Viernes, 27 de Abril de 2012
Considera que los rubros medicina prepaga y comedor no constituyen una contraprestación por el trabajo cumplido y, si bien son otorgados en el marco de un contrato de trabajo, no retribuyen la puesta a disposición del trabajador (art. 103 L.C.T.) sino que constituyen beneficios sociales otorgados con el objeto de ...
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