Jueves, 17 de Octubre de 1996
(1) Es cierto que el plazo ordi¬nario para la culminación de la investigación es el de noventa días, con más el tiempo que provoquen las articulaciones de las partes, el diligenciamiento de comunicaciones procesales y la realización de peritaciones, el que en ningún caso podrá exceder de dos años.
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