Viernes, 11 de Febrero de 2000
I- Es la parte actora, la que debe acreditar la existencia del hecho, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1126, 1127 y 1113 del Código Civil. Asimismo deberá probar que el hecho se produjo por la intervención de un animal propiedad del demandado, y que
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