JJuris4336
RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO PÚBLICO. Naturaleza jurídica. Obligaciones de resultado. Deberes y obligaciones notariales. Propiedad horizontal. Daño moral
La responsabilidad del escribano frente a su cliente es de naturaleza contractual (Di Prospero, Mariana, Responsabilidad del escribano, en Responsabilidad profesional, Director Carlos Ghersi, Ed. Astrea, Bs. As., 1995, N? 2, p. 42), refiriendo específicamente a una locación de obra intelectual, por la cual
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JJuris4335
COLEGIOS PROFESIONALES. ODONTÓLOGOS. IGUALDAD ANTE LA LEY. Discriminación. Amparo.
I- Pertenecer a una asociación determina la posibilidad de ejercer la profesión. Así es que las limitaciones para el ingreso no pueden menoscabar la igualdad de oportunidades para ejercer un derecho. II- "las libertades de asociarse, de contratar, comerciar y ejercer
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JJuris4333
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Honorarios. Ponderación judicial
Las circunstancias del caso indican como acertado, justo y equitativo, asumir una perspectiva subjetiva que relacione la tarea efectivamente cumplida por los profesionales de ambas partes involucradas, y no la referencia exclusivamente objetiva. Así, estimando la base regulatoria conforme el precedente jurisprudencial referido, y tomando en
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JJuris4332
COLEGIOS PROFESIONALES - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
I- Tal como lo sostuviera esta Corte en la causa "Vázquez" (A. y S., T. 102, pág. 495), la ley regulatoria en el ámbito provincial del recurso de inconstitucionalidad, dispone en su artículo 8, segundo párrafo, que ". estarán eximidos del depósito
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JJuris4330
COLEGIOS PROFESIONALES - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. Matrícula. HONORARIOS.
La Corte Suprema se refirió al ejercicio de la abogacía en la Capital Federal y señaló que el estatuto organizativo sancionado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atribuyó a la legislatura local la facultad de legislar en materia del ejercicio profesional (art. 80, inc. 2º, d) y dispuso que ...
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JJuris4329
COLEGIOS PROFESIONALES. RECURSO DE APELACIÓN. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
La competencia de esta Corte está constitucionalmente determinada por lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Carta Magna local; y es sabido que entre dichas normas existe una notoria diferencia, porque al tiempo que la primera, que regula la
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JJuris4328
COLEGIOS PROFESIONALES. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. Matrícula. Inscripción obligatoria.
I- El abogado, además de ser un profesional habilitado para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir, un juris peritus y un juri consultus según la expresión y el concepto romano, es un auxiliar y colaborador
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JJuris4327
COLEGIOS PROFESIONALES. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. Matrícula. Inscripción obligatoria.
I- El abogado, además de ser un profesional habilitado para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir, un juris peritus y un juri consultus según la expresión y el concepto romano,
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JJuris4326
COLEGIOS PROFESIONALES. Matrícula profesional. Arquitectos e Ingenieros. RECURSO EXTRAORDINARIO. Cuestión federal . Inconstitucionalidad. JUICIO EJECUTIVO.
I- Las sentencias recaídas en los procesos de apremio no son definitivas, a los fines del art. 14 de la ley 48, porque lo allí resuelto puede ser judicialmente replanteado. II- No cabe formular la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal sino cuando
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JJuris4324
CONCURSO. Créditos subordinados. Exclusión de la votación. Acreedor subordinado. Exclusión del cómputo. ABUSO DEL DERECHO. Fondo fiduciario. Cómputo de la mayoría
1. Créditos subordinados son aquellos cuyos derechos están postergados voluntariamente por el acreedor hasta la previa satisfacción de otros créditos. Son comunes en créditos externos, en los cuales se establece que antes de su pago, deberán estar pagados otros créditos financieros. 2. El art. 45 de la ley 24.522 establece las ...
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JJuris4323
ALIMENTOS. Cuota alimentaria. Disminución de la cuota. Pago en especie.
Tal como sostiene el Dr. Jorge W. Peyrano en “Táctica Procesal” (Orbir, Rosario, 1980, p. 52), “...la carga procesal es un imperativo del propio interés de quien la soporta. Es decir que éste no está sujeto a coerción alguna para que la cumplimente, perdiendo en su
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JJuris4321
DERECHO DE FAMILIA. RÉGIMEN DE VISITAS. Mejor interés del menor. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El derecho de la adecuada comunicación del progenitor que no vive junto a sus hijos menores, es una de las situaciones jurídicas emergentes de la patria potestad, habiendo sido reglamentado por el Cód. Civil en la reforma dada por la ley 23.264 en
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JJuris4320
ALIMENTOS. Cuota alimentaria. Cuota alimentaria provisoria. Homologación de convenio. COSTAS. Imposición de costas en el orden causado. Excepción. Imposición al alimentante.
Conforme es conteste tanto la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria nacionales, y tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, en los procesos de alimentos corresponde imponer las costas al alimentante, dado que lo contrario importaría hacer recaer sobre el menor alimentado una carga económica que necesariamente irá en detrimento ...
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JJuris4319
ALIMENTOS. Cuota alimentaria. Reducción. Incidente de reducción de cuota alimentaria. Casuística: nacimiento de un hijo tenido con la actual esposa del incidentista. PRUEBA. Carga probatoria. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Los incidentes sobre aumento o reducción de cuota alimentaria versan sobre modificaciones a cuotas alimentarias establecidas, ya sea en forma provisoria o definitiva, en función de variaciones o modificaciones en las circunstancias tenidas en cuenta al momento de fijárselas. La jurisprudencia
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JJuris4318
HONORARIOS. HONORARIOS DEL ABOGADO. Regulación. Criterios para la determinación. Casuística. Alimentos
El art. 8 inc. m de la ley 6767 dispone que cuando un juicio es terminado por transacción debe aplicarse el 100 % de la escala, y la base regulatoria sujeta a dicho porcentaje es la sumatoria de dos años de
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JJuris4317
PROCESO. Desglose de actuaciones. Desglose por extemporaneidad. Improcedencia. PRUEBA. Prueba documental. Prueba irrelevante.
1. El desglose por extemporaneidad no es viable en el C.P.C. Santafesino, puesto que constituye una suerte de sanción disciplinaria, que como tal es de interpretación restrictiva, y no surge de la ley adjetiva civil santafesina que ella se encuentre prevista para el caso.
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JJuris4316
INCIDENTES. Incidentes con cuantía económica propia. Características. Honorarios. INCIDENTE DE ARRAIGO. Contenido económico.
I- Los incidentes con cuantía “económica propia”, son incidentes en la medida en que guardan un grado de conexidad con el juicio principal: nacen durante su iter procedimental. En este sentido carecen de autonomía, son accesorios desde el punto de vista de la relación
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JJuris4315
HONORARIOS. Honorarios del perito. - Perito contador. RECURSO EXTRAORDINARIO - ARBITRARIEDAD
I- Los problemas atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso del art.14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos cumplidos y la interpretación y
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JJuris4314
LEY. Declaración de inconstitucionalidad. Presunción de legitimidad. JUBILACIONES Y PENSIONES. Beneficios previsionales. Reajustes. SUCESIONES.
I- La declaración de inconstitucionalidad de una ley solo puede admitirse como última ratio del orden jurídico ,"la más delicada de las funciones que puedan encomendarse a un tribunal de justicia" ,o sea, es un remedio al cual sólo cabe acudir
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JJuris4313
MATRIMONIO. Disolución del matrimonio. Separación personal. Deberes de los cónyuges. Divorcio vincular. Causales. Separación de hecho.
I- La ley 23.515 en su reforma al Código Civil ha introducido en el ordenamiento positivo argentino la separación de hecho como causal autónoma ya de separación personal como de divorcio vincular a través de la sanción de los Art. 204 y
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JJuris4312
MATRIMONIO. Sociedad conyugal. Bienes gananciales. Bienes propios. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
I- Atento al carácter de orden público del régimen patrimonial matrimonial, "los cónyuges no pueden atribuir por su voluntad el carácter propio o ganancial a los bienes que formen el capital o que hubieran sido adquiridos durante la existencia de la sociedad, sino que dicha calificación resulta impuesta por el ...
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JJuris4311
TRIBUTOS. Potestad tributaria provincial. Impuesto a los ingresos brutos. SERVICIOS PUBLICOS.
I- La competencia originaria de la Corte en razón de la distinta vecindad de las partes litigantes con la provincia tiene por finalidad otorgarles a los particulares garantías en caso de reclamos , con jueces imparciales. Todo esto teniendo en cuenta el principio constitucional que consagra la autonomía de ...
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JJuris4309
DAÑOS Y PERJUICIOS - Propiedad horizontal. Espacios comunes de uso exclusivo. Filtraciones de líquidos cloacales.
I- Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada contra un copropietario, por importantes filtraciones de líquidos cloacales, provenientes de un edificio lindero, que dañaron paredes, pisos e inundaron un inmueble, ocasionando cuantiosos daños y olores nauseabundos, con fundamento en que
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JJuris4308
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Honorarios. Ponderación judicial
En relación al art. 12 de la ley 6767, si bien en principio está reservado para su aplicación a los casos sin apreciación pecuniaria, ello no obsta a que la pauta o standard mínimo deba considerarse en todos los recursos contenciosos administrativos, lo cual
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JJuris4307
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Recusación sin causa. Límites de su aplicación. Recusación sin causa. Miembros de la Corte
1. Diversas circunstancias vinculadas a la naturaleza de la recusación sin causa y, al par, razones especiales que se presentan en la actualidad vinculadas al número y distribución territorial de estos tribunales de justicia administrativa desaconsejan y aun desautorizan la aplicación del invocado art.
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JJuris4306
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Honorarios. Ponderación Judicial
1. El art. 27 de la ley 6767 autoriza a los profesionales a estimar sus honorarios y acompañar las bases demostrativas de la cuantía del pleito, que el juez debe necesariamente valorar, la que aun careciendo de la virtualidad de obligarlo sí lo compele a
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JJuris4305
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Honorarios. Ponderación Federal.
No puede soslayarse que, a la luz de los principios que regulan el régimen arancelario, debe contemplarse la adecuada retribución del trabajo profesional desarrollado, ateniéndose no sólo a los meros aspectos cuantitativos, sino también considerando las pautas objetivas y subjetivas
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