Martes, 02 de Junio de 2015
1.-Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia del Nación, respecto de la pretensión deducida contra el Estado provincial, debiendo remitirse copias certificadas del expediente, al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a fin de que decida lo concerniente al
ver completo