jurisprudencia

JJuris6879
DAÑOS Y PERJUICIOS. BANCOS. RESPONSABILIDAD BANCARIA. CUENTA CORRIENTE.

1- Corresponde hacer lugar a la demanda y por consiguiente condenar al banco demandado a resarcir el daño moral, pérdida de chance y lucro cesante, por el hecho dañoso producido contra el actor en ocasión de que una persona adoptando el nombre del accionante había

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JJuris6876
APREMIO POR HONORARIOS. EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO.

Corresponde rechazar la excepción interpuesta y por consiguiente hacer lugar al apremio promovido, en tanto las ejecutantes cuentan con título hábil conforme el sistema diseñado por el legislador santafesino para el cumplimiento de las sentencias que condenen al Estado a pagar una suma de dinero (ley 7234, ref. Ley 12.036) ...

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JJuris6875
QUEJA. INADMISIBILIDAD. TAXISTAS. LICENCIA DE TAXI.

Corresponde rechazar la queja y por consiguiente confirmar la sentencia de cámara que declaró inadmisible la demanda interpuesta por la actora contra la Municipalidad de Rosario tendiente a que la misma le informe si al día de la presentación existen licencias

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JJuris6874
QUEJA. INADMISIBILIDAD. COSTAS. IMPOSICION. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ( A.F.J.P.)

Corresponde rechazar la queja interpuesta en tanto los planteos recursivos sólo alcanzan a demostrar la intención de la recurrente de imponer su postura, pero sin desmerecer desde un punto de vista constitucional la conclusión de imponer a Arauca Bit A.F.J.P. S.A. las costas irrogadas en

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JJuris6873
QUEJA. INADMISIBILIDAD. TRIBUNAL ELECTORAL. MIEMBROS. RECUSACION.

Habrá de desestimarse el recurso interpuesto. En primer lugar, esa decisión corresponde adoptar en razón de que el mecanismo del artículo 15 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia que invocan los recurrentes no resulta aplicable a casos como el presente dado que

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JJuris6872
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA.

Corresponde declarar que en estos autos se ha producido la caducidad de la instancia. En efecto, cabe descartar en el sub lite la configuración de los supuestos previstos por el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial local ya que no se configura un caso

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JJuris6868
HOMICIDIO. Prueba. Eximentes. Legítima defensa.

Ya he dicho reiteradamente en esta sala que “Probada la conducta y su adecuación típica, toca a quien esgrime la legítima defensa arrimar los datos que permitan reunir elementos de juicio que demuestren su presencia, si no con total certeza, al menos con

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JJuris6867
HÁBEAS DATA. Bancos privados de datos. Obligaciones. Información emanada de fuentes públicas. Organización Veraz. Función. Retransmisión de la información emanada de fuentes públicas.

Se ha sostenido que: “Los bancos privados de datos destinados a proveer información al público en general no están obligados a confirmar la exactitud de una información recabada antes de incorporarla...” (Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala IV, 8-8-2001, “A.E.D. c. Organización V. S.A.”, LLLitoral, t. 2002, p.

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JJuris6866
CONTRATO DE TRABAJO. Despido. Causales.. Falta de consignación “con precisión” de los datos denunciados. Existencia de la relación laboral. Notificación del distracto . Condiciones que debe reunir la registración conforme el art. 7 de la ley 24.013.

La demandada en su primer telegrama invocó la existencia de una relación comercial (en una vinculación de viajante de comercio), pero, sin embargo, se allanó a la petición del actor y a registrar, reconociéndolo, el contrato de trabajo invocado por éste. La falta

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JJuris6864
RESTITUCIÓN DE MENORES. CONVENIO DE LA HAYA. PROCEDIMIENTO. ETAPA PROBATORIA.

1- Corresponde rechazar la apelación y por consiguiente confirmar la sentencia que ordenó la restitución del menor a su país de origen bajo la custodia del otro progenitor, puesto que aún en la hipótesis de un traslado asentido inicialmente por

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JJuris6863
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Pedido de quiebra por acreedor. Quiebra. Finalidad. Ejercicio de la acción. Intereses comprometidos. Cosa juzgada. Régimen especial de impugnación de la sentencia de quiebra. Peticionante de la quiebra. Legitimación activa .Alcance. Revocatoria “in extremis”. Alcance. Casuística. Nulidad de sentencia de quiebra. Efectos a terceros.

Decía Rouillón -hace ya varios años- que puede sonar hoy a verdad de perogrullo, que el pedido de quiebra por acreedor no es un medio idóneo para ejecutar obligaciones particulares. Advertía que en la práctica muchas veces se parte de una errónea concepción de

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JJuris6862
CONTRATO DE TRABAJO. Estiba. Tareas de carga y descarga. Art. 99 L.C.T. Transitoriedad de la contratación. Prueba. Carga de la prueba. Contrato de trabajo eventual. Prueba del trabajo eventual. Abandono del contrato de trabajo. Comportamiento concluyente y recíproco de las partes. Materia laboral. Principios aplicables. Principios diversos de los que se aplican en otras ramas del derecho.

En autos, resulta acreditado que la parte actora realizaba tareas de carga y descarga, conocidas en la jerga portuaria como de estiba. Pero tal enunciación no implica tener por acreditados los extremos contenidos en el art. 99 L.C.T. Así, la norma

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JJuris6861
CONTRATO DE TRABAJO. Existencia de la relación laboral. Presunción de existencia de un contrato de trabajo (art. 23 LCT). Falta de exhibición de la documental exigida. Efectos.

Acreditada la prestación de servicios, se presume la existencia de un contrato de trabajo (art. 23 LCT). En autos, no habiendo la demandada exhibido la documental que le fuera intimada corresponde estar a las afirmaciones de la trabajadora en relación a las constancias

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JJuris6860
PROCESO. Acreditación de los hechos y circunstancias en los cuales se apoyan las pretensiones o defen¬sas. Prueba. Carga de la prueba. SENTENCIA. Apelación. Expresión de agravios. Argumentos de la sentencia no refutados en la expresión de agravios. Efectos. (art. 365, CPCC).

Cada parte debe acreditar los hechos y circunstancias en los cuales apoya sus pretensiones o defensas: “a la carga de la afirmación de los hechos que sirven de presupuesto para la obtención del fin deseado, debe seguir en lógica correspondencia, el cumplimiento

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JJuris6859
DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de trabajo. Prestación vinculada al contrato de trabajo. Robo o hurto de automotores. Playas de estacionamiento. Obligación tácita de seguridad. (artículo 76 de la ley N° 20.744). Responsabilidad por robo de automotor. Deber del empleador. Deber general de seguridad patrimonial o indemnidad de tutelar la persona y los bienes del dependiente. Indemnización por los gastos efectuados por el dependiente ocasionados por el desarrollo del trabajo o en ocasión del mismo. Indemnización por los daños en los bienes que hubiera introducido el dependiente para desempeñar sus funciones ocasionados por el desarrollo del trabajo o en ocasión del mismo. Obligación de seguridad. Principio protectorio. Responsabilidad de la demandada en su calidad de empleadora. Carácter objetivo. Irrelevancia de la existencia de culpa del dador de trabajo en el daño o perjuicio sufrido por el dependiente. Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que competen al oferente. Sustracción de rodado. Acreditación de hechos conducentes y relevantes. Indicios graves, precisos y concordantes. DAÑO MORAL. Daño moral contractual. Alcance. Obligación tácita de seguridad. Presunción judicial sobre la existencia de daño moral. Prueba de la existencia y extensión de daño moral. Compensación pecuniaria. Naturaleza.

El establecimiento demandado es responsable por el robo o hurto de automotores acaecido en sus playas de estacionamiento anexas pues, más allá de si hubo o no un contrato típico de depósito o uno de garaje, ello no implica que no haya existido ningún vínculo jurídico que genere

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JJuris6858
CONTRATOS. OBLIGACIONES CONTRACTUALES. OBLIGACIONES DE VALOR. Entrega de un inmueble.

Corresponde desestimar el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación interpuestos por la parte demandada y por consiguiente confirmar la sentencia de primer grado que consideró que nada se previó en el convenio acerca del valor del inmueble

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JJuris6857
QUIEBRA. BIENES INMUEBLES. OBLIGACIÓN DE RESTITUIR. LOCACION DE INMUEBLE. SIMPLES TENEDORES.

El recuso de apelación no reúne los recaudos exigidos por la norma procesal aplicable (art. 365 CPCC) pues carece de fundamentos suficientes para controvertir idóneamente lo afirmado por la sentencia recurrida. En efecto, para cumplir con la carga que impone el artículo citado,

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JJuris6856
PRUEBA. Cargas probatorias dinámicas. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Resolución contractual.

El consumidor invoca vicio de fábrica como fundante de la resolución contractual pero no lo prueba; exige se deshaga la compraventa pero no acredita la existencia de una causa seria y grave que habilite a tan extrema solución. Alega el vicio luego

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JJuris6855
ACCIDENTES DE TRABAJO. Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

Vale descalificar por arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad a la aseguradora por el fallecimiento de un trabajador al accionarse un arma de fuego cuando se desempeñaba como vigilador de una empresa de seguridad, pues desconoce que la regla jurídica del régimen especial que se invocó-

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JJuris6854
HONORARIOS DEL ABOGADO. Ley 6767, Art. 4º. Principio general. Proporcionalidad.

En la presente causa no surge claramente una pretensión económica directa, por lo que el Tribunal, siguiendo las pautas contenidas en la ley arancelaria y mencionadas en el auto regulatorio impugnado, esto es, los arts. 4, 5, 8 y 12 ley 6767, reguló honorarios al curial de la parte demandada. Al respecto no puede soslayarse

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JJuris6852
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Recurso contencioso administrativo. Regulación. Plazos de perención en materia contencioso administrativa. Actuaciones procesales tendentes a impulsar el proceso. Opinión doctrinaria. Plazo de gracia .Realización de actividad idónea para impulsar el trámite del proceso. Declaración de caducidad de la instancia. Requisitos.

En la especie, no se realizaron actuaciones procesales tendentes a impulsar el proceso hacia su natural terminación. Al respecto, es preciso ponderar que la doctrina en general ha considerado que, si bien puede ser extemporáneo el acuse de caducidad formulado en las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento, ello

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