JJuris7593
SALARIO. COMISIONES.
El cambio salarial operado no es sino una imposición unilateral del empresario, lo cual indica un quebranto en la equivalencia de las prestaciones, siendo la remuneración un suceso fundamental en la vida del dependiente que le permite desarrollar su vida personal y familiar, dado su carácter alimentario. Por ...
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JJuris7592
FILIACIÓN. DEMANDA DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. PRUEBA BIOLÓGICA. ADN. PRUEBA POR EXCELENCIA. SEGURIDAD DEL RESULTADO. FUERZA INDICIARIA QUE OTORGA LA NEGATIVA A LA REALIZACIÓN. PRUEBA DETERMINANTE. PRUEBA TESTIMONIAL INCONSISTENTE PARA CONMOVER LA CERTEZA DE LA PRUEBA BIOLÓGICA.
1. En la actualidad en temas filiatorios la prueba biológica es la prueba por excelencia, tanto por la seguridad que otorga su resultado como la fuerza indiciaria que otorga la negativa injustificada a su realización; siendo que en autos el resultado
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JJuris7591
FILIACIÓN. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA A LA AUDIENCIA DE TOMA DE MUESTRAS. ESCRITO PRESENTADO POR PERSONA DISTINTA AL DESIGNADO. GROSERA IRREGULARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO. NULIDAD ABSOLUTA. ORDEN PÚBLICO. FILIACIÓN BIOLÓGICA DE NIÑOS. PRUEBA BIOLÓGICA. PRUEBA FUNDAMENTAL. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN POR UN VICIO PROCEDIMENTAL.
1. El quid de la cuestión no radica en la aplicación del art. 4 ley 23.511 ante la negativa injustificada del demandado a someterse al examen biológico, sino en si en autos se encuentra debidamente configurada la “incomparecencia injustificada” del accionado a la “audiencia de toma de muestras”
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JJuris7590
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ART 1113 2° PÁRRAFO CC. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. RIESGO RECÍPROCO. PRESUNCIONES CONCURRENTES. PRUEBA. EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE COSA RIESGOSA Y DAÑO. CULPA DE LA VÍCTIMA. CULPA DE UN TERCERO POR EL CUAL NO DEBE RESPONDER. CASO FORTUITO. MANIOBRA SIN VERIFICAR LA CIRCULACIÓN DEL CICLISTA. CALIDAD DE EMBISTENTE. COLISIÓN AUTO-BICICLETA. VIOLACIÓN DEL ART 35 INC B DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 6543/98. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO. ART 1068 CC. MENOSCABO ANATÓMICO Y FUNCIONAL. LESIÓN O DAÑO ESTÉTICO. DAÑO PSÍQUICO. NO CONFIGURACIÓN DE DAÑO CON ENTIDAD PROPIA. INCLUSIÓN DENTRO DEL DAÑO PATRIMONIAL O MORAL SEGÚN INTERESES AFECTADOS.
1. La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil, resulta claramente aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos -como la presentada en el sub examine-, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores de
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JJuris7589
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. REPARACIÓN DEL DAÑO. ART 41 INC G) LEY 24449. CIRCULACIÓN POR CAMINO DE TIERRA Y ACCESO A UNA RUTA NACIONAL PAVIMENTADA. RESPONSABILIDAD POR NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE SU EXIMICIÓN. CAUSA ADECUADA DEL RESULTADO DAÑOSO. ART 901 CC. CONFESIÓN FICTA. VALOR RELATIVO. DAÑO MORAL. IMPROCEDENCIA. RELACIÓN CONSTANTE Y FRECUENTE ENTRE DAÑO MORAL Y SITUACIONES LESIVAS.
1. Es acertado la ubicación del caso en lo establecido por la norma del art. 41 inc. g) de la ley 24.449, pues está claro que la actora venía circulando por un camino de tierra y quiere acceder a una ruta
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JJuris7588
CONTRATO DE TRABAJO. ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE IN ITINERE. IMPROCEDENCIA. INCAPACIDAD. INDEMNIZACIÓN ABONADA POR LA ASEGURADORA DEL EMBISTENTE. FALTA DE ACREDITACIÓN DE QUE EL MONTO PERCIBIDO ES INFERIOR AL CORRESPONDIENTE POR LA MINUSVALÍA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL TRABAJADOR.
1. El agravio carece de decisividad en la medida en que, abordando el análisis de la procedencia de la reparación pretendida por trabajador por el accidente in itinere ocurrido en oportunidad en la que fue embestido por un automotor, surge que
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JJuris7587
DERECHO LABORAL. PRESCRIPCIÓN. PRESCRIPCIÓN BIENAL. ARTS. 256, 258 LCT, 44 24557, 437 CC. DEMANDA INCOADA EN EL PLAZO LEGAL PARA RECLAMAR. AGRAVIO SOBRE COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA Y PEDIDO DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART 21 LRT. AFECTACIÓN DE LA VÍA RECURSIVA. VALIDEZ DE LA VÍA ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN MÉDICA. RECHAZO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA DE 1° INSTANCIA.
1. La cuestión a dilucidar corresponde colocarla bajo el paraguas normativo del los art. 256 que establece que “prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo....” y del 258 de la L.C.T. ya que “....las acciones provenientes de la
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JJuris7586
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ART 1113 2° PÁRRAFO CC. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. RIESGO RECÍPROCO. PRESUNCIONES CONCURRENTES. PRUEBA. EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE COSA RIESGOSA Y DAÑO. CULPA DE LA VÍCTIMA. CULPA DE UN TERCERO POR EL CUAL NO DEBE RESPONDER. CASO FORTUITO. CALIDAD DE EMBISTENTE. COLISIÓN MOTO-MOTO. AGENTE DE TRÁNSITO. VIOLACIÓN DEL ART 35 INC B DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 6543/98. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO. ART 1068 CC. MENOSCABO ANATÓMICO Y FUNCIONAL. LESIÓN O DAÑO ESTÉTICO. DAÑO PSÍQUICO. NO CONFIGURACIÓN DE DAÑO CON ENTIDAD PROPIA. INCLUSIÓN DENTRO DEL DAÑO PATRIMONIAL O MORAL SEGÚN INTERESES AFECTADOS.
1. La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil, resulta claramente aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos -como la presentada en el sub examine-, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la
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JJuris7585
COMPETENCIA. COMPETENCIA FEDERAL. INCOMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA. RECURSO DE AMPARO. ART 38 LEY 23661. SOMETIMIENTO DE LA ANSSAL Y LOS AGENTES DE SEGURO A LA JURISDICCIÓN FEDERAL. JUSTICIA ORDINARIA CUANDO FUERAN ACTORES. RELACIONES PARTICULARES AJENAS AL RÉGIMEN DE LA LEY.
1. Que en tanto que lo que se reclama mediante el recurso de amparo es que se ordene a la Obra Social demandada el otorgamiento de prestaciones para el actor, cabe concluir que es competente para entender en el caso la justicia federal, ya que el
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JJuris7584
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PROPIETARIO O EDITOR DEL PERIÓDICO QUE DA A CONOCER FALSAS IMPUTACIONES DEBE RESPONDER. RESPONSABILIDAD CIVIL. AFECTACIÓN AL HONOR. RESPONSABILIDAD DE LA PRENSA. ACTOS ILÍCITOS. DIFUSIÓN DE NOTICIAS INEXACTAS. CULPABILIDAD. 1067 Y 1109 CC. FALTA DE PRUEBA. FALTA DE REFERENCIA PERSONAL EN UN PROGRAMA RADIAL. RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la
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JJuris7583
COMERCIANTES. Agentes encubiertos. Agentes provocadores. Marcas. Propiedad industrial. Propiedad intelectual.
“…Hay que distinguir entre los actos de una persona que se realizan en la seguridad constitucionalmente protegida contra intrusiones indeseadas en el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante terceros en la errónea confianza de que éstos no revelarán su delito”, por tal motivo el
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JJuris7582
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONCESIONARIO VIAL. ANIMAL SUELTO.
El factor de atribución de responsabilidad respecto de la concesionaria es subjetivo, en el caso de un accidente vial producto de la colisión con un animal suelto en la ruta asumiendor el concesionario una obligación de medios en orden al deber de seguridad frente
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JJuris7576
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. Competencia.
En el marco de una causa de un joven que se encuentra internado en situación de extrema vulnerabilidad debido a un accidente que le provocara una profunda discapacidad psicofísica, señala que los progenitores ya habían consentido expresamente la competencia del tribunal
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JJuris7575
ABUSO SEXUAL. MENOR. PRUEBA. Valoración del testimonio.
Debe ponderarse el testimonio, partiendo de su credibilidad, y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad, a una víctima de abuso sexual -menor de 18 años- que reviste además la condición de mujer Se encuentra doblemente protegida por el Estado, por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con
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JJuris7574
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Normas genéricas. Reglas procesales. Recursos. Inapelabilidad.
Lo establecido en el artículo 273, inciso 3) de la ley de concursos y quiebras,como regla de inapelabilidad no es absoluta, sino que básicamente comprende lo que hace al trámite normal del concurso y sus estadios, pero no comprende, por ejemplo, aquellas cuestiones ajenas a esas etapas,
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JJuris7573
CADUCIDAD. PERENCIÓN. ART 65 DECRETO 10204/58. NO EXIGE DECLARACIÓN. CADUCIDAD INCOMPATIBLE CON LA CONDUCTA ADMINISTRATIVA. VIGENCIA DEL RECLAMO. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO RECURRIDO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIO. NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA. REENVÍO.
1. Si bien la perención considerada por el art.65 del decreto 10.204/58 no exige declaración alguna, tal caducidad aparece como incompatible con la conducta administrativa que pese a ello intima al reclamante al cumplir con determinada actividad, suscitando con ello la confianza de que
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JJuris7572
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. BICICLETA EMBESTIDA. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. APERCIBIMIENTO ART 143 CPCC. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS INVOCADOS POR LA ACTORA. RESPONSABILIDAD DEL DEMANDADO CONDUCTOR. ARTS 1109 Y 1113 CC. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO. ART 1068 CC. MENOSCABO ANATÓMICO Y FUNCIONAL. DAÑOS A LA SALUD. INTEGRIDAD FÍSICA. FALTA DE RENTAS. MANTENIMIENTO DE DETERMINADA CALIDAD DE VIDA. RUBROS RESARCITORIOS. DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL.
1. No habiendo contestado la demanda el demandado pese encontrarse debidamente notificado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 143, CPCC, resultando por tanto, aplicable en principio la presunción iuris tantum de reconocimiento de los hechos invocados por la actora en sustento de
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JJuris7571
SUCESIONES. DECLARATORIA DE HEREDEROS. PUBLICACIÓN DE EDICTOS. ART 592 CC. DOMICILIO CONOCIDO. CITACIÓN DIRECTA. INEXISTENCIA DE MALA FE. CONOCIMIENTO DE LA IGNORANCIA DEL FALLECIMIENTO O LA APERTURA DE LA SUCESIÓN. ART 3428 Y 3482 CC. ÚLTIMOS CONVIVIENTES DEL CUJUS. DOMICILIO EN LA MISMA CIUDAD. OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DIRECTA NO ES CAUSAL DE NULIDAD. ACCIÓN DE COLACIÓN NO SE APLICA AL CASO DE AUTOS. NULIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. CESIÓN DE DERECHOS. NUEVA PARTICIÓN INCLUYENDO A LOS NUEVOS HEREDEROS.
1. El art. 592 CPC establece que sin perjuicio del llamado edictal, a aquellos que tuvieren domicilio conocido se les realizará citación directa; la sola circunstancia de tener conocimiento de la existencia de esos otros herederos no los torna de mala fe, sino
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JJuris7570
DIVORCIO. Causales. Presentación conjunta. Impedimento temporal. Inconstitucionalidad.
Respecto del nivel normativo los arts. 215 y 236 del C.C. han devenido inconstitucionales en forma sobreviniente, por haber mudado las situaciones de hecho y jurídicas , bajo las cuales se sancionó la Ley 23.515. El alcance que en la contemporaneidad han
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JJuris7569
VICIOS REDHIBITORIOS. Carga de la prueba. Mala fe.
La carga del "onus probandi" respecto de la existencia como tal de un vicio oculto, está en manos de la parte actora. Si la accionante reclama la aplicación al caso de la figura normada en el artículo 2174 del Código Civil -la actio
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JJuris7568
ROBO. Prueba. Funcionario policial.
No se trata de desconfiar de la actividad de los funcionarios policiales, tampoco puede negarse la relevancia que adquiere lo documentado en un acta policial, dado que aún sin intervenir ningún fedatario, ni mediar una ciega ni mecánica plena fe, resulta en exceso
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JJuris7567
RECURSO DE QUEJA. Improcedencia.
Aunque la Sala en la sentencia cuestionada recoge la tesis contraria a la mayoritaria del plenario "Casado" -lo cual puede o no compartirse- justifica desestimar la falencia achacada pues las críticas de la perdidosa no hacen más que confirmar que el Juzgado no ha soslayado el texto
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JJuris7566
PENA. Principios generales. Certeza en la condena.
El fin de todo juicio es la investigación de la verdad, la que puede definirse como la concordancia entre la realidad y la noción ideológica, por lo tanto, para que el juicio no sea falso, es necesaria la permanencia de tres
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JJuris7565
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Contrato de locación.
La medida autosatisfactiva, que califica como medida urgente no cautelar, ha sido definida como un proceso abreviado, con recortada o ninguna sustanciación previa que, frente a una presencia de presupuestos especiales, resuelve el conflicto inmediatamente, agotándose con un solo dictado. Exigir al
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JJuris7564
DELITO. Agravantes. Participación de menores.
Dos acciones típicamente distintas que se superponen sólo parcialmente en el tiempo, coincidiendo sólo en un lapso determinado, conforman dos conductas perfectamente disímiles y temporalmente diferentes: la portación del arma, para el que no estaba autorizado, anterior al comienzo de ejecución de la otra conducta -Robo
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