Jueves, 09 de Marzo de 2000
1. En ejercicio de sus facultades potestativas, los jueces puden decidir, fundadamente, llevar adelante (o no) determinadas actividades jurisdiccionales, de manera discrecional.
2. Por regla, el ejercicio de facultades judiciales potestativas, es irrecurrible.
3. Forman parte de las facultades jurisdiccionales potestativas, las siguientes: las convocatorias del juez a las
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