Lunes, 01 de Agosto de 2016
Se resuelve declarar la caducidad de instancia de los presentes autos, en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 232 del CPCC.
Extracto:
En materia de caducidad hay un doble régimen de imposición de costas. El primero referido a las costas del proceso principal que corresponden
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