Lunes, 20 de Marzo de 2000
1. No encuadra dentro del principio de inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos, que consagra el decreto ley 6753/43 (ADLA 319), ratificado por la ley 13.894, el pago de una deuda garantizada personalmente.
2. La inembargabilidad de los sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones de los empleados y obreros
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