Jueves, 24 de Marzo de 1994
(1) Toda falsa causa, ilicitud o simulación de una obligación, y las irregularidades que aún de carácter delictuoso hayan podido haber afectado el proceso de formación del título, sólo se pueden invocar y probar en un juicio ordinario posterior. Dado el carácter especial del juicio ejecutivo,
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