Martes, 15 de Agosto de 1995
Adolece de un exceso ritual frustratorio del derecho conferido al cónyuge por los arts. 204 y 214, última parte CCiv., la sentencia que al decretar el divorcio vincular, no hizo lugar a la petición subsidiaria de inocencia de la esposa demandada, fundándose dogmáticamente en que no se había sustanciado
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