Martes, 11 de Abril de 2023
La crítica relativa a la fecha de inicio del cómputo de los intereses sancionatorios por conducta obstruccionista o dilatoria (art. 275 , L.C.T.) no logra traspasar el ámbito de la disconformidad con el criterio del Tribunal, toda vez que la Sala fundamentó su apartamiento de la regla
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