Martes, 08 de Septiembre de 1992
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 59 de la ley 11.683, las acciones y poder del fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por dicha ley, prescriben, cuando se trata de un contribuyente inscripto, por el transcurso de cinco años.
El mero reconocimiento
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