Viernes, 19 de Octubre de 2018
Se reputa incausado el despido del trabajador, porque el delito que sirvió de base para que la empleadora notificara su decisión rupturista, no fue probado.
Sumarios:
Si se invocó la existencia de un delito y éste no fue finalmente reconocido en sede penal corresponde al empleador abonar
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