Miércoles, 02 de Septiembre de 1998
Existe una distinción entre la injuria infligida por el despido arbitrario y cualquier otro posible «acto ilícito» que se cometiera independientemente del despido (p. ej., una denuncia criminal, privación de la libertad, agresión física, etc.) reconociendo derechos especiales de indemnización en esta última hipótesis (cf. acuerdos 164, del 26/11/80
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