Jueves, 06 de Marzo de 2014
La CSJN en su mayoría desestimó el recurso extraordinario interpuesto por resultar inadmisible (art. 280 del C.P.C.C.N.), y en consecuencia ratificó la sentencia que decretó la prohibición de brindar la libertad condicional a los reincidentes (art. 14 del Cód. Penal), en
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