Martes, 04 de Noviembre de 2014
Confirmó los honorarios fijados para los profesionales intervinientes en un proceso falencial, ya que la liquidación del activo arroja un monto exiguo, por lo que la estricta aplicación de los parámetros previstos por los arts. 266 y 267 de la ley concursal aparejaría una situación disvaliosa en torno a
ver completo