Miércoles, 31 de Marzo de 1999
En base a lo dispuesto por el art. 1º, inc. 9º in fine de la ley 19.549, cabe considerar que las presentaciones efectuadas ante un órgano incompetente para pronunciarse sobre cuestiones cambiarias, no son aptas para interrumpir el curso de la prescripción de la acción para reclamar el
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