Jueves, 31 de Mayo de 1990
El patrimonio es la prenda común de los acreedores, por lo que todos los bienes son, en principio, embargables, debiendo interpretarse en forma restrictiva las excepciones señaladas por la ley. Así, tratándose de muebles, sobre los cuales la interpretación judicial. no es unánime, corresponde a quien solicita la inembargabilidad, por ...
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