Lunes, 07 de Marzo de 1994
(1) Cuando la C. S. J. N., resuelve - con motivo de un recurso extraordinario declarado procedente - todos los puntos controvertidos del proceso, debe interpretarse que, implícitamente, ha cambiado el curso de las costas dispuesto en las instancias ordinarias en todos los casos de revocatoria, finalmente, incumbe
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