Lunes, 03 de Mayo de 2010
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, confirmando en consecuencia el pronunciamiento venido en revisión. En efecto: “si el pedido de caducidad es desestimado, se reanuda el cómputo del plazo de perención; debiendo contabilizarse también el plazo corrido hasta el momento de la interposición del precitado
ver completo