Jueves, 04 de Septiembre de 2008
El ordenamiento procesal, garantía del Tribunal y Jueces naturales, es de interpretación restrictiva, y no puede extenderse, pero sobre todo, porque los abogados, no están comprendidos en el concepto de interesados que autoriza la normativa, para dar lugar a recusación o excusación, ni siquiera siendo defensores,
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