Jueves, 29 de Abril de 1993
(1) El beneficio jubilatorio por invalidez, si bien no constituye una prueba concluyente, deviene computable como una grave presunción sobre la existencia de una incapacidad acorde con lo requerido por el art. 212 L. C. T. 4º párr., pues de no haber otros elementos de juicio que lo desvirtúen es ...
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