIÓN. Paternidad matrimonial. Presunción. Denuncia del progenitor.

Es arbitraria la sentencia que considera que la omisión de la mujer casada de denunciar el nombre del progenitor basta para desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial, ignorando que dicha presunción rige por imperio legal y no por voluntad de las partes y sólo puede ser destruida por

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JJuris3519
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación del art. 1113, 2º párr., del Cód. Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y en los casos de accidentes protagonizados

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JJuris3518
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

La sola circunstancia de un riesgo recíproco, no excluye la aplicación del art. 1113, párr. 2º del Cód. Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas.

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JJuris3517
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

I. La sola circunstancia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en la 2ª parte del art. 1113 del Cód. Civil, que regula la responsabilidad por el hecho de la cosa (de la disidencia de los Dres. Cavagna Martínez, Fayt y Moliné O’Connor). II. En

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JJuris3516
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

Cuando media una colisión entre dos o más automotores, debe aplicarse el Cód. Civil, art. 1113.

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JJuris3515
REMUNERACIONES. Asignaciones familiares

1. El art. 1 del decreto 1245/96 establece que en ningún caso las asignaciones familiares se abonarán a prorrata del tiempo trabajado,; por ello, la solución legal es que cuando el solo cumplimiento del hecho da lugar al nacimiento del beneficio, éste se abona íntegro. El art. 1

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JJuris3514
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Colisión plural de automotores

En los casos de accidentes protagonizados por dos o más automotores resulta aplicable el art. 1113, párr. 2º del Cód. Civil.

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JJuris3513
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

I. En el caso del daño causado con la cosa, en realidad se trata de un hecho del hombre, pues solamente la conducta humana podría ser calificada de ilícita a título de culpa o dolo; ya que la cosa es un mero instrumento en manos del

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JJuris3512
REPARACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

La cuestión sobre la gradación de la culpa debe resolverse de acuerdo con lo establecido en el art. 1113 del Cód. Civil: esta norma, luego de la reforma introducida por la ley 17.711, al establecer la responsabilidad objetiva o del riesgo,

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JJuris3511
SEGUROS. Citación en garantía

En ocasión de contestar la citación en garantía que se le formulara, la compañía aseguradora se circunscribió a oponer defensa de no seguro y a invocar el correspondiente art. 31 de la ley 17.418; guardando completo silencio en relación a una hipotética falta de denuncia del siniestro

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JJuris3510
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Suicidio de detenido. Proceder policial.

El hecho de que se trate de un suicidio, en principio, ya nos indica que la cadena causal comienza y termina en el accionar, voluntario o no, de la propia víctima, resultando entonces de aplicación lo dispuesto en el art. 1111

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JJuris3509
REPRESENTACIÓN PROCESAL. Poder. Acreditación. CHEQUE. Intereses. Tasa.

1. Tratándose del testimonio de la escritura pública de otorgamiento de poder general para pleitos expedido por la escribana interviniente, presentado en fotocopia con firma del letrado apoderado, se satisface la exigencia del art. 41 del CPCC que requiere como una forma de acreditar la representación en juicio que sea ...

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JJuris3508
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA. Arbitrariedad. Improcedencia.

El RAE no tiene por objeto -a diferencia de la apelación común- determinar cuál es la mejor sentencia a dictar, sino excluir aquéllas que padezcan de un vicio de tal magnitud que impida tenerlas por pronunciamientos judiciales válidos, precisamente en razón

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JJuris3507
RECURSO DE APELACIÓN. Improcedencia de revisión general

A la segunda instancia le está vedado pronunciarse acerca de puntos que no fueron sometidos al conocimiento del juez a quo. No se puede -entonces- so pretexto de violación de la legislación vigente en materia de fondos comunes de inversión, de la garantía

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JJuris3506
RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Requisitos art. 722 CC. Prueba. Carga de la prueba.

1. El art. 718 del Código Civil establece que el reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona. Existen dos tipos básicos de reconocimiento de deuda: a) el abstracto, que constituye una

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JJuris3505
PAGO. Consignación. Pruebas. INTERESES. Prueba de su pago.

1. Para la configuración del art. 757 inc. 4 CC, requiere que la duda que genere en el deudor sea razonable y seria, pautas que han de examinarse desde la óptica de la buena fe. No se requiere necesariamente, ni la existencia de un litigio, ni que

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