Lunes, 22 de Abril de 1985
La continuidad de la posesión consiste en la sucesión regular de actos posesorios, practicados a intervalos lo suficientemente cortos como para que no existan lagunas, siendo el resultado del uso normal del bien, tal como podría hacerlo el verdadero titular, no requiriéndose una presencia constante sobre la finca.
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