Miércoles, 06 de Junio de 2001
(1) Si el agravio no plantea un daño indiferen¬ciado a cualquier sujeto que se encuentre en Funes, sino un perjuicio concreto y puntual al sujeto pasivo de tributo a quien, en la respectiva boleta o instrumento de deuda, le toque abonar la contribución que se en¬tiende importante
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