jurisprudencia

JJuris7404
DERECHO PENAL. PRUEBA. FLAGRANCIA. INTENTO DE FUGA. CONDUCTA QUE NO LLEVARÍA ADELANTE UN CIUDADANO COMÚN. INDICIOS. UNÍVOCOS, GRAVES Y CONCORDANTES. HECHOS QUE SE PRUEBAN A SI MISMOS. SANA CRÍTICA. CRITERIO JUDICIAL PARA LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. PLENO CONVENCIMIENTO DEL JUEZ. APRECIACIÓN EN SU CONJUNTO.

1. La versión de los hechos consignada en el acta de procedimiento, se ve corroborada por el resto de la prueba colectada; los imputados fueron sorprendidos en flagrancia, a lo que debe sumarse el intento de fuga; el llamado indicio de fuga, es una conducta que no llevaría adelante un ...

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JJuris7403
RESPONSABILIDAD CIVIL. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. EVASIVAS. CONFESIÓN DEL DEMANDADO. TITULAR REGISTRAL DE UN AUTOMOTOR. PRESUNCIÓN HOMINIS. SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD. DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA RIESGOSA. ART 1113 Y 1009 CC. MENOSCABO ANATÓMICO Y FUNCIONAL. INDEMNIZACIÓN 1068 CC. CORRESPONDE AÚN EN CASO DE INEXISTENCIA DE RENTAS. PROYECCIÓN EN TODAS LAS ESFERAS DE LA PERSONALIDAD. DAÑO MORAL.

1. La tercera posición del pliego, que era susceptible de respuesta afirmativa o negativa, mereció una contestación evasiva del demandado que, a tenor de lo normado por el citado disposivo normativo, conduce a que este Tribunal tenga al demandado por confeso respecto de la misma;

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JJuris7401
DAÑOS Y PERJUICIOS. EPE. Cosa riesgosa. Nexo de causalidad. Prueba. Carga de la prueba. Presunciones. Presunciones de causalidad. Interrupción del nexo causal. Daños causados por el riesgo o vicio de la cosa. Dueño y/o el guardián de la cosa riesgosa. Eximición de responsabilidad. Prueba. Nexo de causalidad. Ruptura del nexo de causalidad. Prueba a cargo del dueño o guardián de la cosa riesgosa.

El hecho objeto del proceso de autos, encuadra en lo prescripto por el art. 1113, 2° párrafo, 2a. parte, del Código Civil, ya que -conforme surge de la pericia técnica realizada por el perito ingeniero electricista- los artefactos eléctricos resultaron dañados por “haber estado sometidos a tensión

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JJuris7400
RECURSO DE REVISIÓN. Improcedencia. Nuevos hechos. Prueba.

Son necesarios hechos o pruebas sobrevinientes y, en ese orden, se ha dicho que el hipotético error judicial que se pretende eliminar no puede fluir "del material histórico que tuvo o debió tener en cuenta el juzgador para su crítica, como

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JJuris7399
SEGURIDAD SOCIAL. Jubilaciones. Embargo.

Aún cuando las jubilaciones y pensiones tienen un fin eminentemente social, no menos cierto resulta que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores también reconoce una causa de igual naturaleza. De allí que, aún reconociéndose la inembargabilidad de la misma, ella no

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JJuris7398
HONORARIOS DEL ABOGADO. Concursos.

Sobre la proporción que a los funcionarios y letrados les corresponde dentro del bloque total de honorarios no existen normas expresas, queda librada a la oscilante apreciación judicial. Sin embargo el "usus foris" y la jurisprudencia fue sentando las reglas, con

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JJuris7397
EMBARGO PREVENTIVO. Procedencia. Embargo sobre ingresos.

Para la efectivizar un embargo sobre los ingresos de una persona jurídica es viable su implementación a través de una medida complementaria y necesaria como lo es la intervención judicial. La cautelar reviste mayor trascendencia que las cautelas que se traban sobre otros bienes libres.

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JJuris7396
Responsabilidad médica. Historia clínica. DAÑO MORAL. Estimación.

La Historia Clínica implica que por lo general es de tracto sucesivo, si bien es cierto que el contrato de prestaciones médicas es de forma libre, el desarrollo de la vida de dicho contrato se refleja en ese documento que se va completando desde

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JJuris7395
CONTRATO DE TRABAJO. Relación laboral. Intermediario.

La palabra intermediario en el derecho del trabajo se refiere a quien se halla colocado entre un empleador y uno o varios trabajadores. El intermediario no es personero de ninguna de las dos partes, porque, de serlo, no habría propiamente

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JJuris7394
RESPONSABILIDAD CIVIL. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PREJUDICIALIDAD. INEXISTENCIA DEL IMPEDIMENTO DEL ART 1101 CC. FACULTAD DEL JUEZ CIVIL DE EVALUAR SOBRE EL ILÍCITO A LOS FINES DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. RESOLUCIONES DONDE EL JUEZ PENAL NO SE PRONUNCIÓ SOBRE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DEL DELITO. ART 35 INC B ORDENANZA 6543 Y ART 39 INC B LEY 24449. OBLIGACIÓN DE LOS CONDUCTORES. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. IMPACTO TRASERO SOBRE UNA BICICLETA. CONDUCTA SIN CUIDADO NI PREVENCIÓN. ART 902 CC. CONDUCTOR PROFESIONAL. TRANSPORTE ESCOLAR. FACTOR DE ATRIBUCIÓN OBJETIVO Y SUBJETIVO. ART 1113 CC. CITACIÓN EN GARANTÍA. ART 118 LEY 17418. INDEMNIZACIÓN INTEGRAL. IMPOSIBILIDAD DE RESTITUTIO IN NATURA. ART 1083 CC. POTENCIALIDADES COMO SER HUMANO. DAÑO MORAL. PRETENSIONES OBJETIVAS Y SUBJETIVAS. GASTOS MÉDICOS Y COLATERALES. GASTOS NO PREVISTOS. GASTOS DE MOVILIDAD, FARMACÉUTICOS. TERCEROS QUE CUIDAN A LA VÍCTIMA. ART 901 CC IMPACTO PSICOLÓGICO DE LA FAMILIA PRODUCTO DEL ACCIDENTE. TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO. INTERESES DESDE LA FECHA DEL HECHO. FINALIDAD. MORA DESDE EL EVENTO DAÑOSO. INTERESES. PROMEDIO ENTRE LA TASA ACTIVA Y PASIVA SUMADA.

1. Este Tribunal Colegiado ha resuelto reiteradamente, siguiendo doctrina y jurisprudencia mayoritaria que ante resoluciones que impiden promover la acción penal o continuarla, donde no ha mediado pronunciamiento del Juez Penal sobre los distintos elementos del delito, corresponde al Juez Civil evaluar y

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JJuris7393
Accidentes de trabajo. Inconstitucionalidad de la ley. Invalidez del contrato de renta vitalicia.

Considera inválido el contrato de renta vitalicia suscripto por el actor toda vez que entiende, es consecuencia de una norma legal inválida en razón de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 14 ap. 2 inc. b) de la Ley 24.557.

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JJuris7392
Contrato de trabajo. Despido. Subcontratación laboral. Responsabilidad solidaria. Atención telefónica.

Considera que tanto en una entidad bancaria como en una compañía de seguros, la atención telefónica a los fines de promocionar sus respectivos productos a potenciales clientes no puede ser entendida como ajena a la actividad específica propia de ambas, sino que "complementa o completa su actividad", por lo que ...

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JJuris7390
CONCURSOS Y QUIEBRAS. CESACIÓN DE PAGOS. INDICIOS. PUNTO DE ARRANQUE DE LA IMPOTENCIA PATRIMONIAL DEL FALLIDO. VENTA DE INMUEBLE. ART 79 INC 5 LCQ. IMPOSIBILIDAD DE AFRONTAR LOS COMPROMISOS PATRIMONIALES. DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL DEL DEUDOR. INICIO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS.

1. Las críticas que pretenden cuestionar el pronunciamiento anterior atribuyéndole ausencia de pruebas que justifiquen la determinación de la fecha de cesación de pagos (agravios primero y tercero) no resultan atendibles, toda vez que el fallo destacó que ante la

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JJuris7387
CONTRATO DE TRABAJO. PLAZO DE 1 AÑO PARA LA CONSERVACIÓN DEL PUESTO. ART 252 LCT. INCUMPLIMIENTO. ENTREGA DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS. JUBILACIÓN. CERTIFICACIÓN INSUFICIENTE. RUPTURA DE LA RELACIÓN LABORAL INJUSTIFICADA. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE MANERA APRESURADA. RECHAZO DEL BENEFICIO JUBILATORIO DE LA ANSES. INCUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA DEBIDA EXIGIBLE A TODO BUEN EMPLEADOR. ART 36 LCT.

1. La intimación de la empresa al trabajador sólo produce efectos en cuanto al cómputo del plazo de un año para la conservación del puesto, cuando está acompañada de la entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines, no

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JJuris7383
HONORARIOS DEL ABOGADO. HONORARIOS PROFESIONALES. LABOR PROFESIONAL AUTÓNOMA. DETERMINACIÓN SIN CONDICIONAMIENTO A LAS RESULTAS DEL PROCESO. INCIDENTES O SUBINCIDENTES. APLICACIÓN DEL CRITERIO DE LA REGULACIÓN INCIDENTAL. POSIBILIDAD DE AFECTACIÓN DE DERECHOS SUSTANCIALES DE LAS PARTES. ART 16 LEY 6767.

1. En cuanto a la crítica sobre la regulación de honorarios, la labor profesional cumplida se consumó en forma autónoma, por lo que merece la determinación del estipendio sin estar condicionada a las resultas del proceso. 2. En lo que respecta a la aplicación de la escala

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JJuris7381
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. AUSENCIA DE RESERVA CONSTITUCIONAL. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. LEY 7055. INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD. MERA DISCREPANCIA CON LA VALORACIÓN PROBATORIA REALIZADA. INSTANCIA EXTRAORDINARIA INADMISIBLE.

1. Corresponde declarar inadmisible el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto; en tanto la ausencia absoluta de reserva constitucional no puede soslayarse, faltando por tanto uno de los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Prov. 7055; tampoco se advierte que concurra alguna de las causales de arbitrariedad invocadas como para ...

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JJuris7380
MEDIDAS CAUTELARES. Tasa. Alimentos.

Corresponde decretar la medida cautelar pedida y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de la "tasa retributiva por derecho de servicio de inspección" en los términos previstos en la ley 6.959 de la provincia (modificada por la ley 8.006), y de impedir,

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JJuris7379
DIVORCIO. Reconvención. Invocación de causales.

Se ha dicho que el actor, sobre la reconventio reconventionis, al iniciar la demanda, puede optar por hacerlo sólo invocando la separación de hecho y mantener la causal dentro de los límites puramente objetivos, o bien hacer uso del derecho que le confiere la última parte

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JJuris7378
DELITO. Cuerpo del delito. Consideraciones.

Es evidente que si el autor del hecho incriminado procura su impunidad ejercitando un conjunto de operaciones encaminadas a eliminar voluntariamente el "corpus criminis"; la inexistencia del cadáver no invalida la indubitable existencia del resto del acervo probatorio que dan basal certidumbre del "corpus delicti". El cuerpo

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JJuris7377
CONTRATOS. Interpretación. JUICIO EJECUTIVO. Sentencia. Carácter. Acumulación al Ordinario.

Del análisis de sus cláusulas se desprende que los accionados convinieron y los deudores renunciaron, de manera expresa, a articular cualquier otro tipo de defensa que no sea la de pago documentado; siendo este convenio perfectamente válido en materia de ejecución hipotecaria. Este tipo

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JJuris7376
FALTAS. Garantías constitucionales. In dubio pro reo. COMPETENCIA. Justicia penal de faltas. Deber de fallar de los jueces.

La norma del artículo 89 únicamente sanciona al ebrio que molesta a otro. Por ello, he de aplicar el principio in dubio pro reo, absolviéndolo de culpa y cargo por la contravención. La ebriedad per se no configura la infracción al artículo 89 del Código de Faltas. En el lugar

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JJuris7375
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. Responsabilidad del embistente.

No detener normalmente el vehículo ante la interferencia de otro permite suponer, en principio, que su conductor guiaba o bien desatento o con exceso de velocidad lo que importa culpa de su parte. El embestimiento denota la imposibilidad del colisionante Si el demandado hubiera tenido la

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