Miércoles, 17 de Febrero de 1999
(1) El recibo constituye, luego de su reconocimiento, una prueba completa de pago que allí consta, ello a tenor de los arts. 994 v 995 del Cód. Civil que resultan apli¬cables a los instrumentos privados por el art. 1026, Cód. Civil, que determina que los mismos, por su reconocimiento
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