Viernes, 18 de Marzo de 1988
La transgresión a la prohibición de frenar bruscamente, como elemento de un siniestro, sólo en circunstancias especialísimas admitirá responsabilizar al transgresor, por cuanto —como es obvio— de acatarse las exigencias de atención, distancia y velocidad impuestas al conductor sucediente, no habría posibilidad alguna de colisión, la visión y percepción de ...
ver completo