jurisprudencia

JJuris7211
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Incidente, sub-incidente o simple trámite. Honorarios. Regulación. Determinación de su cuantía.

En relación a la calificación de incidente, sub-incidente o simple trámite que se agota en pretensión y traslado (art. 89 C.P.C.C) no se ha de soslayar que en materia concursal el título incidente no guarda identidad con el regulado en los códigos rituales por tratarse de un procedimiento

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JJuris7210
SENTENCIA. Expresión de agravios. Alcance. Responsabilidad objetiva. Art. 1113, párrafo 2°, último supuesto del Código Civil. Cosas riesgosas. Luces reglamentarias (art. 14 de la ley 13.893). Prioridad de paso. Alcance. Interpretación.

La expresión de agravios debe ser una crítica concreta, razonada y – en cierto modo - superadora de la sentencia recurrida, pero que no está regida de formulismos sacramentales y que en caso de duda debe considerarse suficiente en salvaguarda del derecho constitucional de defensa en

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JJuris7209
JUICIO EJECUTIVO. Sentencia. Condena. Intereses. Mora. Fecha de la mora. Intereses moratorios. Cómputo. Pagarés librados a la vista y con cláusula sin protesto, con lugar de pago en el domicilio del acreedor.

Asiste razón a la apelante al pretender que en la sentencia sobre el principal se fije la fecha de la mora, punto de partida para el cómputo de los intereses moratorios, pues la ejecutante expresamente pidió en su demanda la condena a pagar "intereses desde que

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JJuris7208
PROCESO LABORAL. Características. Oficiosidad. Interés de las partes por la prosecución de la causa. Intimación del art. 37 CPL. Caducidad o perención de instancia. Aplicación supletoria del CPCCSF. Impulso procesal de oficio.

El CPL establece: que las causas laborales en esta materia no es solo necesario el paso del tiempo, sino que también se requiere haber dado cumplimiento a la intimación del art. 37 CPL sobre si le interesa, o no, la prosecución de la causa,

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JJuris7207
DIVORCIO. Prueba. Valoración judicial. Causales. Causal objetiva. Demanda. Contestación. Reconvención. Causales de culpabilidad. Falta de pago de los alimentos. Alcance. Separación de hecho. Deber de fidelidad conyugal. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación personal de los cónyuges. Alcance. Divorcio. Causales. Adulterio.

Con respecto a la prueba y la valoración que de la misma hace el Juez, Luiz Marinoni manifiesta lo siguiente: “La necesidad de que el Juez justifique sus propias razones, demostrando el motivo por el cual prefiere una prueba en relación

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JJuris7206
CONTRATO DE TRABAJO. Profesiones liberales. Profesionales. Relación de dependencia.

La condición de profesional universitario no es incompatible con la existencia de un contrato de trabajo, pudiendo en estos casos los aspectos técnicos y jurídicos de la subordinación aparecer desdibujados por la mayor libertad que es inherente a todo empleado jerarquizado, siendo por ende relevante estar a los rasgos

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JJuris7201
LEGITIMACION PROCESAL DEL FALLIDO. REPRESENTACION PROCESAL. UNIFICACION DE PERSONERIA: IMPROCEDENCIA

No procede la unificación de personería en la representación letrada del actor inicial, toda vez que, tratándose la codemandante de una quiebra, las atribuciones conferidas al síndico por la ley 24522 para representar a la fallida -art. 110- son indelegables, excluyentes y de cumplimiento

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JJuris7200
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. LESIONES PRODUCIDAS POR LA CAÍDA DE UN ÁRBOL. COSA INERTE. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN. MANTENIMIENTO DEFECTUOSO. DAÑO CAUSADO POR EVENTUALES TERCEROS. HECHO PRODUCIDO DOS AÑOS DESPUÉS DEL DAÑO CAUSADO POR TERCEROS. OMISIÓN NEGLIGENTE DE LA GUARDADORA. ART 1113 2° PÁRRAFO DEL CC. PRUEBA DE CULPA DE LA VÍCTIMA, DE UN TERCERO POR QUIEN NO DEBE RESPONDER O CASO FORTUITO PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD.

1. Un árbol, por cierto no es una cosa riesgosa, sino calificable como “inerte”; en determinadas circunstancias puede ser generador de daños con responsabilidad imputable a su dueño o guardián. Dichas circunstancias devienen del mantenimiento defectuoso, irregularidades que conspiran contra el estado normal de la cosa

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JJuris7194
EXCARCELACIÓN. LIBERTAD DEL IMPUTADO. ART 316, 317, 319 CPP DE LA NACIÓN. MÁXIMO DE LA PENA EN ABSTRACTO. RIESGO PARA EL PROCESO. ESTUPEFACIENTES. INEXISTENCIA DE RIESGO DE FUGA, ENTORPECIMIENTO U OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA. PLENARIO N° 13 CNCP. INSUFICIENCIA DE LA CAUCIÓN JURATORIA.

1. No basta el análisis circunscripto a la aplicación del art. 316 en su segundo párrafo o del art. 317, ambos del Código Procesal Penal de la Nación, para otorgar la excarcelación del imputado, se debe evaluar –teniendo en cuenta

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JJuris7192
NOMBRE. APELLIDO. DERECHO. CAMBIO DEL APELLIDO PATERNO POR ABANDONO. CADH ART 18. PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD. ART 15 LEY 18248. JUSTOS MOTIVOS. TUTELA DEL ORDEN JURÍDICO. DECISIÓN JUDICIAL. ABANDONO EN LA RELACIÓN PATERNO FILIAL. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA DIGNIDAD.

1. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su art. 18 establece que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos”; el principio de inmutabilidad del nombre y apellido

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JJuris7188
HONORARIOS PROFESIONALES. Determinación. Unidad “jus”. Sub incidente .Honorarios. Regulación.Unidad jus.Determinación. Alcance. Art. 7 de la ley de Convertibilidad del Austral (Ley 23.928). Relaciones entre acreedores y deudores. Gobierno federal. Regulación. Aspectos sustanciales. Jurisprudencia.

Se trata en autos, de un incidente de embargo, en el cual se formuló una oposición a la fianza ofrecida por el actor y se resolvió con la contestación de un traslado. La especie del mini o sub incidente no está prevista

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JJuris7187
PRUEBA. Principio de libertad probatoria. Documentación de los hechos. Uso de tecnología. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Abuso de cargo. Configuración.

En autos a C. L.(comisario), se le imputa: haber solicitado diversas sumas de dinero a M. F., persona que sufriera el robo de su camión en la Provincia de Córdoba, , diciendo textualmente que si quería tardarían 3 o 4 meses, haciendo y dando a entender que era

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JJuris7186
ACCIDENTES DEL TRABAJO. Indemnización o “prestación de pago único. Pago. A.R.T. Plazo.

Tratándose de una indemnización o “prestación de pago único” la A.R.T. dispone de un plazo de 15 días para abonar, desde que fuera notificada de la conclusión médica (Resolución SRT 104/98).

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JJuris7185
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Presupuesto objetivo de la Quiebra. Estado de cesación de pagos. Configuración de la insolvencia. Prueba. Presentación del deudor demandando su propia quiebra. Confesión judicial del estado de impotencia patrimonial. Reconocimiento judicial. Eficacia probatoria.

En orden a decidir si concurre el presupuesto objetivo de la quiebra, esto es, el estado de cesación de pagos, puede decirse que la presentación del deudor demandando su propia quiebra implica confesión judicial del estado de impotencia patrimonial, y ese reconocimiento judicial, art.

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JJuris7184
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Créditos. Verificación de créditos. Acreedores de causa o título anterior. Proceso de verificación de créditos. Prueba.

Como lo tiene dicho la jurisprudencia “en atención a lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 24.522 que impone que todos los acreedores de causa o título anterior deban solicitar verificación de sus acreencias, con la exigencia de invocar y probar sus montos, causa

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JJuris7183
PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO. ART 50 LCT. ART 23 LCT. AMPLITUD PROBATORIA. CARÁCTER NO FORMAL DEL NEGOCIO JURÍDICO. ART 48 LCT. TESIS AMPLIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN DEL ART 23 LCT. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. PRUEBA TESTIMONIAL. SALARIO RAZONABLE Y PROPORCIONADO. ART 55 LCT. RECURSO. FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO IMPUGNADO. AGRAVIOS. ART 118 CPL.

1. Aunque el memorial recursivo no afronta puntual y razonadamente la pulcra fundamentación del fallo impugnado, los agravios merecen respuesta jurisdiccional de acuerdo a la “justa dimensión” que corresponde otorgarle al requerimiento establecido en el CPL, 118.- 2. En relación a la prueba

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JJuris7182
CONTRATO DE TRABAJO. ART 116 CPCC. CONFESIÓN JUDICIAL. PLENA PRUEBA CONTRA EL CONFESANTE. PRUEBA TESTIMONIAL. DECLARACIONES DE TESTIGOS. EFICACIA DEL TESTIMONIO. CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO, LUGAR Y DE CONOCIMIENTO DEL HECHO DEL TESTIGO. PRESUNCIÓN DEL ART 55 LCT. PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL. CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA APLICAR LA SANCIÓN.

1. Conforme lo establece el art. 166 del CPCC la confesión judicial sólo hace plena prueba contra el confesante, lo que no otorga significación procesal alguna al silencio de la contraria en ese acto.- 2. No existen en este proceso por fuera de sus declaraciones otros medios de convicción

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