Domingo, 27 de Enero de 2002
Corresponde acoger el pedido de atenuación efectuado por los demandados y aplicar a la sentencia condenatoria lo normado en el art. 1069 del Código Civil, morigerando la condena impuesta a los demandados por razones de equidad, ya que no puede soslayarse la consideración del impacto financiero
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