JJuris4472
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Improcedencia. Contra el Estado
Corresponde rechazar el pedido de embargo preventivo sobre los valores que la Provincia del Neuquén habría recibido del Estado Nacional ya que el crédito del peticionario se encuentra –en principio– alcanzado por el régimen de consolidación de deudas previsto por la ley 23.982 a la que adhirió la provincia
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JJuris4471
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Improcedencia. Contra el Estado
La prohibición de trabar medidas cautelares contra el Estado provincial, municipal o comunal, entes descentralizados y empresas del estado, durante la vigencia de la ley de Emergencia Económica, sólo está dirigida a los embargos cautelares, y no son tales, sino ejecutorios,
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JJuris4470
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Improcedencia. Contra el Estado
Los embargos cautelares se convierten en ejecutorios dictada la sentencia, practicada y aprobada la liquidación, por lo que no subsisten como medidas cautelares que puedan quedar sujetas a la ley 10.798 de emergencia económica. (Del voto en disidencia del Dr. Vigo).
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JJuris4469
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Improcedencia. Contra el Estado
Aun en situaciones de emergencia económica del Estado, la presunción de solvencia que ampara a la provincias hace improcedente la traba de embargos preventivos sobre sus valores.
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JJuris4468
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Improcedencia. Contra el Estado
Ante el pedido de levantamiento de embargo formulado por la provincia demandada, corresponde señalar que el embargo cuestionado no reconoce otro alcance que el de una medida cautelar tendiente a asegurar el crédito exteriorizado por la ejecutante, con abstracción de la naturaleza del proceso de que se trata. Por eso, ...
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JJuris4467
EMBARGO PREVENTIVO. Contracautela. Embargo peticionado por un banco oficial
I. El Banco Nacional de Desarrollo, por integrar el sistema bancario oficial, puede trabar embargo sin necesidad de fianza. (Del voto de la mayoría). II. El Banco Nacional de Desarrollo debe prestar fianza para embargar pues ninguna disposición legal, atento a los arts. 277 y concordantes del CPCCSF,
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JJuris4457
DAÑO MORAL. Responsabilidad médica. Cirugía. Técnica quirúrgica improcedente
1. Una cicatriz de una operación, más allá de no tener características patológicas ni deformantes por su sola existencia y producto de una intervención innecesaria, debe dar lugar a la reparación como integrante del daño moral, y sumado a aquéllos derivados del hecho mismo, lo mismo ocurre con el
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JJuris4447
VALOR VIDA HUMANA. Responsabilidad de empresa ferroviaria. Cruce de vías. Inexistencia de barreras. Municipalidad: responsabilidad. Occiso comerciante
1. Los daños causados por los ferrocarriles en movimiento deben regirse por las previsiones del art. 1113 del Cód. Civ. sobre los daños causados por el “riesgo de la cosa”. En consecuencia, a la parte actora sólo le incumbe la
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