JJuris6919
DESPIDO. DESPIDO INDIRECTO. DOBLE INDEMNIZACIÓN. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES. TRABAJO NO REGISTRADO.

1- Corresponde rechazar los agravios y por lo tanto confirmar la sentencia en lo que haya sido materia del recurso. En efecto, ante el despido incausado operado, debe prosperar el reclamo de indemnización establecida en el art. 16 de la ley 25.561 y no corresponde al intérprete efectuar

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JJuris6918
PRISIÓN PREVENTIVA. LIBERTAD PROVISIONAL. PENA EN EXPECTATIVA.

1- Corresponde confirmar la resolución del Juzgado en lo Penal de Instrucción en cuanto dispuso dictar la prisión preventiva al imputado. En efecto, la magnitud de la pena en expectativa es una de las circunstancias importantes que se debe tener

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JJuris6917
QUIEBRA. LIQUIDACIÓN DE BIENES. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. MARTILLEROS. REMOCIÓN. Improcedencia.

Corresponde rechazar el pedido de remoción de la martillera; en efecto la pretensión de la sindicatura se sustenta en el fracaso de las gestiones tendientes a obtener la realización de los bienes de la quiebra, que atribuye a la negligencia e impericia de la martillera designada,

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JJuris6916
PROCESO PENAL. Orden de allanamiento. Principios aplicables. Principio de razonabilidad. Aplicación. NULIDAD. Carácter excepcional. Existencia de perjuicio concreto. TENENCIA DE ARMAS. Autorización de tenencia. Legitimidad de la tenencia. Ámbito nacional. Decreto 395/75, anexo I, reglamentario de la ley 20.429, artículo 62, segundo párrafo. Documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional. Prueba. Carga de la prueba.

La orden de allanamiento se encuentra debidamente fundada toda vez que, se indicó el hecho delictivo en cuyo contexto se emitió la orden, la finalidad de la medida — en el caso, secuestrar material relacionado con el delito e identificar a la persona imputada— y, la

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JJuris6915
RECURSO DE AMPARO. PROCEDENCIA. RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO. TUTELA DE LA INFANCIA Y LA DISCAPACIDAD. PRESTACIONES EDUCATIVAS E INTEGRADORAS. DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD.

1. Teniendo en cuenta que incumbe al Estado atender los requerimientos de las personas con discapacidad y conforme al diseño de la acción de amparo previsto en las normas constitucionales y legales aplicables (arts.43 Const.

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JJuris6914
DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS. RESPONSABILIDAD REFLEJA. RESPONSABILIDAD DE INSTITUCIONES MÉDICAS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. CONCUBINO.

1. Antes de la sanción de la ley 17.711 el art. 1079 constituía una norma legitimante genérica, tanto en el supuesto de daños patrimoniales como morales. Actualmente, en cambio, el art. 1078 dispone que la acción por indemnización del daño moral “sólo competerá al damnificado directo”

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JJuris6913
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Exoneración de empleado público. Principio de Inocencia. Legalidad administrativa.

1. En autos, la administración no ha logrado acreditar suficientemente los hechos atribuidos y su encuadre en las faltas imputadas, debiendo remarcarse que también en el procedimiento disciplinario rige el principio de inocencia. 2. La necesaria preservación del debido proceso legal, del derecho de defensa del imputado, del principio

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JJuris6912
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

1. Es sabido que la sustantiva procedencia de pedidos como el ahora examinado requiere la concurrencia de requisitos entre los cuales destacan el "fumus boni iuris" y el "periculum in mora". 2. La verosimilitud del derecho debe tenerse por configurada. En efecto, a tenor de las constancias de

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JJuris6911
SENTENCIA. Pruebas. Valoración judicial. DEMANDA. Contestación. Art. 143 CPCCSF. Incontestación de la demanda. Presunción de verdad. DAÑO MORAL. Origen contractual. Necesidad de prueba. Lucro cesante. Configuración. Pérdida de chance. Alcance.

"...Los jueces no tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de aquellas que fueran esenciales y decisivas para fallar la causa, siendo soberanos en la selección de las mismas, pudiendo inclusive preferir unas y descartar otras (conf. Ac. 33.589,

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JJuris6910
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. Daños y perjuicios. Prioridad de paso. Encrucijadas. Accidente de tránsito protagonizado por dos automotores en movimiento. imputación recíproca de responsabilidad. Eximente de responsabilidad objetiva. atribución objetiva de responsabilidad. Riesgo recíproco. Eximentes de responsabilidad objetiva. Prueba. Daño moral. Daño sicológico. Derecho a la salud. Protección constitucional.

La actora, caminaba con sus dos hijos por la vereda de calle Ezquivel cuando ella y sus hijos son colisionados por el Ford Escort dominio BAR 248 al mando del codemandado D. F., el cual se proyecta sobre la vereda como consecuencia del choque que protagonizara con

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JJuris6909
DAÑOS Y PERJUICIOS. Estado. Responsabilidad. Responsabilidad extracontractual. Iinfracciones de tránsito. Alcance. DAÑO MORAL. Improcedencia.

En autos invoca el actor que, en fecha 29.12.2007, a las 20 horas, D. S. (hijo del actor) conducía el cuatriciclo Mondial 220 c.c., en la intersección de las calles Colón y Belgrano de la ciudad de Arroyo Seco;

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JJuris6908
SEGUROS. Contrato de seguro. Obligaciones de las partes. Obligaciones del asegurador. Indemnidad del asegurado. Citación en garantía. Ausencia o insuficiencia de seguro. Existencia del contrato de seguro. Carga de la prueba.

La facultad reconocida al damnificado de citar en garantía al asegurador, encuentra su fuente obligacional en el contrato de seguro en virtud del cual éste debe mantener indemne al asegurado. De la existencia de éste último depende su legitimación activa, por

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JJuris6907
PROCESO. Demanda. Legitimación. Excepción de falta de legitimación pasiva. Relación jurídica sustancial. Titulares. Doctrina de los propios actos. Cosa riesgosa. Riesgo o vicio de la cosa. Eximición de responsabilidad. cosa inanimada. Cosas estáticas y cosas dinámicas. Riesgo de utilización. Existencia y entidad del riesgo de la cosa. Valoración judicial. Circunstancias de su operatividad.

En fecha 28.04.1994, aproximadamente a las 16 horas, O.E.G. se encontraba realizando tareas de limpieza e impermeabilización de un techo de chapas de zinc y plástico del inmueble de calle Cazadores 2745 de la ciudad de Rosario. En tales circunstancias, a los efectos de medir una chapa, se agachó

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JJuris6906
PROCESO. Prueba. Presupuesto fáctico. Cuestiones admitidas. Art. 1113, CC (texto según ley 17.711). Cosa riesgosa. Riesgo o vicio de la cosa. Cosas inanimadas. Responsabilidad. Sistema de causalidad. Nexo de causalidad adecuado. Atribución de responsabilidad. Fundamento. Responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, CC. Existencia del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño. Eximente de responsabilidad. Demostración de la culpa de la víctima, de un tercero, o el caso fortuito, siempre que revelen aptitud para interrumpir o interferir tal nexo. Contratista o subcontratista. Lesión de carácter permanente. Incapacidad física. Bien jurídicamente protegido. Daño patrimonial. Reparación patrimonial. Disminución de aptitudes laborativas. Secuelas del accidente. invalidez física. Reconocimiento constitucional del derecho a la salud y al resarcimiento de daños. Reforma constitucional de 1994. Artículo 75, inciso 22, CN. Indemnización por incapacidad sobreviniente. Artículo 1083, CC. Reforma de la ley 17.711. Lesiones sufridas a raíz de un accidente. Cuantía del daño. Jurisprudencia Cosa riesgosa. nexo de causalidad adecuado . Fundamento de la responsabilidad. Riesgo de la cosa. Responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, CC. Prueba de la existencia del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño. . Liberación de responsabilidad Culpa de la víctima, de un tercero, o el caso fortuito, siempre que revelen aptitud para interrumpir o interferir tal nexo contrato de compraventa de cereal . Contratista o subcontratista. Lesión de carácter permanente. incapacidad física .bien jurídicamente protegido. Daño patrimonial. Reparación patrimonial. Disminución de aptitudes laborativas Secuelas del accidente. Invalidez física . Reconocimiento constitucional del derecho a la salud y al resarcimiento de daños. Reforma constitucional de 1994. Artículo 75, inciso 22, CN. Indemnización por incapacidad sobreviniente. Reforma de la ley 17.711, el artículo 1083, CC. Lesiones sufridas a raíz de un accidente. Cuantía del daño. Jurisprudencia.

En cada proceso debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto fáctico para la aplicación de las normas jurídicas, con la excepción del privilegio de exención probatoria conferido por la ley (DEVIS ECHANDÍA, Hernando; “Compendio de la Prueba Judicial”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2000, tomo I, pág. 87). En

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JJuris6904
RECURSO DE NULIDAD. RECURSO DE APELACIÓN. CONTRATO BANCARIO. Tarjeta de crédito. MORA. INTERESES. Compensatorios y punitorios.

El recurso de nulidad interpuesto no se mantuvo en la Instancia y como no se detectan vicios o irregularidades procedimentales que determinen un pronunciamiento de oficio, corresponde expedirse por la negativa (arts.360 y 361 del CPCC). La vencida invoca apelación y en sus agravios expresa quejas

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JJuris6903
RECURSO DE NULIDAD. Desestimación. RECURSO DE APELACIÓN. Rechazo. EXCEPCIÓN DE PRECRIPCIÓN. PAGARÉ. ENDOSO.

Corresponde la desestimación del recurso de nulidad interpuesto debido a que no ha sido efectuado en la presente instancia de forma autónoma, y que tampoco se advierten vicios in procedendo con anterioridad al dictado de la sentencia recurrida. Esta Sala considera que el apelante no logra controvertir razonada

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JJuris6902
HOMICIDIO. LESIONES EN RIÑA. TENENCIA DE ARMAS. PORTACIÓN DE ARMAS DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN.

1- Corresponde dictar auto de procesamiento respecto de los imputados por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones en Riña agravadas por el empleo de arma de fuego y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 95, 41bis y

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JJuris6901
RECURSO DE APELACIÓN. INSUFICIENTE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. DESPIDO INDIRECTO. CAUSALES DE DESPIDO. INJURIAS.

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia venida en revisión en la que se rechazó demanda. En efecto, no existe ningún despliegue probatorio tendiente a dar cuenta de las referidas “coacciones verbales maliciosas”

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JJuris6900
DAÑOS Y PERJUICIOS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. RIESGOS DEL TRABAJO. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Corresponde hacer lugar a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar la suma reclamada por prestación médica integral y farmacéutica a las personas indicadas, quienes contaban con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. En lo que respecta a la viabilidad del reclamo, atento

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JJuris6899
JUICIO EJECUTIVO. EJECUCIÓN PRENDARIA. EXCEPCIONES PROCESALES.

Corresponde rechazar las excepciones interpuestas y en consecuencia mandando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga integro el cobro del capital reclamado En efecto, en cuanto a la excepción de incompetencia: de acuerdo con el artículo 28 del Decreto

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JJuris6898
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIONES PROCESALES. ACCIÓN CAMBIARIA. PAGARÉ. TITULO EJECUTIVO.

Corresponde hacer lugar a la demanda ejecutiva y por consiguiente ordenar llevar adelante la ejecución. En consecuencia se rechaza las excepción de inhabilidad de títulos basado en la distinta grafía utilizada para completar los títulos ya que esto no los invalida porque la ley no impone

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JJuris6897
COSTAS PROCESALES. DISTRIBUCIÓN DE COSTAS. COSTAS POR SU ORDEN. AMPARO.

Corresponde imponer las costas por su orden en ambas instancias. A los actores se les dio la razón en primera y segunda instancia, lo que acredita razón plausible para litigar en los términos del art. 17 de la Ley de Amparo y

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JJuris6896
PRUEBA CONFESIONAL. Absolución de posiciones. Valor probatorio. Patrocinio Letrado.

La confesión judicial provocada, aun ante juez incompetente, constituye plena prueba contra el confesante (salvo los supuestos expresamente señalados por el Código), el juez no podrá apartarse de los hechos confesados valorándolos conforme el principio de la sana crítica y las demás constancias probatorias obrantes en autos para

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JJuris6895
DAÑO MORAL. Monto indemnizatorio. DAÑOS Y PERJUICIOS. Incapacidad sobreviniente. INTERESES. Facultades judiciales.

Para determinar el quantum indemnizatorio por daño moral, resulta de aplicación lo referido al arbitrio judicial, dentro de los parámetros de racionalidad y discrecionalidad inherentes, aunque existan diversas toerías y a veces hasta antagónicas al respecto. La jueza a quo al momento de meritar el rubro de incapacidad sobreviniente, tuvo ...

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JJuris6894
CONCURSO. Efectos de la quiebra. Desapoderamiento. Situación de los acreedores.

Conlleva el inmediato desapoderamiento la sentencia de quiebra , sin que sea nesesario la publicidad de la misma mediante edictos o la inscripción de la inhibición general en los registros públicos (artículo 88 inciso 2, Ley de Concursos y Quiebras),

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JJuris6892
RECUSACION Y EXCUSACION. Causales. Violencia moral. Alcance. Decoro. Alcance.

1. Si bien prima facie podría entenderse que la alegada no sería objetivamente una causal de excusación, la circunstancia de que su hijo esté incluido en la procura inicial otorgada por el actor puede llegar a afectar el decoro que debe regir toda actuación judicial, creando situación

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JJuris6891
CONTRATO DE TRABAJO. Despido. Indemnización. Art. 16, Ley 25.561.

Si bien la interpretación en cuanto a los rubros que comprende la sanción no es pacífica en la jurisprudencia, porque en algunos tribunales impera un criterio restrictivo que indica que cuando (el texto legal) se refiere “a la indemnización que les correspondiese” se trata

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JJuris6890
RECURSO DE APELACION EXTRAORDINARIA. Juicio de admisibilidad. Interpretación restrictiva. Sentencias de los Tribunales Colegiados. Prueba. Valoración por el juez.

1. A raíz de la irrecurribilidad que el art. 83 de la Constitución de Santa Fe asegura a las decisiones de los Tribunales Colegiados, la doctrina prevaleciente interpreta que, en general, las causales de procedencia de la Apelación Extraordinaria deben ser interpretadas

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