JJuris4801
Extradición. extradición solicitada por el gobierno de la Rep.Fed. de Alemania. RO mal concedido.
El RO no puede hacerse valer en subsidio de la nulidad de sentencia por vicios del procedimiento. No cabe admitir un sistema mixto no contemplado en la ley 24.767 ni en el CPCCN.
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JJuris4796
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. Concepto. Características. Aplicación. Pautas. Rechazo
El art. 232 del ritual, establece que “Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas
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JJuris4795
EJECUCIÓN FISCAL. Deudas fiscales. Tributos. Tasas. Exigibilidad del pago. EXCEPCIONES. Excepción de falta de legitimación pasiva. Excepción de prescripción
Ha dicho la jurisprudencia que: “Cabe considerar además que el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (ley 8173), en su art. 70 establece como responsable de la tasa a los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño”. El Código Tributario Municipal (ley
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JJuris4793
COSTAS. Segunda instancia
Las costas de segunda instancia deben imponerse por su orden, ya que la actora no ha efectuado la reclamación previsa en el CPCC 355, como único modo de evitar la inútil sustanciación de la Alzada, en el caso se había interpuesto recurso de apelación contra
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JJuris4792
COSTAS. Prueba. Arbitrio judicial. Reducción de reclamos
Cuando la accionante efectúa una estimación numérica del resarcimiento, con subordinación al resultado de la prueba o al arbitrio judicial no puede entenderse que la sentencia haya reducido la reclamación, sino que la ha adecuado y correlacionados con los elementos
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JJuris4791
COSTAS. Daños y perjuicios
En los juicios por indemnización de daños y perjuicios el principio general impone que las costas integran el monto resarcitorio, aunque la demanda no prospere íntegramente.
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JJuris4790
COSTAS AL VENCIDO
La imposición de costas es una mera consecuencia del vencimiento puro y simple, por lo que nada importa que el vencido haya tenido razón plausible para litigar. Este criterio es el que rige también en materia de incidentes.
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