jurisprudencia

JJuris638
ASOCIACIONES MUTUALES. Depósitos en moneda extranjera realizados por sus asociados. Devolución conforme a las pautas establecidas en el caso “Massa” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Más allá del régimen legal particular a que se encuentran sometidas las entidades mutuales a los fines de decidir la cuestión debatida, basta señalar que tales entidades han quedado insertas en el régimen de emergencia cuya constitucionalidad se cuestiona por

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JJuris637
ACCIÓN DE AMPARO. Remedio de excepción. Ponderación judicial de la admisibilidad de la demanda de amparo. Idoneidad de la vía escogida. Exclusión de su trámite de cuestiones contractuales.

La actora alegó haber sido contratada en forma directa por la Provincia de Santa Fe para la atención de enfermos que debían recibir tratamiento de diálisis, servicio que hasta ese momento eran atendidos en el Hospital Provincial del Centenario. Afirmó que promovía demanda de amparo contra lo que denominó

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JJuris636
ACCIÓN DE AMPARO. Derecho a la salud. Apelabilidad de resoluciones para su protección. RECURSO DIRECTO. Admisibilidad.

El argumento esgrimido por la a quo para declarar inadmisible el recurso de apelación, por la falta de interposición de la revocatoria previa en los términos del art. 347 CPC, ha sido sostenido reiteradamente por esta Sala. Sin embargo, en este caso, entendemos

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JJuris635
DAÑO MORAL. Información crediticia errónea. Inclusión indebida en un listado de deudores morosos dentro del sistema financiero. Responsabilidad contractual. Prueba. INTERESES. Actividad de carácter comercial. Aplicación de la tasa activa sumada.

Esta Sala en su actual composición se ha pronunciado sosteniendo que en cuestiones de responsabilidad contractual la prueba del daño moral corresponde a quien se considera damnificado, también ha sostenido que el solo hecho de figurar en la registración del Banco

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JJuris634
DIVORCIO. Rechazo de demanda y reconvención por divorcio vincular por injurias graves. Resultado contrario a los principios de economía y celeridad procesal. Declaración de divorcio por la causal objetiva del art. 214, inciso 2º del Código Civil. Cómputo del término de tres años de separación sin voluntad de unirse. Aplicación del principio iura novit curia. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Interpretación flexible.

En el supuesto de que esta Alzada se limitara a confirmar la sentencia apelada que rechaza la demanda y la reconvención por divorcio vincular, el resultado sería disvalioso, contrario a los principios de economía y celeridad procesales rectamente entendidos y haría

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JJuris632
DEPÓSITOS BANCARIOS. Devolución de depósitos incluidos en las disposiciones de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las imposiciones en dólares. Relación de conversión y aplicación del CER. INTERÉS. Tasa fijada por la autoridad regulatoria y ampliada judicialmente. Momento desde que comienza a regir.

Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fue dispuesta la con¬versión a pesos de los depósitos en dólares, la notoria recu¬peración y el fortalecimiento del sistema financiero respecto de su situación –cercana al colapso– existente en la época en que se dictaron

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JJuris631
TRIBUNAL DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS. Sanción a un colegiado por violación de normas éticas. Recurso. Perdón del ofendido. Entendimiento que carece de virtualidad para eliminar el ejercicio del derecho disciplinario.

Voto del Dr. Pangia: La sentencia dictada por la Sala 1° del Tribunal de Etica del Colegio de Abogados de Rosario, resolvió sancionar al Dr. B. por violación de los incs. c y u del art. 53 del Estatuto del Colegio de

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JJuris630
ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA. Aptitud del arma para el disparo. Ley 25.882. Nuevo elemento dirimente entre dos figuras agravadas. LEY. Sucesión temporal de leyes. Ley penal más benigna. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Arbitrariedad fáctica.

El Juez en lo Penal de Sentencia resolvió condenar a D. A. F. como autor penalmente responsable del delito de Robo con armas (art. 166 inc. 2 del C. Penal vigente en el momento del hecho) a la pena de cinco años y dos meses de prisión, inhabilitación

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JJuris629
PROCESO CORRECCIONAL. Nulidad de la sentencia de con¬¬¬dena dictada por el mismo juez que dispuso el procesa¬mien¬to. Lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia.

Mediante sentencia del 6 de marzo del año 2006, dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional N° 7 (Casilda), se dispuso, en el punto segundo, la condena de U. D. G.,

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JJuris628
PRISIÓN PREVENTIVA. Incidente de sustitución. Restrictividad de la detención en el proceso penal. Art. 346 del C.P.P. Peligrosidad procesal como límite para establecer una medida de menor entidad.

El titular del Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional de Villa Constitución dispuso no hacer lugar al pedido de Sustitución de Prisión Preventiva o a que la misma (la cautelar) sea cumplida fuera de un lugar (actual) de detención. El escrito de Expresión

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JJuris626
ESTELIONATO. Venta de un inmueble hipotecado mediante boleto de compraventa. Engaño defraudatorio. Deber jurídico de hacer saber lo que se ocultaba o se callaba.

Se dispuso la condena de R. O. Z., imponiéndosele la pena de Dos meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Defraudación-Estelionato, imponiéndosele además, como regla de conducta, que constituya domicilio y se someta al cuidado de un patronato.

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JJuris625
EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Ley 24.660. Alternativas para situaciones especiales. Prisión diurna. Posibilidad del tribunal de alzada de decidir la ejecución de la pena mediante la modalidad prevista en el art. 42 y sigs. de dicha normativa en el caso que la pena a cumplir sea inferior a seis meses. Economía procesal.

Se dispuso la condena de G. A. G., imponiéndosele la pena de Un mes de prisión y costas, por considerárselo coautor penalmente responsable del delito de Robo en grado de tentativa. Encontrándose los obrados en trámite recursivo, se glosó un escrito presentado por el

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JJuris624
JUBILACIONES Y PENSIONES. Beneficio de pensión con haber determinado en base al cargo de “legislador”. Reclamo para que se incorporen los importes correspondientes a “gastos reservados” y “gastos protocolares” y se reajus¬te el beneficio en razonable proporción con la totalidad de las remuneraciones que percibe quien desempeña la misma función. Inaplicabilidad de antecedentes resueltos en sede administrativa.

La señora Ministra doctora Gastaldi dijo: La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia mediante resolución 4376 del 30.11.1982, otorgó el beneficio de Pensión a la señora Fazzio de Ballejos, de¬terminando su haber en base al cargo de “Legislador”

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JJuris622
SOLIDARIDAD. Art. 30 LCT. Necesidad de analizar la vinculación original y sus alcances a fin de determinar la posibilidad de extender sus efectos hacia quien aparece obligado solidariamente. Vínculo principal y vínculo acceso- rio. Desistimiento del proceso contra el empleador principal. LITISCONSORCIO. Litisconsorcio facultativo. COSTAS. Atendible interpretación en torno a la cuestión debatida.

Julián O. Aguilar promovió demanda contra Carmarit S.R.L. y Hospital Italiano Garibaldi, reclamando los rubros derivados del distracto dispuesto por la empresa mencionada en primer lugar. Compareció la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi, quien efectuó una negativa de los hechos afirmados en la demanda; explicó que, si

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JJuris621
SOLIDARIDAD. Artículo 30 L.C.T. Empresa de vigilancia. Servicio normal que no hace a la actividad propia y específica de la empresa que subcontrata su realización.

El art. 30 LCT exige que se trate de actividad normal y específi¬ca propia de la empresa que subcontrata su realización. En el caso, “Thor S.R.L.” es una empresa de vigilancia y “Celulosa Argentina S.A.” una empresa industrial dedicada a la fabricación de papel. Y, si bien

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JJuris620
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Tutela anticipada. Caracterización. Criterios doctrinarios sobre su tramitación. Urgencia de la acción. Daño irreparable por el riesgo de perecimiento de la pretensión. JUBILACIONES Y PENSIONES. Reajuste de haberes. PRESCRIPCIÓN. Aplicación de ordenanzas municipales. Reclamo improcedente en el marco de las medidas autosatisfactivas.

Dictada sentencia se rechazó las medidas autosatisfactivas deducidas por Guillermo Raúl Arias contra el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario con costas en orden causado. Se agravia la recurrente, en cuanto considera que la decisión adoptada por el a quo, es contradictoria

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JJuris619
LEY 25.561. Duplicación de indemnizaciones. Inclusión del preaviso.

Se muestra disconforme la quejosa que en la sentencia de grado se afirme que mediante la prueba pericial se demostró la falta de duplicación sobre preaviso que establece la ley 25.561. Para ello el sentenciante estimó de vital importancia el decreto 264/02 publicado en la misma fecha en

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JJuris618
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Indemnización por antigüedad. Topes indemnizatorios. Criterio sustentado por la C.S.J.N. en “Vizotti”. Promedio salarial que reduce en menos del 33% la mejor remuneración mensual y habitual del trabajador. Improcedencia del reclamo.

La sentencia hace lugar al tope indemnizatorio del art. 245 LCT. En relación al tema que nos ocupa, la demanda se instauró sosteniendo la actora que se le abonó la indemnización por antigüedad utilizando montos inferiores a su mejor remuneración mensual y habitual en

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JJuris617
CONTRATO DE TRABAJO. Profesional médico que se desempeñara en un centro de atención de emergencias. Presunción del art. 23 LCT. Contrato de locación de servicios. Poder de dirección. Modalidad mensual de pago de los servicios. Indeterminación del plazo de contratación. LEY DE EMPLEO. Requisitos para su procedencia.

Insiste la demandada en que la relación habida con el actor se encuentra excluida del ámbito laboral y para ello se funda esencialmente en el contrato de locación de servicios y en prueba testimonial, de donde se puede extraer que la

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JJuris616
ACCIDENTES Y RIESGOS DEL TRABAJO. Inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 LRT. Incapacidad del trabajador. Examen preocupacional. Desestimación de sus constancias.

La inconstitucionalidad del art. 21 LRT debe ser confirmada. El fundamento de la inconstitucionalidad peticionada radica en que las atribuciones de las mismas violentan los arts. 18 y 19 de la C.N., sacando al actor del juez natural de la causa, privándolo de un adecuado proceso,

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JJuris615
SUBASTA PÚBLICA. Nulidad. Vicios formales que le son inherentes. Habilidad del comprador. Incapacidad de derecho del abogado para adquirir los bienes de su cliente. PROCESO MONITORIO. Art. 260 CPC. Incidente de cobro de honorarios. Accesoriedad respecto del principal.

La nulidad de la subasta se encuentra regulada en el art. 498 CPCC, que en lo pertinente prescribe que “…no se admitirán más impugnaciones que las relativas al remate”. En consecuencia, los nulidicentes pueden exclusivamente descalificar el acto exclusivamente por vicios formales que le sean inherentes. Cabe consignar que

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JJuris614
SOCIEDAD CIVIL. Saldo deudor en cuenta corriente. Acción subsidiaria contra los socios. LEGITIMACIÓN PASIVA. Artículos 1713 y 39 del Código Civil. LIBROS DE COMERCIO. Valor probatorio. Asientos y base documental. Integración al complejo probatorio.

La Cooperativa de Provisión, Transformación y Comercialización de Armstrong Ltda. promovió demanda de cobro de pesos en base al saldo deudor que arrojaba la cuenta corriente cooperativa nº 0516 a nombre del socio “Yonson y Toledo Sociedad Civil”, al día 31.12.1995. Tras referir que esa sociedad estaba integrada por los ...

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JJuris613
SIMULACIÓN. Actos simulados tendientes a evitar la responsabilidad patrimonial de quien provocara un grave accidente de tránsito. PRUEBA. Doctrina de las cargas probatorias dinámicas. PRUEBA DE INDICIOS. Pluralidad, precisión, gravedad y concordancia de los mismos. Momento de celebración del acto.

La sentenciante anterior hizo lugar parcialmente a la demanda de simulación y declaró procedente la simulación respecto de la venta del inmueble de calle Tucumán n° ...de Casilda y efectuada por A. B. a favor de N. M. B. de B.; de igual modo se declara procedente la

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JJuris612
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Improcedencia para impugnar el acierto en la aplicación de normas de derecho común que no revisten carácter constitucional. Vicio de arbitrariedad. Necesidad de existencia de lesión grave o restricción sustancial a la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio.

Si el recurrente basa su agravio en el grado de acierto en la aplicación de normas de derecho común conforme una línea argumental fundada suficientemente en la sentencia, la materia del recurso queda limitada a una discrepancia con lo resuelto,

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JJuris611
RECURSO DE APELACIÓN. Expresión de agravios. Conceptualización. Forma de expresar la impugnación. Suficiencia.

Se ha definido a la expresión de agravios como el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que, a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama. Expresar agravios,

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JJuris610
RECURSO DE ACLARATORIA. Finalidad. Corrección de falencia de expresión y no de voluntad de la sentencia.

El remedio recursivo de la aclaratoria (art. 248 C.P.C.) endereza a corregir una falencia de expresión y no de voluntad de la sentencia, por lo que su verdadero alcance se reduce a reparar cualquier error material, aclarar algún concepto o suplir cualquier

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JJuris609
PRUEBA DOCUMENTAL. Documento privado. Fax. Necesidad de comprobación de emisión y recepción.

Un fax no deja de ser un documento privado cuya autenticidad debe ser demostrada. Desde el punto de vista de la prueba, en nuestro derecho su valor depende de la comprobación de emisión y recepción. Así, si en ambas puntas de la comunicación un oficial público da cuenta del

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JJuris608
PRUEBA DE CONFESIÓN. Confesión ficta. Valor probatorio. Cotejo con otras pruebas que pueden desvirtuarla.

Si bien es cierto que del artículo 168 del código de rito se desprende que la confesional ficta tiene la fuerza de la expresa, no lo es menos que tal eficacia probatoria no emerge en todos los casos con idéntica contundencia, puesto que su apreciación debe llevarse

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