JJuris6934
QUEJA. Admisiblilidad. HONORARIOS DEL ABOGADO. APORTES PROFESIONALES.
La postulación de la recurrente -invocando un supuesto de arbitrariedad al admitirse la acción subrogatoria deducida por la Caja, ello en conexión con los derechos y garantías constitucionales que dice preteridos- guarda suficiente conexión con las constancias de autos, e importa articular con
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JJuris6933
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. INTIMACION LABORAL. SILENCIO DEL EMPLEADOR. PLAZO
1. Asiste razón a la apelante demandada cuando en su escrito recursivo afirma que la actora luego de enviar el telegrama solicitando se aclare su situación laboral en forma casi inmediata y sin dejar tiempo para que las demandadas respondieran se da por
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JJuris6932
SALARIOS. REDUCCIÓN DEL SALARIO. JUSTIFICACIÓN. SILENCIO DEL TRABAJADOR. IRRENUNCIABILIDAD.
1. El tiempo transcurrido sin que el demandante efectuara reclamos por diferencia de haberes no empece a su reconocimiento actual conforme la presunción del art. 58, LCT. 2. Así, efectivamente existió una vulneración a la irrenunciabilidad que como principio recepta el art. 12, LCT, en tanto el
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JJuris6931
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Cargos públicos. Concursos. Interés general. Arbitrariedad. Acto Administrativo. Legalidad.
1. En materia de concursos es conveniente señalar que conforme lo ha sostenido nuestro Alto Tribunal local que las normas que regulan los concursos para la provisión de cargos públicos han sido dictadas en consideración del interés general de la colectividad, y que, mientras se sustancian los procedimientos
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JJuris6930
ARMAS. PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE GUERRA. ESTADO DE NECESIDAD. LEGÍTIMA DEFENSA. DOLO. ATENUANTES.
1. El estado de necesidad disculpante (34.2 CP) como causal de inculpabilidad exige, entre otros recaudos, que las amenazas que lo originan consistan en sufrir un mal inminente y no meramente potencial o conjetural, ya que de otro modo se legitimaría fácilmente cualquier conducta de un ciudadano
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JJuris6928
HOMICIDIO. Homicidio culposo. Semi-rotonda. Acepciones de las palabras encrucijada, cruzar y rotonda. Velocidad adecuada. Principio del favor rei. Aplicación. Homicidio culposo. Configuración. Omisión al deber de cuidado. Juez. Atribuciones. Investigar la verdad material. Prueba. Principio de inocencia. Alcance de la garantía. Grado de certeza. Carga de acreditar la autoría y consecuente culpabilidad del acusado. Principio de”in dubio pro reo” y de ” favor rei”.
La “semi-rotonda”, no esta definida, ni en la Ley 24.449, ni en la Ordenanza 6543, es decir que en el caso, jurídicamente no existe y no puede ser asimilada sin más a una rotonda, ya que sería una aplicación de la analogía in malam partem, que está
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JJuris6927
TRIBUNAL DE ETICA. Tribunales de Ética de los Colegios profesionales. Derecho penal disciplinario. Concepto. Objeto. Sanciones impuestas por los Colegios profesionales. Debido proceso constitucional. Reglamento de Tribunal de Ética de Colegio profesional. VI Congreso Nacional de Derecho Procesal. Policía genérica del ejercicio profesional. Tribunal de Ética. Sanciones. Procedimiento aplicable. Medidas disciplinarias. Utilidad.
Los procesos de los Tribunales de Ética de los Colegios profesionales, enmarcados en lo que se ha dado en llamar Derecho penal disciplinario deben ser respetuosos de todas las garantías constitucionales; no sólo en las cuestiones referidas al derecho de fondo, sino especialmente en cuanto
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JJuris6926
HURTO. Hurto calificado. Procesamiento. Indagatoria incompleta. Declaración.Falta de asesoramiento técnico legal. Protección constitucional, de los pactos pertinentes y doctrina de los tribunales supremos.
El procesamiento recurrido se basa en una indagatoria incompleta desde el momento en que no se allanó la exigencia del imputado de contar con efectivo asesoramiento técnico legal, al cual expresamente subordinó el hecho de declarar. Es decir el acto de la
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JJuris6925
TRIBUNAL DE ETICA. Colegios profesionales. Procesos disciplinarios. Respeto a las garantías constitucionales. Derecho penal disciplinario. Concepto. Derecho procesal penal disciplinario. Sanciones impuestas por los Colegios profesionales. Irregularidad del procedimiento. Violación de la defensa en juicio. Garantía del debido proceso. Ambito de aplicación. Principios inherentes al “debido proceso legal”. Observancia en el proceso penal y en el procedimiento administrativo disciplicario. Administración Pública. Actuación. Derecho procesal. Adecuación al debido proceso constitucional. Ley provincial 9538 del año 1984 (artículo 24). Regulación de la actividad profesional. Funcionamiento del Tribunal de Ética profesional. Potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los Colegiados.
En autos, se le cuestiona a la demandada, la forma como se estableció la relación con los familiares del niño (T., su paciente), en la vinculación de la labor terapéutica frente a la institución escolar a la cual el niño concurría, lo que culmina con la reunión
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JJuris6924
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidentes de automotores. Art. 1113, CC (texto según ley 17.711). Cosas riesgosas. Daño causado por el vicio o riesgo de la cosa. Eximición de responsabilidad. Prueba. Culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Cosas riesgosas. Daño causado por el vicio o riesgo de la cosa. Existencia y entidad del riesgo. Apreciación judicial. Daño causado por una cosa en movimiento. Daño causado por una cosa en reposo. Posiciones doctrinarias. Responsabilidad objetiva. Alcance. Ordenanza Nro. 6.543/1998.. Bienes de dominio público. Calles. Ley provincial N° 2756: art. 43. Responsabilidad del dueño o guardián por vicio de la cosa. Art. 1113 del Código Civil. MUNICIPALIDADES. Poder de policía. ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. Daños y perjuicios. Daño causado por el vicio o riesgo de la cosa.
En autos la actora circulaba por calle Gutemberg hacia el sur a bordo de su motocicleta marca Honda 100, dominio 195 APL, llevando como acompañante a su hermano mellizo, cuando al llegar a la intersección con calle 9 de Julio, un ómnibus de la línea
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JJuris6923
FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. DECLARACIÓN DE OFICIO. COSTAS. DAÑOS Y PERJUICIOS. REQUISITOS DEL DAÑO. CERTEZA. ACTUALIDAD.
1. Cabe recordar que la “legitimatio ad causam” es la cualidad emanada de la ley que faculta a requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso. Ella, constituye una condición (o presupuesto) de admisibilidad intrínseca de la pretensión, a través de
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JJuris6922
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD PENAL. PREVALENCIA. CARGA DE LA PRUEBA. CULPA DE LA VÍCTIMA. ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL. INDEPENDENCIA. IN DUBIO PRO VICTIMAE. INTERSECCIÓN CON SEMÁFORO. CONFESIONAL FICTA. ALCANCES. CINTURÓN DE SEGURIDAD. VALOR VIDA HUMANA. DAÑO MORAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA. HERMANOS DE LA VÍCTIMA.
1. Atento encontrarse firme la condena recaída en autos, cabe recordar al respecto, el art. 1102 del Código Civil. Esta norma señala muy concretamente los dos puntos sobre los cuales la sentencia penal hace valer su prevalencia sobre la civil: a) en cuanto a la existencia del hecho principal;
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JJuris6921
DAÑOS Y PERJUICIOS. CONFESIONAL FICTA. ALCANCES. PELIGROSIDAD DE LOS VEHÍCULOS. REGLAS DE TRÁNSITO. PRESUNCIÓN DE CULPA CONTRA EL INFRACTOR. RODADO EMBISTENTE. CÁRACTER DE LA PRESUNCIÓN. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EXIMENTES. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑO MORAL. GASTOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS. CARGA DE LA PRUEBA.
1. En primer término cabe destacar con respecto a la confesional ficta que si bien es cierto que del artículo 168 del código de rito se desprende que la misma tiene la fuerza de la expresa, no lo es menos que tal eficacia probatoria no emerge en todos
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JJuris6920
NOTIFICACIONES PROCESALES. JUICIO EJECUTIVO. DOMICILIO DEL DEMANDADO.
1- Corresponde rechazar la revocatoria y por consiguiente confirmar la resolución que ordenó oficiar al Registro Nacional de las Personas a los fines que informe el último domicilio del demandado, puesto que corresponde notificar en el domicilio ordinario o real del
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JJuris6919
DESPIDO. DESPIDO INDIRECTO. DOBLE INDEMNIZACIÓN. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES. TRABAJO NO REGISTRADO.
1- Corresponde rechazar los agravios y por lo tanto confirmar la sentencia en lo que haya sido materia del recurso. En efecto, ante el despido incausado operado, debe prosperar el reclamo de indemnización establecida en el art. 16 de la ley 25.561
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JJuris6918
PRISIÓN PREVENTIVA. LIBERTAD PROVISIONAL. PENA EN EXPECTATIVA.
1- Corresponde confirmar la resolución del Juzgado en lo Penal de Instrucción en cuanto dispuso dictar la prisión preventiva al imputado. En efecto, la magnitud de la pena en expectativa es una de las circunstancias importantes que se debe tener en cuenta para denegarse el pedido de libertad o,
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JJuris6917
QUIEBRA. LIQUIDACIÓN DE BIENES. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. MARTILLEROS. REMOCIÓN. Improcedencia.
Corresponde rechazar el pedido de remoción de la martillera; en efecto la pretensión de la sindicatura se sustenta en el fracaso de las gestiones tendientes a obtener la realización de los bienes de la quiebra, que atribuye a la negligencia e impericia de la martillera
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JJuris6916
PROCESO PENAL. Orden de allanamiento. Principios aplicables. Principio de razonabilidad. Aplicación.
NULIDAD. Carácter excepcional. Existencia de perjuicio concreto. TENENCIA DE ARMAS. Autorización de tenencia. Legitimidad de la tenencia. Ámbito nacional. Decreto 395/75, anexo I, reglamentario de la ley 20.429, artículo 62, segundo párrafo. Documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional. Prueba. Carga de la prueba.
La orden de allanamiento se encuentra debidamente fundada toda vez que, se indicó el hecho delictivo en cuyo contexto se emitió la orden, la finalidad de la medida — en el caso, secuestrar material relacionado con el delito e identificar a
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JJuris6915
RECURSO DE AMPARO. PROCEDENCIA. RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. TUTELA DE LA INFANCIA Y LA DISCAPACIDAD. PRESTACIONES EDUCATIVAS E INTEGRADORAS. DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD.
1. Teniendo en cuenta que incumbe al Estado atender los requerimientos de las personas con discapacidad y conforme al diseño de la acción de amparo previsto en las normas constitucionales y legales aplicables (arts.43 Const. Nac. y 17 Const.
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JJuris6914
DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS. RESPONSABILIDAD REFLEJA. RESPONSABILIDAD DE INSTITUCIONES MÉDICAS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. CONCUBINO.
1. Antes de la sanción de la ley 17.711 el art. 1079 constituía una norma legitimante genérica, tanto en el supuesto de daños patrimoniales como morales. Actualmente, en cambio, el art. 1078 dispone que la acción por indemnización del daño moral “sólo competerá
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JJuris6913
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Exoneración de empleado público. Principio de Inocencia. Legalidad administrativa.
1. En autos, la administración no ha logrado acreditar suficientemente los hechos atribuidos y su encuadre en las faltas imputadas, debiendo remarcarse que también en el procedimiento disciplinario rige el principio de inocencia. 2. La necesaria preservación del debido proceso legal, del derecho de
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JJuris6912
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
1. Es sabido que la sustantiva procedencia de pedidos como el ahora examinado requiere la concurrencia de requisitos entre los cuales destacan el "fumus boni iuris" y el "periculum in mora". 2. La verosimilitud del derecho debe tenerse por configurada. En efecto, a tenor de las
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JJuris6911
SENTENCIA. Pruebas. Valoración judicial. DEMANDA. Contestación. Art. 143 CPCCSF. Incontestación de la demanda. Presunción de verdad. DAÑO MORAL. Origen contractual. Necesidad de prueba. Lucro cesante. Configuración. Pérdida de chance. Alcance.
"...Los jueces no tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de aquellas que fueran esenciales y decisivas para fallar la causa, siendo soberanos en la selección de las mismas, pudiendo
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JJuris6910
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. Daños y perjuicios. Prioridad de paso. Encrucijadas. Accidente de tránsito protagonizado por dos automotores en movimiento. imputación recíproca de responsabilidad. Eximente de responsabilidad objetiva. atribución objetiva de responsabilidad. Riesgo recíproco. Eximentes de responsabilidad objetiva. Prueba. Daño moral. Daño sicológico. Derecho a la salud. Protección constitucional.
La actora, caminaba con sus dos hijos por la vereda de calle Ezquivel cuando ella y sus hijos son colisionados por el Ford Escort dominio BAR 248 al mando del codemandado D. F., el cual se proyecta sobre la vereda como
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JJuris6909
DAÑOS Y PERJUICIOS. Estado. Responsabilidad. Responsabilidad extracontractual. Iinfracciones de tránsito. Alcance. DAÑO MORAL. Improcedencia.
En autos invoca el actor que, en fecha 29.12.2007, a las 20 horas, D. S. (hijo del actor) conducía el cuatriciclo Mondial 220 c.c., en la intersección de las calles Colón y Belgrano de la ciudad de Arroyo Seco;
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JJuris6908
SEGUROS. Contrato de seguro. Obligaciones de las partes. Obligaciones del asegurador. Indemnidad del asegurado. Citación en garantía. Ausencia o insuficiencia de seguro. Existencia del contrato de seguro. Carga de la prueba.
La facultad reconocida al damnificado de citar en garantía al asegurador, encuentra su fuente obligacional en el contrato de seguro en virtud del cual éste debe mantener indemne al asegurado. De la existencia de éste último depende su legitimación activa, por lo que el mismo constituye un hecho
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JJuris6907
PROCESO. Demanda. Legitimación. Excepción de falta de legitimación pasiva. Relación jurídica sustancial. Titulares. Doctrina de los propios actos. Cosa riesgosa. Riesgo o vicio de la cosa. Eximición de responsabilidad.
cosa inanimada. Cosas estáticas y cosas dinámicas. Riesgo de utilización. Existencia y entidad del riesgo de la cosa. Valoración judicial. Circunstancias de su operatividad.
En fecha 28.04.1994, aproximadamente a las 16 horas, O.E.G. se encontraba realizando tareas de limpieza e impermeabilización de un techo de chapas de zinc y plástico del inmueble de calle Cazadores 2745 de la ciudad de Rosario. En tales circunstancias, a
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JJuris6906
PROCESO. Prueba. Presupuesto fáctico. Cuestiones admitidas. Art. 1113, CC (texto según ley 17.711). Cosa riesgosa. Riesgo o vicio de la cosa. Cosas inanimadas. Responsabilidad. Sistema de causalidad. Nexo de causalidad adecuado. Atribución de responsabilidad. Fundamento. Responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, CC. Existencia del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño. Eximente de responsabilidad. Demostración de la culpa de la víctima, de un tercero, o el caso fortuito, siempre que revelen aptitud para interrumpir o interferir tal nexo. Contratista o subcontratista. Lesión de carácter permanente. Incapacidad física. Bien jurídicamente protegido. Daño patrimonial. Reparación patrimonial. Disminución de aptitudes laborativas. Secuelas del accidente. invalidez física. Reconocimiento constitucional del derecho a la salud y al resarcimiento de daños. Reforma constitucional de 1994. Artículo 75, inciso 22, CN. Indemnización por incapacidad sobreviniente. Artículo 1083, CC. Reforma de la ley 17.711. Lesiones sufridas a raíz de un accidente. Cuantía del daño. Jurisprudencia Cosa riesgosa. nexo de causalidad adecuado . Fundamento de la responsabilidad. Riesgo de la cosa. Responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, CC. Prueba de la existencia del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño. . Liberación de responsabilidad Culpa de la víctima, de un tercero, o el caso fortuito, siempre que revelen aptitud para interrumpir o interferir tal nexo contrato de compraventa de cereal . Contratista o subcontratista. Lesión de carácter permanente. incapacidad física .bien jurídicamente protegido. Daño patrimonial. Reparación patrimonial. Disminución de aptitudes laborativas Secuelas del accidente. Invalidez física . Reconocimiento constitucional del derecho a la salud y al resarcimiento de daños. Reforma constitucional de 1994. Artículo 75, inciso 22, CN. Indemnización por incapacidad sobreviniente. Reforma de la ley 17.711, el artículo 1083, CC. Lesiones sufridas a raíz de un accidente. Cuantía del daño. Jurisprudencia.
En cada proceso debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto fáctico para la aplicación de las normas jurídicas, con la excepción del privilegio de exención probatoria conferido por la ley (DEVIS ECHANDÍA, Hernando; “Compendio de la Prueba Judicial”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni,
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JJuris6905
ACCION DE SIMULACION. Acción de simulación es ejercida por terceros. Presupuestos. Interés legítimo. Obligación alimentaria. Acción de simulación. Acto simulado. Prueba. Carga de la prueba. Presunciones e indicios. Apreciación de la prueba. Contradocumento. Causa simulandi. Relación de parentezco. Presunciones relativas al objeto de los contratos. Ausencia de pruebas. Aplicación de la teoría de las cargas dinámicas. .Juicios de simulación. Prueba de indicios capaces de generar presunciones aportada por el actor. Inversión de la carga de la prueba.
En el caso. la actora, en representación de sus dos hijas menores demandó la nulidad por simulación de las ventas efectuadas por el señor A. S. E., padre de las menores, en favor de su madre, A. C. T., de un inmueble La actora,
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