jurisprudencia

JJuris7370
CONTRATO DE TRABAJO. Plazo. Determinación. Jornada de trabajo. Prueba.

En autos, la demandada admitió no sólo la prestación de servicios del actor para Tutto Porky's, sino incluso la relación laboral o de dependencia, tras lo cual incumbía a la patronal la demostración de que el contrato de trabajo no era por tiempo indeterminado o lo era en jornada

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JJuris7368
CONTRATO DE TRABAJO. ORGANIZACIÓN INMERSA DENTRO DE LO NORMADO POR EL ART 5 LCT. TESTIGOS MIEMBROS DE LA LIGA DE FÚTBOL. PRESUNCIÓN DEL ART 23 LCT. TACHA DE TESTIGOS. ALEGATOS. LIBR. ART 52 LCT. FALTA DE EXHIBICIÓN. APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DEL ART 55 LCT. FUNCIONES DEL PERITO. AUXILIAR TÉCNICO. AUSENCIA DE FUERZA VINCULANTE DE SU DICTAMEN.

1. No incumbe a la ley laboral en su posibilidad contractual, diferenciar que la potencial empleadora sea una asociación civil sin fines de lucro, y no una empresa de tipo comercial, por cuanto el derecho del trabajo es uno sólo, y la demandada cuenta con una

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JJuris7366
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. DERECHO A LA SALUD. COBERTURA DE LA PRESTACIÓN MÉDICA. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL IAPOS. ENDOMETRIOSIS CRÓNICA. DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA Y DERECHO A LA SALUD. ART 14 BIS CN Y 23 CPSF. DERECHO DE LA OBRA SOCIAL A NO SER AFECTADA ECONÓMICAMENTE. EXIMICIÓN DE COSTAS A LAS PARTES. ART 17 10456. RAZÓN PLAUSIBLE PARA LITIGAR.

1. La medida cautelar innovativa -peticionada en el caso- tiene la particularidad que no afectará la disposición de un bien (como en un embargo), así tampoco mantendrá una situación existente (como una medida de no innovar), sino que irá más allá ya que si resulta

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JJuris7365
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. PONDERACIÓN DEL JUZGADOR. JUSTA CAUSA. MAGNITUD SUFICIENTE. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. ART 10 LCT. DESPIDO INJUSTIFICADO. POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES MENOS GRAVOSAS. CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL.

1. En el despido, la justificación del extremo rupturista debe ser analizada por el juzgador según las circunstancias de cada caso; no solo deberá tener en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, sino que además para constituir una justa causa

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JJuris7364
RECURSO DE NULIDAD. VICIOS EXTRÍNSECOS DE LA RESOLUCIÓN. ASPECTOS FORMALES. DEFECTOS DE LUGAR, TIEMPO Y FORMA. RECURSO DE APELACIÓN. ART 361 CPCC. ART 128 CPL. ACTIVIDAD COMERCIAL Y EMPRESARIA DESARROLLADA EN FORMA PERSONAL. PEQUEÑO EMPRESARIO. ART 5 LCT. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EXCLUSIVIDAD. AUTONOMÍA TÉCNICA INCOMPATIBLE CON LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA. APLICACIÓN DE LA ÚLTIMA PARTE DEL ART 23 LCT.

1. El fin inmediato del recurso nulificatorio es denunciar los vicios extrínsecos de la resolución, no lo intrínsecos. Teleológicamente apunta a los aspectos formales de ella, no a la justicia de su contenido, pues esto último es objeto del recurso de apelación. Queda delimitado así el ámbito de este

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JJuris7363
DEPORTES. DERECHOS FEDERATIVOS. DERECHOS ECONÓMICOS. JUGADORES DE FÚTBOL. VIGENCIA DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN. CARÁCTER COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES FUTBOLÍSTICAS. ACTO MERCANTIL. ART 8 INC 1 CCOM. DERECHO DEPORTIVO. NORMAS DE LA FIFA. AYUDA PARA LA INTERPRETACIÓN DE SITUACIONES DE DUDA. AUSENCIA DE REGLAMENTACIÓN. APLICACIÓN DE LA REGLA DE AUTONOMÍA. ART 1197 CC. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

1. Los derechos federativos son aquellos que se derivan de la posibilidad de que una institución deportiva inscriba a un determinado jugador de fútbol como perteneciente a esa institución a los fines exclusivamente deportivos, no engendran por sí mismos derechos económicos, y suele ser

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JJuris7362
CONTRATO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES, GERENTES O REPRESENTANTES CUANDO NO ACTÚAN COMO BUENOS HOMBRES DE NEGOCIOS. CARGOS GERENCIALES Y DE DECISIÓN. EMPLEO NO REGISTRADO. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y DE LOS ADMINISTRADORES. ARTS. 59 Y 274 LS. INEXISTENCIA DE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. AUSENCIA DE VINCULACIÓN ENTRE AMBAS EMPRESAS.

1. No se puede menos que convenir que los demandados no aparentan ser simples empleados de R. sino que tuvieron, uno primero y luego la otra, o bien una sucursal o agencia de ventas o bien cargos gerenciales y de decisión en esta empresa, y que se dirigían

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JJuris7361
NOVACIÓN. Inexistencia. Refinanciación.

No surge que estemos en presencia de una novación, pues no hay ninguna modificación esencial de la obligación originaria, como así tampoco se puede entrever un animus o voluntad de las partes firmantes en novar la obligación primera. Estamos ante un convenio o plan de

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JJuris7360
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Interpretación restrictiva.

Para formular una correcta interpretación de la norma, antes que considerar principios generales o fundacionales del ordenamiento jurídico en su totalidad, corresponde evaluar los que constituyen la parte medular del sector al que aquella pertenece. Aplicar, lisa y llanamente el artículo 21, inciso a) de la ley 3.910

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JJuris7359
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. Naturaleza jurídica de sus multas. Prescripción y actos interruptivos.

Las multas no pertenecen a la esfera del Derecho Penal, a pesar del carácter sancionatorio que conlleva, pues la naturaleza penal de las multas en nada trasunta la aplicación "in totum" de los principios característicos del proceso penal al proceso tendiente a su ejecución. En lo concerniente a

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JJuris7358
MEDIDA CAUTELAR Innovativa. FACULTAD DEL JUEZ. Resolución in audita parte.

Toda medida cautelar innovativa, debe ser apreciada con criterio restrictivo, por lo que los Jueces deben extremar la prudencia en la apreciación de los recaudos para su admisión. Estas características se acentúan cuando la medida se dirige respecto de la aplicación de lo dispuesto

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JJuris7357
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. RESPONSABILIDAD CIVIL. Fabricantes de productos elaborados. Obligación de resultado. VICIOS REDHIBITORIOS. Vicio oculto. DAÑOS Y PERJUICIOS. Relación de consumo. DAÑO MORAL. Actividad bancaria. Responsabilidad del Banco.

Si se tratare de un supuesto de responsabilidad extracontractual, en el que la prescripción opera a los dos años, habrá que estar al plazo mayor de tres años previsto en la ley 24.240, el plazo trienal de prescripción se convirtió así en un piso

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JJuris7356
DAÑO MORAL. COSTAS. Principios generales. Imposición al vencido.

La problemática del daño moral en materia contractual es bastante diferente a la del segmento aquiliano, pero tiene apoyatura legal en lo dispuesto en el artículo 522 del Código Civil, pudiendo considerarse esta norma pionera en reconocer con gran amplitud la obligación de reparar el daño moral en materia contractual. No ...

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JJuris7355
PRUEBA PERICIAL. Valoración de la pericia. Eficacia probatoria.

No se advierte que el a quo haya valorado en forma errónea dicha prueba, si el apelante no ha enviado delegado técnico para el contralor de la realización de la pericia, y la impugnación formulada contiene generalidades que no alcanzan a conmover el dictamen referido.

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JJuris7354
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. Camión. Cosa riesgosa. Conductor. Culpa concurrente. DAÑOS Y PERJUICIOS. Eximición de responsabilidad. Culpa de la víctima.

El Tribunal califica a la bicicleta como "cosa riesgosa"; concluye que el desenlace fatal fue por culpa exclusiva de la víctima. Actuó con negligencia e impericia al llevar útiles escolares en su mano, no frenar al no tener espacio entre

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JJuris7349
Falsificación de instrumentos públicos. Pericia.

Confirma el procesamiento de una perito oficial por considerarla partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público (arts. 45 y 292 del Código Penal). Señala que la pericia encomendada es un documento público por la esfera en que se produce y por

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JJuris7348
CONTRATO DE TRABAJO. Despido. Causales. Prueba. Testigos. Idoneidad. Valoración judicial. Tachas. Despido. Validez. Requisitos. Contemporaneidad entre la presunta falta y la sanción.

La valoración de la idoneidad es atribución del Juzgador quien tiene la amplitud de apreciación que le corresponde según el sistema de la sana crítica, siendo facultad de las partes puntualizar los elementos de juicio que acrecen o reducen la eficacia probatoria. Se debe apreciar el mérito de

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JJuris7347
CONTRATO DE TRABAJO. Despido. Notificación. Principios laborales. Buena fe. Resarcimiento por despido. Base salarial. Art. 245 L.C.T. Alcance.

La ruptura del contrato de trabajo fue decidido por la empleadora, el que comunicó mediante CD de fecha 29.06.07. La empleadora notifica mediante TCL de fecha 28.06.07 la prescindencia de los servicios de V., en los siguientes términos: "prescindimos de sus servicios a partir

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JJuris7346
ROBO. Sentencia. Nulidad. Obligación judicial de conocimiento personal previo a la individualización de la pena. Falta de realización de la audiencia de visu prevista en el art. 41 del CP. Sentencia. Nulidad.

En autos se planteó como primera cuestión la nulidad de la sentencia en base a que no se ha cumplido con el requisito de tomar la audiencia de visu personal por el juez antes de sentenciar, como lo dispone el art. 41 del Código

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JJuris7345
CONTRATO DE TRABAJO. Despido. Despido con causa. Prueba. Facultades del empleador. Ius variandi. Límites del ius variandi.

La actora es empleada de B. S.R.L., que prestó servicios en dependencias del consorcio y que los mismos consistían en servicios de limpieza, encuadrándose la relación laboral dentro del CCT 130/75.- Sabido es que a quien decide la ruptura con causa de un contrato de trabajo, le corresponde probar

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JJuris7344
HOMICIDIO. Eximentes penales. Legítima defensa.

No puede hablarse en autos e una legítima defensa prevista por el art. 34 inc.6º del CP. No obstante, todos los ingredientes enunciados precedentemente podrían alentar la apariencia de una legítima defensa putativa. Pero en este punto MEDIA un obstáculo infranqueable: No hay una hipótesis verosímil,

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JJuris7343
ABIGEATO. Abigeato agravado. Configuración.

Se probabiliza la intervención del imputado en la sustracción -que puede haber sido coautoría con otros ignotos acompañantes- en el hecho de que varios de los elementos sustraídos, identificados como tales ,fueran secuestrados en la casa que el imputado denuncia como su propio domicilio tanto en su interrogatorio sumario como ...

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JJuris7342
CONTRATO DE TRABAJO. Despido. Falta de presentación en horario habitual a retomar las tareas. Dolencias. Notificación. Facultad de controlar por un médico designado por el empleador las dolencias denunciadas por el trabajador. Prueba. Carga de la prueba. Principios laborales. Principio de buena fe. Preservación del contrato de trabajo. Abandono-incumplimiento. Configuración.

En autos, el actor sufrió un esguince de tobillo , el que fue notificado fehacientemente a su empleadora, presentando los correspondientes certificados médicos, comenzando así su licencia por enfermedad.- Se detectó un descuento por días no trabajados en su remuneración del mes de marzo de 2006 por lo que intimó

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JJuris7341
CONTRATO DE TRABAJO. Extinción. Abandono de trabajo. Requisitos. Plazo. Animus.

El artículo 244 del régimen de contrato de trabajo regula una particular forma de extinción del contrato de trabajo, dentro del Capítulo IV del Título XII de las extinciones causadas y justificadas, que denomina abandono de trabajo y que la doctrina y la jurisprudencia nacional, en forma

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JJuris7340
OBRAS DE ARTE - DAÑOS Y PERJUICIOS - COBRO DE SUMAS DE DINERO -INDEMNIZACIÓN - DETERMINACIÓN DEL MONTO INDEMNIZABLE - DAÑO MORAL - SUBASTA - MARTILLEROS - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - COSTAS

1.-Cabe atribuir responsabilidad a la sociedad demandada y al martillero por la frustración de la subasta privada de una obra de arte. El capítulo VI de la ley 20266 determina las obligaciones que se encuentran a cargo del martillero. Más precisamente en el inciso i) del artículo 9 de dicha

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