Jueves, 19 de Diciembre de 2013
Se les aplicó a las empresas lácteas codemandadas la solidaridad prevista en el art. 29, LCT; resultando condenadas a resarcir en forma integral a la accionante por la afección portante, todo ello con fundamento en el art. 1113, Código Civil, y en su carácter de guardianas
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