Miércoles, 08 de Abril de 1992
(1) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 108 y concordantes de la Ley 10160, los presentes y los que se produzcan por cumplimiento de contratos de aparcerías rurales, no son competencia de los Tribunales de Circuito (Nota del editor: Art. 108, actualmente Art. 111 LOPJSF T.O. Dec.0046/98) ...
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