Viernes, 13 de Julio de 2012
El criterio que emerge a partir del fallo dictado por la Corte Suprema en "Automotores Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA", de fecha 4/08/1988, E.D. 133-117, es que en los contratos de plazo indeterminado se sobreentiende implícita la facultad rescisoria de cualquiera de las partes, toda vez que
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