Miércoles, 14 de Junio de 2006
1. Habrá de dirimirse el conflicto de competencia a favor de la postura del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 4ta. Nom. de Rosario.
2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el
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