Martes, 16 de Junio de 1992
El fallo entiende que resulta inaplicable la doctrina sentada en autos Y.P.F. c. Pcia. de Corrientes por las siguientes razones:
-La obligación en examen es netamente financiera y es la actora una entidad bancaria.
-Estas instituciones perciben la tasa activa durante todo el tiempo del préstamo.
-A posteriori, debe reconocérsele igualmente tal
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