jurisprudencia

JJuris7227
COMPETENCIA. Declaración de incompetencia. Alcance.

La declaración de incompetencia supone solamente un impedimento temporal al ejercicio de la pretensión, que mantiene su aptitud para ser demandada una vez sorteado el obstáculo mediante la presentación de la causa ante el juez competente. Porque se trata de un impedimento provisional no relacionado

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JJuris7226
DAÑO MORAL. Publicación por medio de un Banco de información personal de índole financiera. Renovación de Tarjeta de crédito. Saldo deudor. INSTRUMENTOS PRIVADOS. Eficacia probatoria. Contratos. Interpretación. Contratos predispuestos. Reglas. Regla de prevalencia. Contradicciones entre una cláusula particular y una condición. DAÑO MORAL. Procedencia. Cuantificación.

En autos, la actora demanda por daño moral como consecuencia de la publicación de información personal de índole financiera tildada de errónea, atribuida a la entidad bancaria demandada. Se juzgó ajustada a derecho, de acuerdo con la reglamentación del Banco Central de la República Argentina,

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JJuris7225
DAÑOS Y PERJUICIOS. Adjudicación de viviendas. Contratos. Incumplimiento contractual. Ley provincial 6690. Fundamento. Resolución por incumplimiento. Vivienda adecuada. concepto de adecuación. Estimación judicial de los rubros inciertos.

En autos, los actores demandan a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Pérez. Por una parte, le imputan a la Dirección Provincial demandada el incumplimiento del contrato oportunamente suscripto a raíz de severos problemas de inundaciones que afectan, según dicen, la habitabilidad de las ...

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JJuris7224
LITISPENDENCIA. Litispendencia en sentido propio. Acumulación de procesos .Fundamento. Diferencias. JUEZ. Sentencia. Alcance. Principio de congruencia. Pretensión. Objeto. Causa.

Existe litispendencia en sentido propio cuando el segundo proceso que se ha promovido, es absolutamente idéntico por su objeto litigioso o controversia, al primero. Es decir, que deben darse para la procedencia de dicha excepción, las tres identidades de sujeto, objeto y causa o título (cfr. Colombo Carlos

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JJuris7223
DAÑOS Y PERJUICIOS. Calumnias. Acusación calumniosa. Art. 1090 del C.C. Requisitos. Factor de atribución. Posición doctrinaria . Dolo o culpa. Valoración. Interpretación restrictiva.

Según el art. 1090 del C.C “Los requisitos de esta figura son: la imputación de un delito de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante la autoridad pública (policial o judicial), y la falsedad del acto denunciado”(Conf. Bueres, Alberto J, “Código Civil

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JJuris7220
TRIBUTOS. Derecho de Registro e inspección (DREI). Base imponible. Municipalidad. Tasas. Confiscatoriedad. Principio de no confiscatoriedad. Alcance. Jurisprudencia. Interpretación. Prueba. Carga de la prueba.

La modificación de la base imponible del tributo del DREI operada por imperio de la Ordenanza n° 7948/05 no comportó una actualización monetaria, variación de costos o una repotenciación de deudas que quede aprehendida por la ley 25.561. La jurisprudencia argentina ha debido rechazar planteos afines ora excluyendo del alcance

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JJuris7219
CADUCIDAD. Plazo. Actos interruptivos. Art. 25 último párrafo del C.P.C.C. Necesidad de notificación previa por parte del profesional que se apresta a expedir una cédula bajo su firma.

Atendiendo a letra del art. 25 último párrafo del C.P.C.C. se desprende claramente que es un requisito legal establecido bajo pena de nulidad la necesidad de notificación previa por parte del profesional que se apresta a expedir una cédula bajo su firma. En el caso de autos puede inferirse

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JJuris7218
PRISIÓN PREVENTIVA. TIEMPO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO. LEY 24.390 Y ART 227 12734. LÍMITE MÁXIMO DEL PROCESO CUANDO EL IMPUTADO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD. FUNDAMENTOS DE LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. AUSENCIA DE DILACIÓN DE LOS ÓRGANOS A CARGO DE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN.

1. Tanto la ley 24.390 como las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia (art. 227 de la ley 12.734) persiguen como finalidad fundamental establecer un límite máximo al concepto jurídico del tiempo razonable de duración de un proceso cuando el imputado se hallara privado de su libertad;

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JJuris7216
DEMANDA LABORAL. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Tachas. Alcance. Valoración judicial. Oportunidad. Valoración de las partes. Oportunidad. Existencia de la relación laboral. Presunción. Prueba. Carga de la prueba. Trabajadores de la construcción. Art. 35 de la ley 22.250. Presunciones legales a favor del trabajador (arts. 55 y 57). Aplicación judicial.

Como se sabe, las tachas son a la persona del testigo por motivos de inhabilidad o imparcialidad (art. 93 del C.P.L.), no procediendo la tacha a los dichos, ya que la declaración, su fundamentación y su poder convictivo serán analizados por el

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JJuris7215
DEMANDA LABORAL. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Tachas. Alcance. Valoración judicial. Oportunidad. Valoración de las partes. Oportunidad. Existencia de la relación laboral. Presunción. Prueba. Carga de la prueba. Trabajadores de la construcción. Art. 35 de la ley 22.250. Presunciones legales a favor del trabajador (arts. 55 y 57). Aplicación judicial.

Como se sabe, las tachas son a la persona del testigo por motivos de inhabilidad o imparcialidad (art. 93 del C.P.L.), no procediendo la tacha a los dichos, ya que la declaración, su fundamentación y su poder convictivo serán analizados por el Juez

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JJuris7214
JUECES. Facultades. Facultad del juez laboral de fallar utra petita. Alcance. Aplicación del principio de congruencia. SERVICIO DOMESTICO. Estatuto del servicio doméstico. Aplicación. Exclusión expresa de las personas emparentadas con el dueño de casa.

Está vedado a los jueces fallar sobre cuestiones que no fueron materia de litigio (art. 98 del C.P.L. s. ley 7945) so pena de incurrir en una sentencia extra petita, En cuanto a la facultad del juez laboral de fallar utra petita se ha

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JJuris7213
SENTENCIA. Nulidad de los actos. Efectos. Art. 25 de la ley 11330.Solución de la Doctrina. Derecho hispanoamericano. Códigos o leyes procesales contencioso administrativas de las Provincias argentinas.

El art. 25 de la ley 11330 dice: “Efectos de la sentencia. La sentencia sólo surte efecto entre las partes en litigio y también 'erga omnes' si resuelve sobre un vicio de ilegitimidad que por su naturaleza objetiva puede aprovechar o perjudicar a terceros interesados”. La doctrina de los autores

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JJuris7212
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.

En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los

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JJuris7211
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.

En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los códigos rituales por

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JJuris7210
SENTENCIA. Expresión de agravios. Alcance. Responsabilidad objetiva. Art. 1113, párrafo 2°, último supuesto del Código Civil. Cosas riesgosas. Luces reglamentarias (art. 14 de la ley 13.893). Prioridad de paso. Alcance. Interpretación.

La expresión de agravios debe ser una crítica concreta, razonada y – en cierto modo - superadora de la sentencia recurrida, pero que no está regida de formulismos sacramentales y que en caso de duda debe considerarse suficiente en salvaguarda del derecho constitucional de defensa en juicio (arts. 18 y ...

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JJuris7209
JUICIO EJECUTIVO. Sentencia. Condena. Intereses. Mora. Fecha de la mora. Intereses moratorios. Cómputo. Pagarés librados a la vista y con cláusula sin protesto, con lugar de pago en el domicilio del acreedor.

Asiste razón a la apelante al pretender que en la sentencia sobre el principal se fije la fecha de la mora, punto de partida para el cómputo de los intereses moratorios, pues la ejecutante expresamente pidió en su demanda la condena a pagar

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JJuris7208
PROCESO LABORAL. Características. Oficiosidad. Interés de las partes por la prosecución de la causa. Intimación del art. 37 CPL. Caducidad o perención de instancia. Aplicación supletoria del CPCCSF. Impulso procesal de oficio.

El CPL establece: que las causas laborales en esta materia no es solo necesario el paso del tiempo, sino que también se requiere haber dado cumplimiento a la intimación del art. 37 CPL sobre si le interesa, o no, la

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JJuris7207
DIVORCIO. Prueba. Valoración judicial. Causales. Causal objetiva. Demanda. Contestación. Reconvención. Causales de culpabilidad. Falta de pago de los alimentos. Alcance. Separación de hecho. Deber de fidelidad conyugal. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación personal de los cónyuges. Alcance. Divorcio. Causales. Adulterio.

Con respecto a la prueba y la valoración que de la misma hace el Juez, Luiz Marinoni manifiesta lo siguiente: “La necesidad de que el Juez justifique sus propias razones, demostrando el motivo por el cual prefiere una prueba en relación a

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JJuris7206
CONTRATO DE TRABAJO. Profesiones liberales. Profesionales. Relación de dependencia.

La condición de profesional universitario no es incompatible con la existencia de un contrato de trabajo, pudiendo en estos casos los aspectos técnicos y jurídicos de la subordinación aparecer desdibujados por la mayor libertad que es inherente a todo empleado jerarquizado, siendo por ende relevante estar a los rasgos que ...

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JJuris7201
LEGITIMACION PROCESAL DEL FALLIDO. REPRESENTACION PROCESAL. UNIFICACION DE PERSONERIA: IMPROCEDENCIA

No procede la unificación de personería en la representación letrada del actor inicial, toda vez que, tratándose la codemandante de una quiebra, las atribuciones conferidas al síndico por la ley 24522 para representar a la fallida -art. 110- son indelegables, excluyentes y de cumplimiento personal, aun cuando deban llevarse a cabo actos fuera de

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JJuris7200
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. LESIONES PRODUCIDAS POR LA CAÍDA DE UN ÁRBOL. COSA INERTE. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. MANTENIMIENTO DEFECTUOSO. DAÑO CAUSADO POR EVENTUALES TERCEROS. HECHO PRODUCIDO DOS AÑOS DESPUÉS DEL DAÑO CAUSADO POR TERCEROS. OMISIÓN NEGLIGENTE DE LA GUARDADORA. ART 1113 2° PÁRRAFO DEL CC. PRUEBA DE CULPA DE LA VÍCTIMA, DE UN TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER O CASO FORTUITO PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD.

1. Un árbol, por cierto no es una cosa riesgosa, sino calificable como “inerte”; en determinadas circunstancias puede ser generador de daños con responsabilidad imputable a su dueño o guardián. Dichas circunstancias devienen del mantenimiento defectuoso, irregularidades que conspiran contra el estado normal de

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