Martes, 16 de Diciembre de 1997
(1) Nuestro Código Procesal no prevé, como lo hace expresamente el Código Procesal de la Nación, en su art. 200, que para la obtención de medidas cautelares no se exigirá contracautela a quien actuare con beneficio de litigar sin gastos, estableciendo en el art. 335
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