jurisprudencia

JJuris7512
CONTRATO DE TRABAJO. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO. COMPAÑÍA DE SEGUROS. CONTRATO ALEATORIO. CONTINGENCIAS LABORALES. PAGO PREVIO DE UNA PRIMA. RIESGO ASEGURADO. CONTINGENCIAS LABORALES. DACIÓN EN PAGO. ENTREGA DE ALGO DISTINTO A LO DEBIDO. NOVACIÓN OBJETIVA. CONSENTIMIENTO.

1. El planteo de la aseguradora en el sentido de que no es una compañía de seguros es descabellado, atento que la aseguradora de riesgo de trabajo celebra con su cliente un contrato aleatorio, por el cual, de ocurrir determinadas contingencias laborales

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JJuris7511
DERECHO PENAL. DECLARACIÓN INDAGATORIA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. IMPUTADO DE HOMICIDIO CULPOSO. FALTA DE CLARIDAD Y PRECISIÓN EN LA IMPUTACIÓN. NULIDAD DE LA DECLARACIÓN INDAGATORIA Y DEL PROCESAMIENTO POSTERIOR. IMPUTACIÓN ALTERNATIVA. POSIBILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMPRENDA CUALES SON LAS CONDUCTAS INTIMADAS. CLARIDAD. PRECISIÓN. INTEGRIDAD. CONDUCTA DEL IMPUTADO. TIPICIDAD.

1. La intimación que se le debe enrostrar al imputado, debe ser clara e indubitable, precisa, integral, sobre una conducta propia y típica; en la presente causa no hubo claridad ni precisión en la imputación, no se le menciona, ni siquiera por aproximación,

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JJuris7510
RESPONSABILIDAD CIVIL. Accidente de automotores. Culpa concurrente.

Conforme pacífica jurisprudencia en la materia: la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1113, párrafo 2º, Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el

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JJuris7509
PROCESO PENAL. Reconocimiento en rueda de personas.

Adquiere la eficacia suficiente para que sea tomado como elemento de cargo, habiendo el testigo recordado dos datos centrales del rostro de quien vio participar de un hecho delictivo contra una mujer, que incluso él desconocía. Científicos han comprobado cómo los delitos que implican un mayor grado

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JJuris7508
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. Improcedencia.

Corresponde desestimar la excepción de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional por considerar que, pese a que el estado provincial se dice afectado por la vigencia de la ley 26.522, no surge la existencia de un perjuicio real y concreto que sea producto

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JJuris7507
EMPLEADO PÚBLICO. Concurso. Derecho a la Carrera.

Es suficiente a los efectos de declarar, a los fines de la antigüedad, que el actor tenía derecho a ser reubicado jerárquicamente y transferido al Cuerpo Técnico. El Poder Ejecutivo puede válidamente denegar el pedido del Jefe de Policía de la Provincia en caso de inexistencia de vacante

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JJuris7506
Reproducción asistida. Fertilización asistida. Cobertura del tratamiento de fertilización. Infertilidad. Discriminación. Peligro en la demora. Derechos personalísimos.

El hecho de que la fertilización asistida no se encuentre en el vademecum del PMO., no es óbice para el cumplimiento de dicha prestación, ya que el listado en cuestión es enunciativo y no taxativo. Las Obras Sociales deben asegurar a los beneficiarios del servicio la protección

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JJuris7505
Competencia contencioso administrativa. En razón de la materia. RECURSO DE AMPARO. Carácter excepcional.

La situación planteada denota ser una actividad materialmente administrativa desarrollada en el ejercicio del poder y de la función de policía guiada por la finalidad de la protección de la salubridad pública y del medio ambiente, donde se encuentra comprometido el desarrollo

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JJuris7504
ABOGADO. Responsabilidad profesional. Responsabilidad del abogado. Daño resarcible.

El perjuicio indemnizable por la mala praxis del Abogado no está dado por la suma reclamada en el juicio. No corresponde responsabilizar al abogado cuando éste consiguió una resolución que beneficiaba a su cliente, no pudiendo obtener un mejor resultado que

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JJuris7503
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. EXAMEN MÉDICO. HIV. DERECHO A LA INTIMIDAD

Se encuentra reconocido en autos que no existió consentimiento informado suscripto por la actora para la realización del Test de H.I.V., por lo que mas allá de la discusión de si el hecho generador del daño fue el rechazo de la afiliación o la falta

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JJuris7502
RECURSO DE AMPARO. Proceso cautelar. Finalidad. Poder judicial. Atribuciones. Alcance. Inconstitucionalidad e inaplicabilidad comunicado A 5294. Haberes jubilatorios. Cobro en cajeros automáticos en el exterior.

La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino

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JJuris7501
SENTENCIA. Sentencia. Sentencia absolutoria. Revocación . Sentencia absolutoria emitida en Juicio oral. PROCESO PENAL. Pena. Aplicación. Garantía contra el múltiple juzgamiento. Interpretación. Legalidad. Principios generales. Ley previa.

En primer lugar cabe advertir que, como regla, la revocación o anulación de toda sentencia absolutoria emitida en juicio oral lleva a la necesidad de reeditar el debate. Este efecto de la procedencia del recurso, señalado con acierto por la Corte Nacional , responde

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JJuris7500
MEDIDA CAUTELAR. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ACTOS ADMINISTRATIVOS. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. IMPROCEDENCIA.

Cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública, es menester que se acredite prima facie y, en el sub examine, con alta probabilidad, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que

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JJuris7499
MENORES. PRISIÓN PERPETUA. INCONSTITUCIONALIDAD. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. RECURSO DE REVISIÓN. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio

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JJuris7498
CONTRATOS ATÍPICOS. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO FORMAL. PLAZO INDETERMINADO. RESCISIÓN.

El criterio que emerge a partir del fallo dictado por la Corte Suprema en "Automotores Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA", de fecha 4/08/1988, E.D. 133-117, es que en los contratos de plazo indeterminado se sobreentiende implícita la facultad rescisoria de cualquiera de las partes, toda vez que no

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JJuris7497
CONTRATOS ATÍPICOS. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO FORMAL. PLAZO INDETERMINADO. RESCISIÓN.

El criterio que emerge a partir del fallo dictado por la Corte Suprema en "Automotores Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA", de fecha 4/08/1988, E.D. 133-117, es que en los contratos de plazo indeterminado se sobreentiende implícita la facultad rescisoria

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JJuris7493
RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. ART 118 CPL. FALTA DE CRÍTICA CONCRETA. FALTA DE CUESTIONAMIENTOS PUNTUALES. FUNDAMENTACIÓN. COMENTARIOS IRRELEVANTES. FALTA DE AUTOSUFICIENCIA EXIGIDA POR EL ART 118 CPL. RECHAZO RECURSO DE NULIDAD. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

1. La única queja a ser valorada, no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada contra los argumentos del discurso jurídico del decreto apelado; la falta de cuestionamientos puntuales, concretos y fundados que tiendan a derrumbarlo, carente de idoneidad para ser considerada como tal, al reducirse a lo argumentado

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JJuris7491
RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS. EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. FALTA DE REGULACIÓN EN EL CPCC. APLICACIÓN ANALÓGICA. RECURSO DE REVOCATORIA. PLAZO. TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN. ART 345 CPCC. INADMISIBILIDAD. IMPROCEDENCIA. VÍA EXCEPCIONAL Y RESIDUAL. RIESGO DE CONSUMAR UNA INJUSTICIA NOTORIA.

1. El recurso de revocatoria in extremis no está legislado en nuestro Código Procesal Civil y Comercial, debe aplicarse analógicamente la normativa del recurso de revocatoria, por lo tanto el recurso debe interponerse dentro de los tres días hábiles (más el de gracia) posteriores a la notificación

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JJuris7490
CONTRATO DE TRABAJO. RIESGOS DEL TRABAJO. RELACIÓN ENTRE EL TRABAJADOR Y LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONTRATO DE AFILIACIÓN. SUBROGACIÓN. RESPONSABILIDAD DIRECTA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA ART. RECHAZO. ANALOGÍA CON CUESTIONES DEBATIDAS EN FALLO AQUINO. VALIDEZ CONSTITUCIONAL DEL ART 39.1 DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. DETERMINACIÓN DEL PORCENTUAL DE MINUSVALÍA. DETERMINACIÓN MÉDICA.

1. El contrato de afiliación está destinado a ser el medio constitutivo de la relación de aseguramiento de los riesgos del trabajo, a través del cual el ente asegurador se subroga en los deberes legales emergentes de la contingencia ante los beneficiarios del sistema (los trabajadores damnificados o sus

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JJuris7488
COMPETENCIA. COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL. INMEDIATO CESE DE LA EXPLOTACIÓN GRATUITA DE LA IMAGEN. ART 2 CPL. ANÁLISIS LIMINAR DE LAS CUESTIONES INVOCADAS. EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO NO VIGENTE. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. JURISPRUDENCIA. AUSENCIA DE REFERENCIAS. CONTROL DE AUTENTICIDAD IMPEDIDO. AUSENCIA DE VALOR.

1. Si bien la pretensión inicial del actor es “el inmediato cese de la explotación gratuita de su imagen”, lo que conduce a la jueza de grado a considerar que “dista de encuadrar en las disposiciones del art. 2 del CPL en cuanto a ser materia del fuero al

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JJuris7484
COMPETENCIA. COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL. RECLAMO DE COBRO DE PESOS Y OBLIGACIÓN DE HACER DE LA EMPLEADORA. DISCUSIÓN JURISPRUDENCIAL. RUBROS QUE EVENTUALMENTE LA ACTORA PUEDE RECIBIR DIRECTAMENTE DEL EMPLEADOR. ACCIONANTE NO TITULAR DE LA ACCIÓN. COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES DE HACER. PRESTACIONES Y APORTES PREVISIONALES. ART. 79 LCT. ART. 80 LCT.

1. Se reclaman rubros que sólo eventualmente habrán de ser percibidos por la accionante en forma directa del empleador en función de los aportes no realizados por éste, puesto que aquélla no es la titular de la acción, si bien existen precedentes jurisprudenciales que no obstante

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JJuris7483
COMPETENCIA FEDERAL. NAVEGACIÓN. AGUAS EN QUE OCURRE. CURSOS DE AGUA QUE DESEMBOCAN EN EL MAR O PERMITEN UNIR PUERTOS DE DISTINTAS JURISDICCIONES PROVINCIALES. COMPETENCIA PROVINCIAL SÓLO PARA LA NAVEGACIÓN INTER-JURISDICCIONAL. EMBARCACIÓN COMERCIAL. NAVEGACIÓN POR EL RÍO PARANÁ. COMPETENCIA FEDERAL. ART 116 CN.

1. Para determinar la competencia provincial o federal de la cuestión planteada lo determinante no es que casuísticamente se compruebe el tipo real de navegación realizada por la embarcación en que se prestaron servicios, sino el tipo de aguas en que

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