JJuris13099
ACCIÓN PENAL. LEY PENAL MÁS BENIGNA. REGLAS DE DISPONIBILIDAD. OPORTUNIDAD. FLEXIBILIZACIÓN: CLÁUSULAS TRANSITORIAS. CONCILIACIÓN: APLICACIÓN RETROACTIVA. ACUERDO EN SEDE CIVIL Y EN SEDE PENAL. FUNDAMENTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL: CONCILIACIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL. ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO: RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO CIVIL Y PENAL.

En virtud de las reglas que rigen el derecho transitorio, previendo el inciso 6 del art. 59 del Código Penal una solución alternativa del conflicto que evita la pena, por tratarse de una ley más benigna, el instituto de la conciliación debe aplicarse en forma

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JJuris13097
PROCESO ORAL. RECUSACIÓN SIN CAUSA: IMPROCEDENCIA. INMEDIACIÓN.

La facultad prevista por el art. 19 del CPCC se encuentra suprimida por disposición del art. 2 de la Ley 10555 que prescribe que no puede recusarse al tribunal interviniente sin expresión de causa, a fin de hacer efectivo el principio de inmediación

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JJuris13096
DERECHOS REALES. ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE LA POSESIÓN. POSESIÓN DE LOS HEREDEROS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA CAUSA O TÍTULO DE LA POSESIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. CESIÓN DE LA POSESIÓN. ART. 1455 CC. FORMA: ESCRITURA PÚBLICA.

La acción de reivindicación, conforme a lo dispuesto por el art. 2758 CC, y en el mismo sentido por el art. 2248 del CCC, nace del derecho de dominio de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión,

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JJuris13094
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO PSÍQUICO: ASPECTO PATRIMONIAL. PRUEBA. PRUEBA PERICIAL. ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL DEL DAÑO Y EL DESMEDRO PATRIMONIAL.

El daño psíquico es un fenómeno patológico que se traduce en un menoscabo a la salud, que claramente afecta el equilibro existencial de la víctima. Puede producir tanto menoscabos económicos como espirituales. Es decir que carece de autonomía, de modo tal que ese detrimento puede

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JJuris13093
REQUERIMIENTO FISCAL. OPOSICIÓN. TRÁMITE. FUNDAMENTACIÓN. VALORACIÓN JURISDICCIONAL. PRUEBA INFORMÁTICA. NULIDAD. PRUEBA ILÍCITA: REQUISITOS. ASOCIACIÓN ILICITA: VOCACIÓN DE PERMANENCIA. APORTES: CARACTERÍSTICAS. ACUERDO PREVIO: ORIGEN. MANIOBRA DELICTIVA. PRISION PREVENTIVA.

Los artículos 357 y 338 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba no refieren que el fiscal deba expresar los motivos por los que mantiene su criterio frente a una oposición, pero tampoco ello se encuentra vedado por la ley de rito. Se advierte que la

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JJuris13092
RÉGIMEN PENAL JUVENIL. VÍAS ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. MEDIACIÓN. PROCEDENCIA. PRINCIPIOS. INTERÉS SUPERIOR. EFECTO SOCIAL. PARTICIPANTES: DELITOS CON BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS.

La mediación es una vía alternativa de resolución de conflictos procedente en las causas en que es posible la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad de la acción penal conforme el Código Procesal Penal de Córdoba.

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JJuris13091
PROCESO PENAL JUVENIL. MENOR NO PUNIBLE. DELITOS DE ESCASA ENTIDAD PENAL. EXIMICIÓN DE PROCESO PENAL: FUNDAMENTO. DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD: MEDIDA ADOPTADA EN PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA. VIOLENCIA DE GÉNERO. RESTRICCIÓN RECÍPROCA. ATIPICIDAD. PROCESO PENAL JUVENIL. LENGUAJE CLARO: JUSTICIA MÁS ABIERTA Y ACCESIBLE A SUS DESTINATARIOS.

No corresponde formular proceso penal en contra de un joven que contaba con dieciséis años de edad al momento del hecho, ya que conforme el art. 1°, primer párrafo, segundo supuesto de la Ley 22278, no resulta punible para la ley

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JJuris13090
HABEAS CORPUS. HABEAS CORPUS COLECTIVO: OBJETIVO. FUNDAMENTO. LEGITIMACIÓN ACTIVA: CENTROS VECINALES. MANIFESTACIÓN SOCIAL DE CARÁCTER MASIVO. DERECHOS AFECTADOS. DERECHO A LA PROTESTA. LÍMITE: AMEDRENTAMIENTO SOCIAL. MODALIDAD DE EJECUCIÓN: LÍCITA E ILÍCITA. DEBER DE LAS AUTORIDADES ESTATALES.

El habeas corpus es un recurso judicial sumario por el que se tutela la libertad corporal y de locomoción, delineado en el art. 43 de la Constitución Nacional (CN) y también en el reenvío a los tratados sobre derechos humanos que lo reconocen (art. 72

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JJuris13089
CONTRATO DE SEGURO: SEGURO DE VIDA. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA: SINIESTRO OCURRIDO EN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. PROFESIONES EXCLUIDAS. INTERPRETACIÓN. TRABAJOS EN ALTURA. CONTRATO DE CONSUMO: CONTRATO DE ADHESIÓN. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA: CLARIDAD Y PRECISIÓN. DEBER DE INFORMACIÓN.

Si bien la actividad de la aseguradora se encuentra regida por la Ley de Seguros n.° 17418, cuando el asegurado contrata un seguro como destinatario final, en beneficio propio y de su grupo familiar, y siendo la aseguradora un proveedor profesional del

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JJuris13088
DERECHO DE CONSUMO. TARJETA DE CRÉDITO. RELACIÓN DE CONSUMO. OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DE CRÉDITO AL SOLICITAR UN PRÉSTAMO A UN BANCO. DESCONOCIMIENTO DE CONSUMOS. NEGATIVA DE LA DEMANDADA. FALTA DE PRUEBA. ANULACIÓN DE LOS CONSUMOS.

La relación que une al titular de una tarjeta de crédito ya los prestadores del servicio (empresa organizadora y banco) es netamente de consumo. El titular de la tarjeta de crédito es claramente un consumidor o usuario, y la empresa emisora ​​de

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JJuris13087
DERECHO DEL CONSUMIDOR. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. CONTRATOS BANCARIOS. SERVICIOS BANCARIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES. RIESGO CREADO. IMPREVISIBILIDAD. CONSUMIDOR ADULTO MAYOR. HIPERVULNERABILIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. FRAUDE INFORMÁTICO. PHISHING. RESPONSABILIDAD DEL BANCO. HECHO DE LA VÍCTIMA: IMPROCEDENCIA.

Quien resulta titular de una cuenta bancaria engasta dentro de la categoría jurídica de consumidor, cuando se trata de una persona que utiliza un servicio financiero ofrecido por la entidad bancaria, a título oneroso, como destinatario final en beneficio propio o de su familia (art. 1

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JJuris13086
CUESTIONES RELACIONADAS A LA SALUD. DERECHO DEL CONSUMIDOR. CONTRATO DE SALUD: APLICACIÓN Y ALCANCE. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: LÍMITE. COMPETENCIA TERRITORIAL: CLÁUSULA CONTRACTUAL CONVENIDA. PRÓRROGA. IMPOSIBILIDAD.

Las cuestiones de salud que integran el Sistema Nacional (Obras Sociales Sindicales y de Dirección y aquellas comprendidas en el art. 1.° de la Ley n.° 23660 con excepción de las entidades del inciso g; Entidades de la Medicina Prepaga, reguladas por la Ley n.° 26682/11 y los Decretos 1991/12 ...

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JJuris13085
DAÑOS Y PERJUICIOS. LEY DE PARTO RESPETADO. Maniobra de Kristeller. Ley 25.929. Ley 26.485.

Se deja sin efecto el rechazo de la demanda instaurada contra los profesionales médicos en todo aquello que no ha quedado firme; y se remite al tribunal de segunda instancia a fin de dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a la Ley 25.929 de Parto Respetado y la ley

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JJuris13084
DERECHO DEL CONSUMIDOR. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. CONTRATOS BANCARIOS. SERVICIOS BANCARIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES. RIESGO CREADO. IMPREVISIBILIDAD. CONSUMIDOR ADULTO MAYOR. HIPERVULNERABILIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. FRAUDE INFORMÁTICO. PHISHING. RESPONSABILIDAD DEL BANCO. HECHO DE LA VÍCTIMA: IMPROCEDENCIA.

Quien resulta titular de una cuenta bancaria engasta dentro de la categoría jurídica de consumidor, cuando se trata de una persona que utiliza un servicio financiero ofrecido por la entidad bancaria, a título oneroso, como destinatario final en beneficio propio o de

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JJuris13083
CUESTIONES RELACIONADAS A LA SALUD. DERECHO DEL CONSUMIDOR. CONTRATO DE SALUD: APLICACIÓN Y ALCANCE. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: LÍMITE. COMPETENCIA TERRITORIAL: CLÁUSULA CONTRACTUAL CONVENIDA. PRÓRROGA. IMPOSIBILIDAD.

Las cuestiones de salud que integran el Sistema Nacional (Obras Sociales Sindicales y de Dirección y aquellas comprendidas en el art. 1.° de la Ley n.° 23660 con excepción de las entidades del inciso g; Entidades de la Medicina Prepaga,

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JJuris13082
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. RECURSO DE REVISIÓN. PRUEBA. PRUEBA PERICIAL: VALORACIÓN. EFICACIA CONVICTIVA. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. JUSTIFICACIÓN DE CRÉDITO, CAUSA Y PRIVILEGIO.

Es doctrina del TSJ que cuando se invocan vicios in iudicando por la vía del inc. 3.° del art. 383 del CPCC, el escrito debe contener un relato claro y demostrativo de la identidad de los supuestos fácticos sometidos a decisión y de la diferente interpretación jurídica, exhibiendo un

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JJuris13081
RECURSO DE APELACIÓN. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN. PERENCIÓN DE INSTANCIA. PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA: IMPROCEDENCIA. IMPOSIBILIDAD DE REMITIR LOS OBRADOS A LA ALZADA. FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE GRADO. SUBSISTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA

El mantenimiento del auto interlocutorio que resuelve la declaración oficiosa de la perención de la segunda instancia de conformidad a lo dispuesto por el art. 277 de la Ley 24522, es susceptible de equipararse a una sentencia definitiva, a los fines del recurso de casación. Ello así,

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JJuris13080
QUIEBRA CONCLUIDA POR AVENIMIENTO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. BASE REGULATORIA. INTEGRACIÓN: ACTIVO ENAJENADO Y BIENES NO LIQUIDADOS. REDUCCIÓN DEL VALOR DE BIENES: FUNDAMENTOS. RECURSO DE CASACIÓN: VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE. RECHAZO.

La base regulatoria fijada por la cámara a fin de estimar los honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes en la quiebra concluida por avenimiento se integra por el activo enajenado y el valor de los bienes no liquidados determinados prudencialmente, conforme interpretación de lo

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JJuris13079
PARADIGMA AMBIENTAL. POLÍTICA AMBIENTAL. LEY GENERAL DEL AMBIENTE N.° 25675. DERECHO AMBIENTAL. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL. PRINCIPIO PRECAUTORIO. ALCANCE. PRINCIPIO IN DUBIO PRO AQUA. ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. MATERIA AMBIENTAL. CRITERIO DE VALORACIÓN.

El Congreso de la Nación -en el año 2002- sanciona la Ley n.° 25675, conocida como “Política Ambiental” o “Ley General del Ambiente”, la cual establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la

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JJuris13078
PARTIPACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL. ACUERDO DE ESCAZÚ. RECONOCIMIENTO NORMATIVO. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. EQUIDAD INTERGENERACIONAL. DESARROLLO SOSTENIBLE. IMPLICANCIAS. PONDERACIÓN. ACCESO A LA JUSTICIA. DEBIDO PROCESO AMBIENTAL. ESPECIFICACIONES. CONSULTA PREVIA. PUEBLOS INDÍGENAS. CONDICIONES. PATRIMONIO CULTURAL.

El Acuerdo de Escazú, ratificado por la Argentina mediante la Ley n.° 27.566 ha fortalecido la institucionalidad ambiental reconociendo un conjunto de condiciones que deben asegurar la participación del público en asuntos ambientales. El derecho de participación pública está resguardado en la Ley N° 27.566 que ratificó

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JJuris13075
VIOLENCIA DE GENERO: LESIONES GRAVISIMAS: ENFERMEDAD VENÉREA (VIH). RIESGO NO PERMITIDO. INSTRUMENTACIÓN DE LA VÍCTIMA. RELACIÓN DE PAREJA. CONCURRENCIA DE AGRAVANTES. DOLO EVENTUAL. RESULTADO LESIVO.

La trasmisión del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) constituye una alteración en la salud de la víctima contagiada con la entidad de una enfermedad incurable, a pesar de los tratamientos médicos existentes para controlar sus efectos. La seria representación del imputado sobre

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JJuris13072
QUIEBRA. PRESENTACIÓN DEL PEDIDO DE QUIEBRA. CESACIÓN DE PAGOS SIN QUIEBRA DECLARADA. EJECUCIÓN INDIVIDUAL. INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE EMBARGO. OBSTRUCCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES EMBARGANTES. ACCIÓN ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD. DIRECTORA SUPLENTE: INTERVENCIÓN ESPORÁDICA. RESPONSABILIDAD PERSONAL E INDIVIDUAL. PRUEBA. PRESUNCIONES.

Cuando se comprueba que los actos procesales ordenados en la ejecución individual ocurrieron antes que la quiebra fuera declarada, los argumentos relacionados con la igualdad de trato del resto de los acreedores sociales, no justifican el incumplimiento de la orden de secuestro dispuesta por el juez individual. Ello, por

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JJuris13071
RECURSO DE REVISIÓN. RÉGIMEN DE COSTAS. COSTAS POR EL ORDEN. INNECESARIDAD DEL TRÁMITE DE REVISIÓN. CRÉDITO CONDICIONAL: NO INGRESO AL PASIVO DE LA LIQUIDACIÓN.

En torno a la distribución de las costas, en los incidentes de revisión existe un criterio inveterado en los tribunales especializados en la materia concursal de la ciudad de Córdoba. Tal criterio determina que, en estos casos, no rige en plenitud el principio objetivo del vencimiento instaurado por el

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JJuris13070
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. HONORARIOS. REGULACIÓN POR DEBAJO DE MÍNIMO LEGAL. NECESIDAD DE EVITAR DESPROPORCIÓN ENTRE HONORARIOS Y TAREA REALIZADA. PROCESO CONCURSAL. ESCASA COMPLEJIDAD: ACTIVO Y PASIVO EXIGUOS. REDUCCIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO.

En materia concursal, los parámetros regulatorios (art. 266, Ley 24522) no son absolutos, sino que la regla legal establece que los jueces deben regular honorarios sin atender a los mínimos legales en los casos en que el importe resultante sea desproporcionado en relación a la importancia del trabajo

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